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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6588
Departamento de Movilidad y Proyectos - Convocatoria de las pruebas de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros para el año 2015

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Texto

Por medio de la presente hacemos pública la resolución del Hble. Consejero Ejecutivo del departamento de Movilidad y Proyectos de este Consell Insular de Menorca de día 11/3/2015, y núm. 2015/62 mediante el cual se comunica la convocatoria de las pruebas de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros para el año 2014, que dice lo siguiente:

“En virtud de lo dispuesto por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre de atribución de competencias a los Consells Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transporte por carretera.

Visto lo que dispone la Orden de 28.5.1999, sobre expedición de certificados de competencia profesional.

En virtud de las competencias en materia de transportes otorgadas por medio del Decreto de Presidencia 102, de 4 de Julio de 2011.

RESUELVO:

PRIMERO.- Convocar pruebas sobre competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior y internacional de mercancías y de viajeros para el año 2015.

SEGUNDO. – Establecer que la periodicidad de las pruebas será de dos anuales.

TERCERO.- Determinar que la mencionada convocatoria se regirá por las siguientes normas:

DOMICILIO. Podrán presentarse todas las personas que tengan el domicilio legal en la isla de Menorca, lo cual se acreditará en el momento del inicio de los ejercicios, presentando el original del Documento Nacional de Identidad en Vigor; el domicilio que conste habrá de estar incluido en el ámbito territorial de la isla de Menorca.

Cuando se hayan producido cambios de domicilio, que no hayan sido posible reflejar en el DNI, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento, acreditativo de que ha tenido el domicilio en sitio distinto al menos ciento ochenta y cinco días naturales del último año. También se admitirán los aspirantes que, aunque han tenido el domicilio en sitio distinto menos de ciento ochenta y cinco días en el último año, se hayan visto obligados por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de un alojamiento temporal en una localidad para la realización de una actividad de una duración determinada, ni para la asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

Las personas que justifiquen tener el domicilio en territorio extranjero, podrán concurrir a las pruebas, teniendo que presentar la correspondiente solicitud, junto con los oportunos justificantes, ante el Consell Insular de Menorca.

EJERCICIOS. Las modalidades de examen son para transporte interior y internacional de mercancías y transporte interior y internacional de viajeros. Los interesados deberán presentarse a un examen para cada modalidad.

Los exámenes, referidos a cada una de las modalidades de transporte, constarán de dos pruebas:

La primera consistirá en la respuesta a 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias incluidas en el anexo B de la Orden de 28 de mayo de 1999 que desarrolla el capítulo I del título II del reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de competencia profesional.

La segunda prueba consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos de aplicación de las materias del programa a casos concretos.

El tiempo máximo que dispondrán los aspirantes para la realización de las dos pruebas será de dos horas para cada una.

Cada prueba se valorará de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las reglas de valoración siguientes:

Las preguntas tipo test correctas o erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y –0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o con más de una respuesta no puntuarán.

En la segunda prueba, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 puntos.

Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 a la primera parte, ni a 3 a la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas sea igual o superior a 6.

SOLICITUDES. Las instancias se presentarán en las fechas siguientes:

  • Primera convocatoria: del 15 al 30 de abril
  • Segunda convocatoria: del 1 al 15 de octubre

A las mencionadas instancias se adjuntará fotocopia del DNI y, en caso de que en éste no se acredite la residencia en la isla de Menorca, certificado de empadronamiento.

Los modelos de instancias se podrán recoger y se presentarán en el servicio de atención al ciudadano del Consell Insular de Menorca (Plaza de la Biosfera, 5 de Maó, o plaza de la Catedral, 6 de Ciutadella).

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley de atribución de competencias, para la participación en las presentes pruebas, se abonará la tasa correspondiente.

La lista de aspirantes admitidos y excluidos, la designación del tribunal, así como el sitio, la fecha y la hora de la realización de las pruebas se publicarán en el tablón de edictos de este Consell Insular.

A los aspirantes que superen el examen les será expedido el certificado de aptitud a que hace referencia el artículo 4 de la Orden de 28 de mayo de 1999.”

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción hecha por la Ley 4/1999 de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, sin poder, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se hubiera resuelto el de Reposición.

El recurso de reposición potestativo se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, a contar des del día siguiente a su interposición, quedando expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no hicieran uso del recurso potestativo de reposición, podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo mencionado anteriormente i los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

 

Maó, 16 de marzo de 2015

El Consejero Ejecutivo del departamento de Movilidad y Proyectos
Luis Alejandre Sintes