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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6351
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 894/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Don EAMON DUNNE con N.I.E. X3849474X y Doña COLETTE DUNNE con N.I.E. X3849482H, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Don EAMON DUNNE con N.I.E. X3849474X y Doña COLETTE DUNNE con N.I.E. X3849482H habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los  deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 27795 TOMO 1888 LIBRO 512 FOLIO 13 CALVIÀ Nº1.

URBANA: NÚMERO CUATRO=CUATRO DE ORDEN.= VIVIENDA dúplex o de planta baja y piso, señalada con el número dieciocho del plano, tipo D; el cual forma parte del inmueble denominado PARTE DETERMINADA NÚMERO CUATRO O EDIFICIO CUATRO. Dicho inmueble integrado en un proyecto de edificios denominado "POBLADO MEDITERRANEO KING'S PARK", construido sobre una parcela de terreno identificada con la referencia "C" en el plan parcial de ordenación urbana de Santa Ponça, sita en el lugar de Santa Ponça, del término municipal de Calviá, calle Rei Ferran II número 49 -según el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles-. Dicha vivienda mide en planta baja CUARENTA Y SEIS METROS SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS y lo mismo en planta de piso. El porche mide veintiún metros sesenta decímetros cuadrados, y a la terraza unos seis metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Mirando desde el vial interior B, Linda: frente, fondo e izquierda, con solar común; derecha, con la vivienda número diecisiete del plano, tipo D, y en parte con el solar común. Su cuota en la Comunidad General es del CERO COMA NOVENTA POR CIENTO y en cuanto a la particular del edificio tiene otra cuota del VEINTIDÓS CON TREINTA POR CIENTO; siendo su Referencia Catastral la número 5838009 - DD5753N - 0019DY.-.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casados en separación de bienes según consta y sin que se justifique, con sujeción a su régimen matrimonial de conformidad al artículo 92 del Reglamento Hipotecario, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 10 de septiembre de 2001 ante el Notario de Calvià, Don Manuel Luis Beltrán García.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; y Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

Importe del principal de la deuda   3.080,49 €

Recargos de apremio ordinario   616,10 €

Intereses de demora   340,54 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   4.287,13 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 4.287,13€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá número 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 04/03/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

      

Calviá, a 08/04/2015

      

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell.

  

El Tesorero

Jefe del Servicio de Recaudación.

Sebastià Vicens i Pons