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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6285
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 874/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago Doña CHANTAL VICTORINE MARIE MARGUERI JAQUET con 09926582N, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago Doña CHANTAL VICTORINE MARIE MARGUERI JAQUET con 09926582N habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 5087 TOMO 4314 LIBRO 114 FOLIO 61 CALVIÀ Nº 2 (Antes 1-18922):

URBANA: Casa chalet, vivienda unifamiliar aislada de dos plantas: planta de semisótano con una superficie construida de unos CIEN METROS SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, y en planta baja con una superficie construida de unos NOVENTA Y SEIS METROS CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS. Está señalada con el número 7 de la calle San Luís de la Urbanización Costa de'en Blanes, en término de Calvià. El resto del solar está destinado a acceso y a jardín. Se halla construida sobre la parcela de terreno señalada con el número diecinueve de la manzana Ñ de la Urbanización Costa d'en Blanes. Tiene una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS y linda: Al Norte, con las parcelas veintiuno y veinticuatro de la misma urbanización; Sur, parcela diecisiete de la propia urbanización; Este, calle de la Urbanización llamada San Luís; y al Oeste, con ramal de dicha calle de San Luís. EN BENEFICIO de la finca de este número ha sido construida SERVIDUMBRE de uso y disfrute de la finca 7.463 y para el libre acceso a la orilla del mar, según es de ver por la inscripción 134ª de dicha finca sirviente, al folio 242 del tomo 320 de Calvià.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casada, disfruta del pleno dominio de esta finca con sujeción a su régimen matrimonial en separación de bienes, según escritura de ADJUDICACIÓN de fecha 17 de junio de 1993 firmado ante el Notario de Palma de Mallorca, Don Sebastián A. Palmer Cabrer.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2009, 2010, 2012, 2013 y 2014; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2009, 2010, 2012, 2013 y 2014; y Tasa de Entrada de Vehículos de los ejercicios 2012, 2013 y 2014.

Importe del principal de la deuda   7.404,44 €

Recargos de apremio ordinario   1.480,88 €

Intereses de demora   822,10 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   300,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   10.007,42 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 10.007,42€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá número 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 24/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 08 de abril de 2015

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell.

El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación.
Sebastià Vicens i Pons