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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 6514
Divorcio contencioso 38/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª Mª ANGELES PALLICER MERCADAL, Secretaria Judicial, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, por el presente,

ANUNCIO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciutadella de Menorca, se siguen autos de divorcio nº 38/15, seguidos a instancia de PEDRO VINENT FULLANDA frente a SOFIA YOLANDA ORDOÑEZ PEREZ, en los que se ha dictado sentencia y la cual es, en extracto, del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

…/…

FUNDAMENTOS DE DERECHO

…/…

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON PEDRO VINENT FULLANA contra DOÑA SOFIA YOLANDA ORDOÑEZ PEREZ, debo declarar y DECLARO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO, elevando a definitivas la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, con la consecuencia de la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, no procediendo a la imposición de pensión compensatoria alguna ni  proceder a emitir pronunciamiento respecto a la vivienda familiar.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al Libro de sentencias y expídase testimonio para su unión a los autos.

Remítase testimonio de la presente resolución al Registro Civil Central de Madrid a los efectos oportunos.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Vanessa Caballero García, juez  Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella y su Partido.

LA JUEZ

Y encontrándose dicha demandada Dª SOFIA YOLANDA ORDOÑEZ PEREZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

CIUTADELLA DE MENORCA a diez de Abril de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIA