Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 6670
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 de adjudicación provisional de dos licencias de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia, a favor de Radio Publi, SL, en ejecución de la Sentencia de 12 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el PO 533/2007
El 7 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 85) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2007 por el que se acuerda la adjudicación provisional del expediente de contratación para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En el punto segundo del citado Acuerdo se aprueba adjudicar provisionalmente, entre otros, los siguientes lotes objeto del concurso:
Entre las empresas que se presentaron y resultaron admitidas para participar en el citado concurso de adjudicación, estaba Radio Publi, SL, con NIF B59144121; esta empresa no resultó adjudicataria de ninguno de los lotes a los que concursaba.
El 6 de septiembre de 2007, la empresa Radio Publi, SL, interpuso un recurso contencioso-administrativo (núm. procedimiento ordinario 533/2007), ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2007 por el que se aprobó el expediente de adjudicación de las concesiones de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia.
Las pretensiones de la empresa recurrente eran que se anulara el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno pero únicamente en alguno de los lotes adjudicados; en concreto, los lotes 7C y 7E, de Palma, y el lote 4D, correspondiente a la localidad de Inca. Además, Radio Publi, SL, pretendía que se declarase que tenía derecho a la adjudicación del lote 7C o del lote 7E y a la adjudicación del lote 4D.
De acuerdo con el anexo I del pliego de cláusulas administrativas que rigió la convocatoria y el procedimiento del expediente de contratación para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los lotes citados en el punto anterior se corresponden con las siguientes frecuencias de emisión:
El 20 de abril de 2010, se publicó en el BOIB núm. 60 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2010 por el que se acuerda la adjudicación definitiva de la concesión otorgada a la sociedad Sauzal 66, SL, para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma y en la frecuencia 99.4 MHz. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB núm. 152, de 21 de octubre) se aprueba la transformación en licencia de comunicación audiovisual radiofónica de la citada concesión, por un período de quince años.
El 22 de abril de 2010, se publicó en el BOIB núm. 61 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2010 por el que se acuerda la adjudicación definitiva de la concesión otorgada a la sociedad Radio Popular, SA (COPE), para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma y en la frecuencia 95.6 MHz. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de febrero de 2011 (BOIB núm. 22, de 12 de febrero) se aprueba la transformación en licencia de comunicación audiovisual radiofónica de la citada concesión, por un período de quince años.
El 8 de julio de 2010, se publicó en el BOIB núm. 102 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2010 por el que se acuerda la adjudicación definitiva de la concesión otorgada a la sociedad Radio Popular, SA (COPE), para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Inca y en la frecuencia 102.8 MHz, y la transformación en licencia de comunicación audiovisual radiofónica de la citada concesión, por un período de quince años.
Mediante la Sentencia núm. 86, de 15 de febrero de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se estimó el recurso interpuesto por Radio Publi, SL, y se acuerda:
Segundo. Declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos el acuerdo recurrido en lo que se refiere a los lotes 4D, 7C y 7E.
Tercero. Declaramos el derecho de Radio Publi, Sociedad Limitada, a que la Administración de la Comunidad Autónoma le adjudique el lote 7C o el lote 7E y el lote 4D.
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears interpuso un recurso de casación (núm. 2077/2011) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, contra la Sentencia citada en el punto anterior, junto con la empresa Sauzal 66, SL, una de las codemandadas por Radio Publi, SL, en el recurso contencioso-administrativo que interpuso.
Mediante la Sentencia de 12 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, se resuelve lo siguiente:
No ha lugar a los recursos de casación deducidos por Sauzal 66, SL, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra la sentencia estimatoria parcial de 15 de febrero de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dictada en el recurso contencioso-administrativo 533/2007.
Mediante un oficio de 6 de febrero de 2015, con registro de entrada en la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico núm. 6105, de 20/02/2015, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears notificó a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la Sentencia del Tribunal Supremo.
El pliego de cláusulas administrativas que rigió la convocatoria y el procedimiento de contratación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia del año 2007 cita, entre otra normativa, el Decreto 86/1995, de 7 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico aplicable a la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el procedimiento para su otorgamiento.
El Decreto 36/2008, de 4 de abril, regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Este Decreto 36/2008 deroga expresamente el Decreto 86/1995, antes citado.
El apartado 2 del artículo 12 del Decreto 36/2008 establece:
2. La adjudicación de títulos habilitantes para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora se hará, previa la tramitación del procedimiento que se regula en los artículos siguientes, por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
El apartado 5 del artículo 14 del Decreto 36/2008 establece:
5. La Administración inscribirá de oficio la adjudicación provisional en el Registro de Prestadores de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el plazo de un mes a partir del acuerdo de adjudicación.
La Ley estatal 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, de acuerdo con su disposición final sexta, tiene carácter de legislación básica. Esta Ley establece la licencia como título habilitante para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.
El apartado 2 del artículo 19 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, establece que la prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres requiere la licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.
El apartado 3 del artículo 20 de dicha Ley establece un plazo de otorgamiento de las licencias audiovisuales de quince años. Las renovaciones sucesivas serán automáticas y por el mismo plazo otorgado inicialmente, siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley estatal 7/2010.
El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Consejería de Economía y Competitividad, mediante la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las comunicaciones (servicios públicos de telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora).
Por todo ello, en cumplimiento de la Sentencia núm. 86, de 15 de febrero de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, en la sesión de día 17 de abril de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
“Primero. Adjudicar a la empresa Radio Publi, SL, con NIF núm. B59144121, los siguientes lotes, correspondientes cada uno de ellos a una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia:
Segundo. Ordenar la inscripción del nuevo titular de estas licencias audiovisuales en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.
Tercero. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Palma, 17 de abril de 2015
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez