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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6266
Notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 837/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago Dª. MARIA GALMES MIQUEL con N.I.F 41.188.193-T  y D. MIGUEL BLAZQUEZ SANCHEZ, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago Dª. MARIA GALMES MIQUEL con N.I.F 41.188.193-T  y D. MIGUEL BLAZQUEZ SANCHEZ habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADOS, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 979 TOMO 4220 LIBRO 20 FOLIO 200. URBANA: Parcela de terreno, consistente en el solar número cuatro de la Manzana I de la Fase Primera del Plano de la Urbanización Costa d'en Blanes, en el término de Calvià. Tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS. Lindante por el Norte, con los solares números dieciocho y diecinueve de la Manzana I; por el Sur, con la calle A, hoy Avenida de Tomás Blanes Tolosa; por el Este con el solar número cinco de la Manzana I; y por el Oeste con el solar número tres de la Manzana I. En Beneficio de esta finca y sobre la parcela de terreno inscrita con el número 7.463, propiedad de la entidad Blanes Nouvillas SA, se ha construido una servidumbre de uso y disfrute de la misma y para el libre acceso a la orilla del mar, según la inscripción 201 del predio sirviente.

DERECHO DEL DEUDOR SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: propiedad en pleno dominio con carácter ganancial,  según escritura de compraventa  de fecha 28 de mayo de 1982 ante el notario de Palma D. Florencio Villanueva Echevarria.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto Bienes Inmuebles de los ejercicios 2009  2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; Entrada Vehiculos, Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Incremento Valor Terrenos del ejercicio 2009.

Importe del principal de la deuda   13.221,47 €

Recargos de apremio ordinario   2.644,29 €

Intereses de demora   2.509,28 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   350,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   18.725,04 €

A deducir la cantidad de 821,18€ por diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito o de depósito.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 17.903,86€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá, Nº 2, a favor del Ayuntamiento de Calviá.. Calviá, a 10/02/2015, El Tesorero, Jefe del Servicio de Recaudación., Don Sebastià Vicens i Pons.”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 08/04/2015

 

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell.

El Tesorero

Jefe del Servicio de Recaudación.

Sebastià Vicens i Pons