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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6270
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 858/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago HOTELES GRUP BARROC, S.A. con N.I.F. A57393365., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago HOTELES GRUP BARROC, S.A. con N.I.F. A57393365. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 66813 TOMO 4512 LIBRO 1673 FOLIO 104 CALVIÀ Nº1.

URBANA: Consistente en el cuerpo de edificio, con porción de terreno adyacente, destinado a jardín, construido sobre el solar señalado con el número 34 del plano de parcelación de Portals Nous, sito en el lugar de Portals Nous, del término municipal de Calvià, y señalada con los números 17 y 19 de la policía urbana en la calle Falconer y con el número 3 de la policía urbana en la calle Caleta. Tiene una cabida de DOS MIL TRESCIENTOS  CUARENTA METROS CUADRADOS. Consta de edificación en planta baja que mide CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; planta primera, con una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS, comprensiva de dos apartamentos, y plantas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima, que miden, respectivamente, DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS y comprenden cada una de ellas cuatro apartamentos. Linda: por el Norte, en parte con la calle Caleta, y en parte con solar y casa de Don Juan Fiol; por el Sur, con solar de Don Pedro Mir; por el Este, en parte mediante la zona marítimo-terrestre, con el mar y en parte con solar y casa de Don Juan Fiol; y por el Oeste, con la calle Falconer. Dicho edificio está actualmente destinado a hotel, y en la que se halla instalado el denominado "HOTEL AGUA MARINA". Esta finca se forma por agrupación de las fincas 3.170 y 7.251.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de esta finca, según escritura de AGRUPACIÓN de fecha 3 de julio de 2009 ante el Notario de Palma de Mallorca, Don Álvaro Delgado Truyols.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2013 y 2014.

Importe del principal de la deuda   32.587,48 €

Recargos de apremio ordinario   6.517,49 €

Intereses de demora   1.156,53 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   450,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   40.711,50 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 40.711,50€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá número 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 24/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

   

Calviá, a 08/04/2015

       

La Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell.

 

El Tesorero

Jefe del Servicio de Recaudación.

Sebastià Vicens i Pons