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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6280
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 875/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Don OLIVIER ALFONSO HERNÁNDEZ BOUR con D.N.I. 43008229T, Don STEPHEN CHARLES SCULLY con N.I.E. X3398142F y Doña MARÍA HEDAR SCULLY con N.I.E. X3098969H, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Don OLIVIER ALFONSO HERNÁNDEZ BOUR con D.N.I. 43008229T, Don STEPHEN CHARLES SCULLY con N.I.E. X3398142F y Doña MARÍA HEDAR SCULLY con N.I.E. X3098969H habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 2989 TOMO 4367 LIBRO 167 FOLIO 197 CALVIÀ Nº 2 (Antes 1-24195):

URBANA: Parcela de terreno o solar señalado con el número 16 de la manzana L de la Segunda fase, de la Urbanización Costa d'en Blanes, sita en el término de Calvià. Mide MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y sus lindes, son: Sur, solar 17; Este, plaza Dolores Nouvilas; Norte, solar 15; y Oeste, zona verde. Sobre el descrito solar se ha construido una casa=chalet, destinada a VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, y jardín, señalada con el número 71, de la calle San José en la Urbanización Costa d'en Blanes, del término de Calvià. La cual se desarrolla, dada la inclinación del terreno, en: Planta primera, con una superficie construida cerrada de CUATRO METROS CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS y una zona aporchada de SESENTA Y DOS METROS Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS. La planta segunda, con una superficie construida cerrada de unos CUATRO METROS Y CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS, más una zona aporchada de unos CIENTO TREINTA METROS TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS. Planta tercera, con una superficie construida cerrada de unos CIENTO VEINTIDÓS METROS Y SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, más una zona aporchada de unos TREINTA Y CINCO METROS Y OCHENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS. Y planta cuarta, por l aque tiene su acceso a través de la calle de situación, con una superficie construida cerrada de unos CIENTO VEINTIDÓS METROS Y SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, más una superficie aporchada de unos NUEVE METROS Y VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS, y una terraza de unos VEINTISÉIS METROS Y VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS. Todas las plantas se hallan intercomunicadas entre sí mediante escalera interior y ascensor. El resto del terreno no ocupado por la edificación se halla destinado a zona ajardinada, solariu-terraza, acceso y aparcamiento, donde se encuentra una piscina con una superficie de espejo de agua de unos SESENTA Y DOS METROS Y VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS. EN BENEFICIO de la finca de este número ha sido constituida SERVIDUMBRE de uso y disfrute y para el libre acceso a la orilla del mar, en los términos que detalladamente constan en la inscripción 261 de la finca 7.463 al folio 126 del tomo 391. Se menciona Referencia Catastral 2273020-DD6727S-0001YZ.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: Don Olivier Alfonso Hérnandez Bour, disfruta del pleno dominio de una mitad indivisa de eta finca según primer título de COMPRAVENTA de fecha 16 de octubre de 2003 firmado ante el Notario de Palma de Mallorca, Don Juan Pericás Nadal. Y según segundo título de OBRAS NUEVAS de fecha 21 de julio de 2010 firmado ante el Notario de Calvià, Don Manuel Luis Beltrán García. Don Stephen Charles Scully y Doña María Hedar Scully, disfrutan de una cuarta parte indivisa del pleno dominio esta finca con sujeción a su régimen matrimonial en separación de bienes según escritura de COMPRAVENTA de fecha 17 de enero de 2012 firmado ante el Notario de Calvià, Don Raimundo Fortuny Marqués.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2013 y 2014; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2013 y 2014; Tasa de Entrada de Vehículos de los ejercicios 2013 y 2014; Liquidación Inspección ICIO del ejercicio 2013; y Liquidación Tasa Licencia Urbanística del ejercicio 2013.

Importe del principal de la deuda   27.304,43 €

Recargos de apremio ordinario   5.460,89 €

Intereses de demora   847,04 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   450,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   34.062,36 €

A deducir la cantidad de 8.083,41€ entregados a cuenta.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 25.978,95€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá número 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 24/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 08 de abril de 2015

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell.

El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación.
Sebastià Vicens i Pons