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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6275
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 859/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago PROGRAMAS DE ACTUACIÓN DE BALEARES, S.L. con N.I.F.: B97487060 y BENDINAT REAL ESTATE, S.L. Con N.I.F.: B64946619., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago PROGRAMAS DE ACTUACIÓN DE BALEARES, S.L. con N.I.F.: B97487060 y BENDINAT REAL ESTATE, S.L. Con N.I.F.: B64946619. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los  deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 663 TOMO 4526 LIBRO 1687 FOLIO 32 CALVIÀ Nº1.

RÚSTICA: Predio denominado Bendinat, con casa Rústica y Urbana, situada en el término de la Villa de Calviá, de extensión, después de practicadas diversas segregaciones, OCHOCIENTAS CINCUENTA Y UNA HECTAREAS, NOVENTA Y SIETE AREAS Y SEIS CENTIAREAS, hallándose en la actualidad cruzada por la autopista que de Palma conduce a Palma Nova. Linda: al Norte, con los predios denominados Son Vida, Santa Eulalia y Son Sureda; por Este, con dicho último predio, con Son Berga y con un camino de Génova, Hermita d'en Baró, Son Toells y la ribera del mar; al Sur, con el predio S'Hostalet; y al Oeste, con los predios Son Boronat y Valldurgent. Linda, igualmente, con diversas porciones segregadas entre ellas los terrenos pertenecientes al Estado, Ministerio de Defensa. Para completar su descripción, se hace constar que esta finca se encuentra en la actualidad dividida en dos sectores: 1. Zona A -que pertenece a la demarcación del Registro de la Propiedad de Calviá Número 2- de terreno Rústico, situada toda ella al Norte de la Autopista de Palma a Palma Nova, con una superficie de OCHOCIENTOS QUINCE HECTAREAS, CUARENTA Y DOS AREAS Y OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS. 2.Zona B -que pertenece a la demarcación de este Registro de la Propiedad-, situada toda ella al Sur de la Autopista de Palma a Palma Nova, compuesta de tres construcciones: La construcción denominada "Castillo de Bendinat", que tiene una superficie de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, distribuidos en una planta sótano destinada a almacén de ciento sesenta metros cuadrados, una planta baja destinada a vivienda de mil ciento cuatro metros cuadrados, con patio o jardín central, una entreplanta para almacén de cinco metros cuadrados, una planta de piso destinada a vivienda de mil ciento cuatro metros cuadrados, cuatro plantas de torre destinadas a vivienda con una superficie total de ciento sesenta y nueve metros cuadrados, y un anexo destinado a almacén de veinte metros cuadrados. La casa grande de payés, que tiene una superficie de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, distribuidos en una planta baja destinada a vivienda de novecientos cincuenta y dos metros cuadrados, una planta de piso destinada a vivienda de setecientos cuarenta y dos metros cuadrados, un patio de ciento sesenta y ocho metros cuadrados, y dependencias-almacén de ciento treinta y cinco metros cuadrados. Y la casa pequeña de payés, que tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, distribuidos en una planta baja destinada a vivienda y almacén de doscientos treinta y nueve metros cuadrados, y una planta de piso destinada a vivienda-almacén de sesenta metros cuadrados. Esta Zona B contiene, además: Los jardines catalogados y el terreno aledaño a las construcciones, incluido un lago, con una cabida total de CIENTO SESENTA MIL METROS CUADRADOS o dieciséis hectáreas. Y el resto de terreno, destinado a pinar y secano de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS o veinte hectáreas, cuatro áreas y noventa y ocho centiáreas.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:  en cuanto a Programas de Actuación de Baleares, S.L., disfruta del pleno dominio de un setenta y dos por ciento de esta finca según título de COMPRAVENTA de fecha 27 de septiembre de 2004 ante el notario de Palma de Mallorca, D. Álvaro Delgado Truyols. Y en cuanto a Bendinat Real Estate, S.L., pleno dominio del veintiocho por ciento de esta finca; según escritura de COMPRAVENTA de fecha 30 de enero de 2012 ante el Notario de Valencia, D. Alejandro Cervera Taulet.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de los ejercicios 2012, 2013 y 2014; Recogida y Eliminación de Basuras Rústica de los ejercicios 2012, 2013 y 2014; Impuesto sobre Acividades Económicas del ejercicio 2013; y Coto de Caza de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.

Importe del principal de la deuda   25.863,94 €

Recargos de apremio ordinario   5.172,78 €

Intereses de demora   1.558,69 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   400,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   32.995,41 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 32.995,41€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá número 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 24/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 08 de abril de 2015

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda
(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)
Cristina Tugores Carbonell.

El Tesorero
Jefe del Servicio de Recaudación.
Sebastià Vicens i Pons