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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6267
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 854/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra el obligado al pago D. RAFAEL TIMONER BENEJAM con D.N.I. 41494878-A., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago D. RAFAEL TIMONER BENEJAM con D.N.I. 41494878-A. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad del deudor, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 53385 TOMO 4349 LIBRO 1510 FOLIO 53 CALVIÀ 1. URBANA: Solar número 6 de la Manzana o de la Urbanización Ca's Catalá Nou, del término municipal de Calviá, calle Curt número 5. Tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y, linda mirándolo desde la calle Curt: por el frente, con dicha calle, en la que está señalada hoy con el número 5 de la policía urbana; por la izquierda, con el solar siete; por la derecha, con el solar cinco y en parte el cuatro; y por el fondo, con zona verde.- Sobre dicho solar se ha construido una VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, compuesta de planta sótano, planta baja, planta piso y planta torre, distribuidas conforme a su destino de vivienda. La planta de sótano tiene una superficie de CIENTO DIECISIETE METROS CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS. La planta baja tiene una superficie construida de CIENTO VEINTE METROS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS, más otra de ciento cuatro metros setenta decímetros cuadrados de porches. La planta piso tiene una superficie construida de CIENTO DIECIOCHO METROS SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, más otra de cuarenta y un metros setenta y cinco decímetros cuadrados de porches, y la planta torre tiene una superficie construida de TREINTA METROS TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, más doce metros cuadrados de porche.- La vivienda linda por sus cuatro puntos cardinales con el propio solar donde se halla construida.-

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: pleno dominio de esta finca, según escritura de COMPRAVENTA de fecha 26 de Enero de 2006 ante el Notario de Palma de Mallorca, D. Alberto Ramón Herrán Navasa.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, Entrada Vehiculos, Recogida y Eliminación de basuras de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014; Impuesto Vehiculos de Tracción Mecánica de los ejercicios 2010 y 2014.

Importe del principal de la deuda   11.862,41 €

Recargos de apremio ordinario   2.372,48 €

Intereses de demora   1.122,36 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   300,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   15.657,25 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 15.657,25€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 10/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 08/04/2015

 

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Doña Cristina Tugores Carbonell.

El Tesorero

Jefe del Servicio de Recaudación.

Sebastià Vicens i Pons