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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6337
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 885/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago Doña ANTONIA ESPINOLA CONTRERAS con D.N.I. 24172215C, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago Doña ANTONIA ESPINOLA CONTRERAS con D.N.I. 24172215C habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 3871 TOMO 4286 LIBRO 86 FOLIO 168 CALVIÀ Nº 2 (Antes 1-49503):

URBANA: NÚMERO TRECE DE ORDEN. Vivienda número trece del plano, compuesta de planta baja y piso, comunicadas por escalera interior. Linda por frente, con la calle interior entre Bloques y visto desde ésta: por la derecha, con la vivienda número doce; por la izquierda, con la catorce; y por fondo, con zona verde. MIDE: En planta baja, CINCUENTA METROS NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, más en su parte delantera desde la entrada, porches cubiertos de cuatro metros siete decímetros cuadrados en total, una terraza de ocho metros setenta y nueve decímetros cuadrados, una galería cubierta de siete metros ochenta y tres decímetros cuadrados, un patio de dos metros veinte decímetros cuadrados y tiene un porche cubierto o garaje de diecinueve metros y ochenta y tres decímetros cuadrados; en su parte trasera; un porche cubierto de doce metros treinta decímetros cuadrados y una terraza de once metros sesenta decímetros cuadrados. Y en planta piso mide CINCUENTA Y SEIS METROS OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS, con una terraza descubierta de once metros y sesenta decímetros cuadrados. Tiene el uso exclusivo de una porción de jardín por su parte frontal, que mide diecinueve metros y dieciocho decímetros cuadrados y por su parte posterior, que mide cincuenta y seis metros noventa y un decímetros cuadrados. El total de la parte asignada mide CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Se le asigna una cuota de copropiedad en los beneficios y cargas del tres coma ochenta y seis por ciento. FORMA PARTE del Bloque B de un Complejo Urbanístico, que se halla en construcción, sito en la calle Puig de Saragossa y en la Avenida de Son Pillo, en la Urbanización de Santa Ponça, en término de Calvià.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: separada judicialmente, disfruta de una mitad indivisa en pleno dominio de esta finca, según primer título de ADJUDICACIÓN de fecha 15 de abril de 1994 ante el Notario de Palma de Mallorca, Don Luis Pareja Cerdó. Y según segundo título de ADJUDICACIÓN DISOLUCIÓN COMUNIDAD de fecha 24 de febrero de 2005 ante el notario de Calvià, Don Manuel Luís Beltrán García.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2010, 2012, 2013 y 2014; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014; y Multas Tráfico del ejercicio 2011.

Importe del principal de la deuda   7.154,40 €

Recargos de apremio ordinario   1.430,86 €

Intereses de demora   787,49 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   300,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   9.672,75 €

A deducir la cantidad de 669,76€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 9.002,99€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá número 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 04/03/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 08/04/2015

 

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Doña Cristina Tugores Carbonell.

El Tesorero

Jefe del Servicio de Recaudación.

Sebastià Vicens i Pons