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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6342
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 897/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago Doña EVA MARIA LEÓN CASADO con D.N.I. 07974224D, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago Doña EVA MARIA LEÓN CASADO con D.N.I. 07974224D habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 38768 TOMO 2214 LIBRO 727 FOLIO 176 CALVIÀ Nº1.

URBANA: NÚMERO CUARENTA Y CUATRO DE ORDEN.- Consistente en el apartamento número veintidós sito en la planta piso cuarto; el cual forma parte de una edificación construida sobre un solar que comprende los lotes 5 y 6 de la Manzana VII de la Zona Segunda de la Urbanización Ses Rotes Velles, sita en el lugar de Santa Ponça, del término municipal de Calviá, calle letra A, hoy denominada calle Ramón de Moncada. Dicho apartamento tiene una superficie de TREINTA Y TRES METROS CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS. Linda: por el frente, con vestíbulo de acceso; por la derecha, con el apartamento número 22; por la izquierda, con escalera común y apartamento; y por el fondo, con terreno. Su cuota de copropiedad es la del UNO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTTO -1'89 por ciento-; siendo su Referencia Catastral la número 6050006 - DD5765S - 0001OF.-

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: soltera, disfruta del pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 29 de enero de 2008 ante el Notario de Palma de Mallorca, Don José Luis De Lapresa Rodríguez-Contreras.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Liquidación de Recogida y Eliminación de Basuras del ejercicio 2009 (periodos liquidados 2007, 2008 y 2009); Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014; Multas Tráfico de los ejercicios 2010 y 2011; y Ordenanzas Municipales del ejercicio 2012.

Importe del principal de la deuda   5.292,88 €

Recargos de apremio ordinario   1.058,59 €

Intereses de demora   746,57 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   7.348,04 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.348,04€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá número 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 04/03/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 08/04/2015

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell.

 

El Tesorero

Jefe del Servicio de Recaudación.

Sebastià Vicens i Pons