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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6667
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990

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Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 145, de 27 de septiembre), se adoptaron medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Entre otras medidas, el Acuerdo instó a los consejeros y a los órganos competentes de los entes instrumentales a planificar y a organizar los recursos humanos disponibles con el objetivo de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada de trabajo habituales.

No obstante, con carácter excepcional y por razones de interés general, la letra b del punto tercero del Acuerdo permite autorizar la prestación de estos tipos de servicios a determinados colectivos de funcionarios.

Mediante el Acuerdo de 3 de febrero de 2012 se adoptaron las medidas oportunas equivalentes al colectivo docente. La letra b del punto tercero permite, con carácter excepcional, autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habitual de trabajo para llevar a cabo las actividades que se incluyen.

Posteriormente, el artículo 6 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, dispone la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2013 de la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el cumplimiento de objetivos u otro concepto de naturaleza similar; y de la concesión de retribuciones económicas por servicios extraordinarios o por las horas extras realizadas fuera del horario o de la jornada habitual de trabajo, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno, excepciones que hasta este momento eran las del Acuerdo de 3 de febrero de 2012.

Además, las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han prorrogado la vigencia de la suspensión operada por el Decreto Ley 5/2012; la última hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante el artículo 20 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, a pesar de que en el caso de la suspensión de la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o de la jornada habitual permite que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se establezcan excepciones.

Algunas de las actividades que se incluyeron en el 2012 ya no se realizan, como el programa PROA o el de apoyo a la implantación de la LOE.

Parece conveniente, pues, no prorrogar el Acuerdo mencionado, adoptar uno nuevo y ampliar la relación de los colectivos de funcionarios a los cuales se permite realizar servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada laboral habituales, todo ello de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Por todo ello, oída la Mesa Sectorial de Educación, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, en la sesión de 17 de abril de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Disponer que los órganos competentes para conceder el complemento de productividad al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no puedan reconocer el derecho a percibir estas retribuciones.

Segundo. Disponer que, con la finalidad de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo por parte del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al consejero de Educación, Cultura y Universidades la planificación y la organización de los recursos humanos disponibles para que la ejecución de los objetivos que tengan asignados se haga dentro de la jornada de trabajo habitual establecida para los diferentes colectivos de personal funcionario docente.

Tercero. Establecer, como consecuencia de lo que se dispone en los apartados anteriores, lo siguiente:

  1. Los órganos competentes para proponer la concesión del complemento de productividad al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no tienen que proponer la concesión de ninguna cuantía por este concepto.
  2. A pesar de lo que establece el apartado 2 anterior, con carácter excepcional se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las actividades siguientes:
    1. El servicio escolar de comedor.
    2. El servicio de escuela matinal.
    3. La participación en la elaboración y/o corrección de las diferentes evaluaciones llevadas a cabo por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, así como la aplicación de estas, siempre que se hagan fuera del horario laboral.
    4. La realización de las tareas de tutoría del programa de inglés a distancia That’s English.
    5. La elaboración y/o corrección de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas artísticas superiores de régimen especial, así como la supervisión de estas, si se hacen fuera del horario laboral.
    6. La realización de las tareas de dirección, coordinación, tutoría y gestión de acciones formativas de formación para el empleo.

Cuarto. Disponer que las retribuciones generadas sean abonadas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015, y desde el 1 de enero de 2014 en el caso de las actuaciones indicadas en el punto 6.

Quinto. Disponer que este acuerdo sea vigente mientras se mantenga la suspensión establecida por el artículo 6 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Sexto. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 17 de abril de 2015

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez