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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6273
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 868/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago Doña MARÍA MONSERRAT ÁLVAREZ MARTÍN con D.N.I. 43051421K, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago Doña MARÍA MONSERRAT ÁLVAREZ MARTÍN con D.N.I. 43051421K habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 65490 TOMO 4411 LIBRO 1572 FOLIO 104 CALVIÀ Nº1.

URBANA: NÚMERO DOS DE ORDEN.- Consistente en la vivienda de la planta baja, de la izquierda, identificada con la letra B; la cual forma parte de un edificio aislado de ocho viviendas plurifamiliares y piscina -y ocho aparcamientos-, que se halla construido sobre una parcela de terreno sita en la Urbanización Son Ferrer, del término municipal de Calvià y que se halla señalado con el número 33 de la policía urbana en la calle Milana, por donde tiene su acceso independiente a la zona de aparcamientos y cuyo zaguán de entrada de la vivienda está ubicada a la izquierda de dicha calle al cuál se accede por un camino peatonal. Dicha vivienda tiene una superficie construida de SESENTA Y NUEVE METROS OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS y se distribuye en diversas dependencias y habitaciones propias de su uso y destino. Tiene una terraza y jardín con una superficie de catorce metros cuarenta decímetros cuadrados y setenta y seis metros setenta decímetros cuadrados, respectivamente. Linda, mirando desde la zona peatonal de acceso a la vivienda; por el frente, con dicho acceso peatonal; por la derecha, con el zaguán de entrada y hueco de escalera y ascensor, y en parte con zona ajardinada de la vivienda número uno de orden; por la izquierda, con la piscina y terreno comunitario; y por el fondo, con el solar setenta y siete. Le es ANEJO la plaza de aparcamiento número 5 del plano, situada en la planta baja y está delimitado y numerado por líneas de pintura. Linda, mirando desde la zona de acceso y maniobra: por el frente, zona de acceso y maniobra; por la derecha, con zona peatonal de acceso a las viviendas de la planta baja; por la izquierda, con aparcamiento número seis del plano; y por el fondo, con el solar setenta y cinco. Su cuota de copropiedad es la del DIECIOCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO -18'75 por ciento-; siendo su Referencia Catastral la número 7123002-DD5772S-0003TG.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: casada en separación de bienes, disfruta del pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 31 de julio de 2008 ante el Notario de Calvià, Don Raimundo Fortuny Marqués.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; y Multas Tráfico de los ejercicios 2013 y 2014.

Importe del principal de la deuda   6.083,08 €

Recargos de apremio ordinario   1.184,62 €

Intereses de demora   644,08 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   8.161,78 €

A deducir la cantidad de 214,24€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 7.947,54€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá número 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 24/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 08/04/2015

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell.

 

El Tesorero

Jefe del Servicio de Recaudación.

Sebastià Vicens i Pons