Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6102
Ordinario arrendamientos-249.1.6 506/2014 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
“SENTENCIA Nº28/15
En la ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de marzo de dos mil quince.
Guillermo Royo García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción sobre reclamación de cantidad, autos seguidos en este Juzgado con el número 506/2014, a instancia de la entidad “CAIXABANK, S.A.”, representada por la Procuradora Doña Isabel Muñoz García y dirigida por el Letrado Don Francisco Tutzó Rucosa, contra la entidad “FLASHSTOP, S.L.”, declarada en rebeldía procesal.
FALLO
Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad “CAIXABANK, S.A.”, representada por la Procuradora Doña Isabel Muñoz García, contra la entidad “FLASHSTOP, S.L.”, declarada en rebeldía procesal, se adoptan los siguientes pronunciamientos;
1.- Se declara la procedencia de la resolución unilateral del contrato de arrendamiento financiero y del derecho de opción de compra efectuada por la actora en fecha 19.06.06 ante el notario de Palma don Alberto Ramón Herrán Navasa con Escritura Pública número de protocolo 2.415 y número de contrato: 9320.50.010927717 por razón del incumplimiento de las obligaciones contractuales que del mismo se derivan para esta última.
2.- Se condena a la entidad demandada a dejar la finca libre vacua y expedita a disposición de la actora, sin derecho de indemnización alguna.
3.- Se condena a la entidad demandada al pago de los cánones vencidos y no pagados a la fecha de resolución del contrato, y sus intereses de demora y comisiones, que ascienden a la suma de 59.537,41 euros.
4.- Se condena a la entidad demandada a la indemnización consistente en el 10% del capital pendiente de amortización en el momento de la notificación notarial de la resolución del contrato que asciende a la suma de 46.078,00 euros.
5.- Se condena a la entidad demandada al pago de la cantidad de 133,05 euros por cada día de demora transcurrido entre el 8.11.13 hasta la presente resolución, cantidad que deberá liquidarse en ejecución de sentencia.
6.- Se ordena la cancelación en el Registro de la Propiedad de Palma nº 2 de los asientos practicados en la finca objeto del contrato por razón del arrendamiento financiero y del derecho de opción de compra y cualesquiera otros con causa a los mismos practicados como consecuencia lógica y directa de la cancelación de los asientos de los que trae causa.
7.- Se imponen las costas a la demandada.”
Y como consecuencia del ignorado paradero de FLASHSTOP SL se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Marzo de dos mil quince.
LA SECRETARIO JUDICAL