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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6668
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 por el que se aprueban modificaciones puntuales en la primera y la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de las Illes Balears

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Texto

La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2012, establece:

1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, realice todas las actuaciones que sean precisas, normativas y de ejecución, con el fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por medio de las operaciones de reestructuración que resulten de las previsiones a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En particular, y sin perjuicio de otras actuaciones posibles, el Gobierno de las Islas Baleares debe llevar a cabo operaciones de reestructuración en los entes instrumentales relacionados con los ámbitos funcionales siguientes:

a) Entes que ejercen funciones en materia de investigación en todas las áreas de la ciencia en temas relacionados con las Illes Balears, de fomento de la lengua catalana, de estudio y difusión de las modalidades lingüísticas del catalán, de formación lingüística y de evaluación de conocimientos de lengua catalana y otras relacionadas.

b) Entes que ejercen funciones en materia de impulso del desarrollo empresarial, de nuevas tecnologías, de investigación y otras relacionadas.

c) Entes que ejercen funciones en materia de política de cooperación para el desarrollo, y de emigración, promoción y fomento de la proyección exterior de las Illes Balears y la defensa de sus intereses por todo el mundo, de la consolidación de las comunidades baleares en el exterior, de los derechos y la protección de los emigrantes baleares residentes en el exterior y de los retornados, y otras relacionadas.

d) Entes que ejercen funciones en materia de promoción de la oferta turística, de promoción del desarrollo de las Illes Balears como destino turístico sostenible y otras relacionadas.

Los entes resultantes de los procesos de reestructuración podrán adoptar la forma jurídica de organismos públicos, organismos de naturaleza privada de titularidad pública o consorcios, según la naturaleza de las funciones que se les atribuyan y las potestades que, en su caso, deban ejercer, de conformidad con lo que dispone la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En todo caso, la habilitación legal que se contiene en esta disposición adicional incluye la facultad de que el Consejo de Gobierno acuerde mediante decreto las modificaciones, extinciones o creaciones de organismos públicos que, en su caso, sean consecuencia de dichos procesos.

La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental, establece que el Consejo de Gobierno ha de crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, fusión o modificación de los entes en los que lo hagan recomendable razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.

Mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, se creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 5 del citado Decreto establece que son objetivos de la Comisión los siguientes:

1. Elaborar el programa de trabajo para desarrollar el plan de reestructuración del sector público instrumental autonómico.

2. Analizar el conjunto de entes integrantes del sector público instrumental autonómico y efectuar un diagnóstico que prevea los aspectos siguientes:

a) Determinación del mapa del sector público: estructura, naturaleza jurídica y características de los entes y de las funciones y actividades ejercidas.

b) Estudio de la información económica y presupuestaria de los entes: estados de ingresos y gastos, memorias de programas, cuentas anuales

c) Análisis de las dotaciones de personal: dimensión de plantillas, clasificación y calificación de los empleados

d) Medidas de control aplicables

3. Estudiar, basándose en el diagnóstico, la procedencia de la disolución, fusión o modificación de los entes con criterios de economía, eficacia y eficiencia en la gestión y elevar la propuesta al Consejo de Gobierno.

4. Proponer el mapa resultante del sector público que agrupe los entes en bloques homogéneos y que incluya la fijación de los parámetros a que hace referencia la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental.

5. Supervisar las medidas adoptadas por los órganos competentes en aplicación del Acuerdo que se apruebe.

La Comisión de Análisis de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la sesión del día 28 de marzo de 2012, aprobó la propuesta de la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.

En la sesión del día 13 de abril de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Comisión de Análisis de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la sesión del día 27 de junio de 2012, aprobó la reestructuración en el ámbito funcional de cooperación y fomento en el exterior, la cual forma parte de la segunda fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.

En la sesión del día 29 de junio de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó la segunda fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Comisión de Análisis de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la sesión del día 17 de octubre de 2012, aprobó la propuesta de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.

En la sesión del día 16 de noviembre de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Comisión de Análisis de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la sesión del día 21 de noviembre de 2012, aprobó la propuesta de incluir una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.

En la sesión del día 30 de noviembre de 2012, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó incluir una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Comisión de Análisis de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la sesión del día 30 de abril de 2013, aprobó la propuesta de incluir nuevas actuaciones en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.

En la sesión del día 10 de mayo de 2013, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó incluir una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En la sesión del día 2 de octubre de 2013, la Comisión de Análisis de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la propuesta de realizar algunas modificaciones de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno. Asimismo, en la sesión del día 23 de octubre de 2013, la misma Comisión aprobó la inclusión en el proyecto de la extinción de nuevos entes.

Tales modificaciones del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo adoptado en sesión de 25 de octubre de 2013.

En la sesión del día 19 de noviembre de 2014, la Comisión de Análisis de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la propuesta de realizar algunas modificaciones de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.

En la sesión del día 5 de diciembre de 2014, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, aprobó las modificaciones puntuales en la Tercera Fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En la sesión del día 4 de febrero de 2015, la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la propuesta de realizar una modificación de la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.

Esta modificación de la primera fase es la siguiente:

  • Dejar sin efecto la absorción de la Fundación de Atención a la Dependencia por parte del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears y proponer la extinción del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, con cesión global de activos y pasivos a la Fundación de Atención a la Dependencia.

Asimismo, en la sesión del día 8 de abril de 2015, la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la propuesta de incluir una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno.

Esta nueva actuación de la tercera fase es la siguiente:

  • Propuesta de cesión global de activos y pasivos del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Profundas de las Illes Balears (APROP) a la Fundación Amadip-Esment, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.

Por todo lo anterior, y una vez elevadas las propuestas de la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de fecha 4 de febrero y 8 de abril de 2015, el Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, en la sesión del día 17 de abril de 2015 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Se aprueba una modificación puntual de la primera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adjunta como a anexo.

Segundo. Se aprueba la inclusión de una nueva actuación en la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que se adjunta como anexo.

Tercero. Corresponde a cada consejería, respecto a los entes del sector público que tenga adscritos, el impulso y la coordinación de la ejecución de este acuerdo.

Cuarto. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 17 de abril de 2015

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

Modificación de la primera y de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  1. Dejar sin efecto la absorción de la Fundación de Atención a la Dependencia por parte del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears y proponer la extinción del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, con cesión global de activos y pasivos a la Fundación de Atención a la Dependencia.
  2. Propuesta de cesión global de activos y pasivos del Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Profundas de las Illes Balears (APROP) a la Fundación Amadip-Esment, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público.