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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6591
Bases para la concesión de ayudas económicas a los acogimientos familiares con familia extensa o familia ajena, para el año 2015

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 7 de abril de 2015, aprobó:

- La convocatoria de ayudas económicas a los acogimientos familiares con familia extensa o familia ajena, por un importe de ochenta mil euros (80.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria nº 2312.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, así como las bases que han de regir la citada convocatoria que seguidamente se publican.

 

 Eivissa, 14 d’abril de 2015

La Secretaria Técnica del Área de Economía, Bienestar Social y Agricultura,
Gema Marí Planells

 

Bases para la concesión de ayudas económicas a los acogimientos familiares con familia extensa o familia ajena, para el año 2015.

Justificación

El Consell Insular de Eivissa es la entidad pública competente para la iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena  en virtud de lo previsto en los artículos 173 y 173.bis del Código Civil, según lo previsto en el artículo 3.10) y 11) de la Ley 8/1997 de 18 de diciembre de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, y el artículo 15.1.j.) y k) de la Ley 17/2006 de 13 de noviembre, integral de atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears.

El acogimiento supone asumir la guarda de los menores acogidos, estén o no tutelados por la entidad competente. El contenido de la guarda consiste en velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarle, educarle y proporcionarle una formación integral.

El artículo 173.2.5 del Código Civil prevé la posibilidad de establecer una compensación económica para los acogedores de los menores. Así mismo el artículo 6 del Decreto Balear 40/2006 de 21 de abril por el que se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad en el ámbito territorial de las Illes Balears, establece la posibilidad de recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de estas bases es establecer un sistema de ayudas económicas para acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena de carácter urgente, temporal o permanente, con el fin de dar soporte económico a las familias acogedoras en el ejercicio de las funciones propias de la guarda, para acogimientos formalizados por el Consejo Insular de Eivissa y que estén en vigor del 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015.

Segundo.- Dotación Económica.

El presupuesto total para esta convocatoria es de ochenta mil euros (80.000 €) con cargo a la partida 2312.48900 del presupuesto del año 2015 del Consejo Insular de Eivissa.

Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se podrá ampliar la asignación presupuestaria de acuerdo con las posibilidades económicas de la Corporación.

 

Tercero.- Beneficiarios.

Se pueden acoger a esta convocatoria, las personas físicas que tengan formalizado acogimiento familiar en familia extensa y familia ajena por el Consell Insular de Eivissa, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.

En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento de forma conjunta, sólo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que éste tendrá que aplicarla en beneficio de la unidad familiar acogedora y para la finalidad para la que se otorga.

Cuando se trate de diversos menores acogidos por un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los conyugues o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la ayuda para todos los menores acogidos, tramitándose un sólo expediente de forma conjunta con respecto a todos los acogidos.

Cuarto.- Documentación a presentar.

1. Impreso de solicitud (Anexo I) debidamente rellenado, firmado por la persona solicitante y fechado.

2. Copia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante vigente en el momento de la presentación, DNI o pasaporte (no será necesario presentar estos documentos si los mismos ya se han presentado en el Servicio de Protección de Menores).

3. Certificado de convivencia de los miembros del núcleo familiar, emitido por el Ayuntamiento de residencia.

4. Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio de todos los miembros mayores de edad que convivan en el domicilio. Todo ello en el caso de que no se hubiera autorizado al Consell Insular de Eivissa a solicitarla de oficio, mediante Anexo II.

5. Declaración de la persona solicitante de que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, que figura como Anexo III de esta convocatoria, según dispone el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

6. Certificados a nombre de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que determina el reglamento y ante la hacienda del Gobierno Balear y del Consell Insular de Eivissa. Todo esto, en el supuesto que no se hubiese autorizado al Consell Insular de Eivissa a solicitarlo de oficio, mediante el Anexo II.

7. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular de Eivissa, a nombre de la persona solicitante, el cual puede descargarse de la página Web del Consell Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es), en el caso que no se haya presentado previamente.

8. El Consell Insular de Eivissa podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para conceder la ayuda.

No será necesario presentar la resolución que acredite la constitución del acogimiento, por parte del Consell Insular de Eivissa.

Quinto.- Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

5.1.- Se podrán presentar las solicitudes desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOIB hasta el 30 de noviembre de 2015.

5.2.- Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Consell Insular de Eivissa (avenida de España nº. 49, planta baja)  o en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexto.- Corrección de solicitudes y aportación de documentación complementaria.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días lo corrija, y se le advertirá de que, en el caso de no hacerlo, su solicitud se considerará desistida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJPAC.

Séptimo.- Régimen de ayudas y pagos.

7.1.- La ayuda se otorgará a toda persona solicitante que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y consiste en el pago de la cuantía y durante el tiempo que resulte del previsto en la base novena.

7.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.

7.3.- Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

7.4.- El pago se realizará por períodos mensuales vencidos previo informe del Servicio de Protección de Menores, mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular de Eivissa, que se ha de acompañar a la documentación adjunta a la solicitud.

7.5.- La justificación de la subvención concedida no requerirá más justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda. A pesar de ello, se podrán establecer los controles que se consideren necesarios para verificar la justificación de la situación, así como que la ayuda se destina a la finalidad para la que ha sido concedida.

Octavo.- Obligaciones las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a:

-Destinar el importe de la ayuda al objeto por el cual se ha solicitado.

-Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe Consell Insular d’Eivissa.

-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, también quedan sometidos a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del citado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley (Estatal) 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.

Noveno.- Criterios técnicos para la concesión de ayudas al acogimiento familiar.

Familias extensas

Las familias extensas acogedoras, se remuneraran con las siguientes cuantías:

- Un menor acogido: 250 euros/mes.

- Dos menores acogidos: 350 euros/mes.

- Tres menores acogidos: 450 euros/mes.

- Más de cuatro menores acogidos: 550 euros/mes.

En el caso que exista un menor acogido, o más de uno, considerado con necesidades especiales (será necesario el informe técnico que lo avale) se sumará a la cantidad total 250 euros/mes.

Los menores considerados con necesidades especiales serán los que presenten las siguientes características:

- Tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33 %

- Conducta disruptiva

- Alteraciones de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos u otros.

- Otras causas que supongan una dedicación especial por parte de la familia acogedora.

Dada que la incorporación del/los menor/res en el núcleo familiar, en ocasiones puede generar gastos adicionales para su adecuada integración, previo informe técnico justificativo del Servicio de Protección de Menores, se podrá incrementar la cantidad del primer mes de la ayuda hasta un máximo de 500 euros por menor

Criterios económicos:

- Núcleo familiar compuesto por un miembro (excluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cómputo anual, 18.160 euros para el año 2015.

- Núcleo familiar compuesto por dos miembros (excluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 20.000 euros anuales.

- Núcleo familiar compuesto por tres miembros (excluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 23.000 euros anuales.

- Núcleo familiar compuesto por cuatro miembros (excluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 26.000 euros anuales.

- Núcleo familiar compuesto por cinco miembros o más (excluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 29.000 euros anuales.

A los efectos de estas bases se considera como núcleo familiar el grupo familiar que viva en la vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

Familias ajenas

1.- Acogimiento familiar de urgencia.

Este acogimiento se formaliza  con el objetivo de poder valorar y diagnosticar la situación del menor que permita decidir la mejor medida por el mismo. Está dirigido principalmente a los niños menores de 3 años para evitar su ingreso en el centro. Nos podemos encontrar dos situaciones:

- Recién nacidos (abandono en el hospital): Se prevé que la duración del acogimiento sea máximo un mes o un mes y medio.

- Situaciones de urgencia: duración prevista de acogimiento máximo 6 meses.

Se remunerará con las siguientes cuantías: primero mes 1.000 euros y a partir del segundo mes 700 euros.

Las familias de esta modalidad están disponibles para el Servicio, porque en cualquier momento se les puede hacer una propuesta de asignación de un menor.

2.- Acogimiento familiar simple

Este acogimiento se formaliza cuando el pronóstico de recuperación de la familia biológica del menor es positivo y por tanto la posibilidad del retorno del menor a su propia familia se prevé en un corto periodo de tiempo.

La familia de acogida tiene funciones educadoras y facilitadora a la reincorporación del menor a su propia familia.

Duración prevista: 0 a 2 años.

Se remunerará con las siguientes cuantías:

- Acogimiento de un menor: 500 euros/mes.

- Acogimiento de dos menores: 850 euros/mes.

- Acogimiento de tres menores: 1.125 euros/mes.

- A partir de cuatro menores: 1.200 euros/mes.

En caso que existiese un menor acogido, o más de uno, considerado con necesidades especiales (a tal efecto es necesario el informe técnico que lo avale) se sumará a la cantidad total 250 euros/mes.

Los menores considerados con necesidades especiales serán los que presenten las siguientes características:

- Tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.

- Conductas disruptivas.

- Alteraciones de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos u otros.

- Otras causas que supongan una dedicación especial por parte de la familia acogedora.

Dada la incorporación del/los menor/res al núcleo familiar, en ocasiones puede generar gastos adicionales para su adecuada integración, previo informe técnico justificativo del Servicio de Protección de Menores, se podrá incrementar la cantidad del primer de la ayuda hasta un máximo de 500 euros por menor.

3.- Acogimiento familiar permanente

Este acogimiento se formaliza cuando el pronóstico de retorno con la familia propia del menor es a largo plazo o negativo. Las familias de acogida de esta modalidad tienen funciones educadoras y de dotar de un entorno estable y afectivo al menor.

Duración indeterminada,  máximo hasta el cumplimiento de la mayoría de edad del menor acogido.

Se remunerará con las siguientes cuantías

- Acogimiento de un menor: 400 euros/mes.

- Acogimiento de dos menores: 600 euros /mes.

- Acogimiento de tres menores: 800 euros/mes.

- Acogimiento de cuatro menores: 1000 euros/mes.

En caso que exista un menor acogido, o más de uno, considerado con necesidades especiales (será necesario el informe técnico que lo avale) se sumará a la cantidad total  250 euros/mes.

Los menores considerados con necesidades especiales serán los que presenten las siguientes características:

- Tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.

- Conducta disruptiva.

- Alteraciones de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos u otros.

- Otras causas que supongan una dedicación especial por parte de la familia acogedora.

Dado que la incorporación del/los menor/res al núcleo familiar, en ocasiones puede generar gastos adicionales para su adecuada integración, previo informe técnico justificativo del Servicio de Protección de Menores, se podrá incrementar la cantidad del primer mes de la ayuda hasta un máximo de 500 euros por menor.

Décimo.- Instrucción, resolución y notificación.

Las solicitudes de ayuda se resolverán individualmente, y se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular de Eivissa, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, y hasta que no finalice el crédito destinado a la misma.

El Departamento de Sanidad y Bienestar Social del Consell Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad y Bienestar Social.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Consell Insular de Eivissa; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición ha de entenderse desestimada. La notificación de la resolución ha de llevarse a término según las exigencias y en la forma prevista en los art. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Undécimo.- Recursos

Las resoluciones de la Consejera Ejecutiva, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el artículo 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Doceavo.- Régimen Jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases, por ello que se establece el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones en todo aquello que le sea de aplicación, por el Decreto Balear 40/2006 de 21 de abril por el cual se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de idoneidad en el ámbito territorial de las Islas Baleares y demás normativa que le sea de aplicación.  

 

ANEXO I
Solicitud para participar en la convocatoria de ayudas económica a los acogimientos familiares con familia extensa o familia ajena, para el año 2015.

El Sr./la Sra..................................................................................................................... con DNI ......................................., en representación de ................................... con NIF..................................con domicilio en .................................................................................. población ..........................., CP...............................Teléfono..............................,Teléfono móvil.........................................

Expone

Que enterado/a de la convocatoria pública del Consejo Insular de Eivissa de ayudas económicas a los acogimientos familiares con familia extensa o ajena, de acuerdo con el que se prevé a sus bases,

Solicita

Acogerse a la convocatoria de ayudas económicas a los acogimientos familiares de carácter urgente, simple o permanente con familia extensa o ajena.

Documentación que se adjunta

(  ) Impreso de solicitud (anexo I) debidamente cumplimentado, firmado por la persona solicitante y fechado.

(  ) Copia compulsada del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, vigente en el momento de la presentación,  DNI o pasaporte (no será necesario presentar estos documentos si los mismos ya se han presentado al Servicio de Protección de Menores).

( ) Certificado de convivencia de los miembros del núcleo familiar, emitido por el Ayuntamiento de residencia.

( ) Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio económico de todos los miembros del núcleo familiar, mayores de edad que conviven en el domicilio. Todo ello, en el caso que no se haya autorizado al Consejo Insular de Eivissa a solicitarla de oficio, mediante el Anexo II.

( ) Declaración del solicitante que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, que figura como Anexo III de esta convocatoria, según dispone el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

( ) Certificados a nombre de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que determina el reglamento y delante de la hacienda del Gobierno Balear y del Consejo Insular de Eivissa. Todo ello, en caso que no se hubiera autorizado al Consejo Insular de Eivissa a solicitarlo de oficio, mediante el Anexo II.

( ) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consejo Insular de Eivissa, a nombre de la persona solicitante, la cual se puede descargar de la página web del Consejo Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es), en el caso que no se haya presentado previamente.

Eivissa,          de                           de 2015

Hble. Sr. Presidente del Consejo Insular de Eivissa

ANEXO II
Autorización para comprobar el cumplimiento de obligaciones tributarias.

El Sr./la Sra............................................................................................................... con DNI nº.........................................................

Autoriza al Consejo Insular de Eivissa, de acuerdo con el que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas, para el impulso de la productividad, a pedir certificación telemática que la persona o personas interesadas se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, ante la Seguridad Social, ante la hacienda del Gobierno Balear y ante la hacienda del Consejo Insular de Eivissa. Así como, toda otra información fiscal que sea necesaria por poder tener derecho a la ayuda económica solicitada.

(Firma)

Eivissa, ................... de ..................................... de 2015

ANEXO III
Declaración de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.

El Sr./la Sra. .......................................................................................................................... con DNI nº..........................................................

Declaro que no estoy bajo ninguno de los supuestos de prohibición que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en relación con el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

(Firma)

Eivissa, ..................de .................................... de 2015