Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6568
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 24 de marzo de 2.015, convocatoria para el año 2.013, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña de las Islas Baleares
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 24 de marzo de 2.015, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de enero de 2.013 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2.013, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña de las Islas Baleares.
El punto 3 del apartado décimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las islas Baleares (FOGAIBA) de 19 de enero de 2.013 por el cual se convocan, para el ejercicio 2.013, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña en las Islas Baleares, establece que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que previene el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes has estado tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Estas ayudas se enmarcan dentro del Programa de Desarrollo Rural 2.007-2.013. Eje 2 Mejora del medio ambiente y del entorno rural.
La ayuda de referencia tiene, como finalidad, indemnizar al agricultor por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades naturales que plantea la producción agrícola a las zonas de montaña, evitando riegos naturales y sociales derivados de su falta de uso y mantenimiento del paisaje tradicional balear como parte de su riqueza social y natural.
Vistos los expedientes de los beneficiarios y de acuerdo con los informes técnicos desfavorables del jefe de negociado XLII de día 21 de enero de 2.015.
Se han llevado a término los controles administrativos de las solicitudes y de la documentación aportada, y se han publicado en la página web http://www.caib.es las propuestas de resolución provisional individuales, concediendo a los solicitantes un término de diez días para presentar alegaciones.
En relación al punto anterior, finalizado el termino para presentar las alegaciones i/o documentos, este Órgano no ha tenido conocimiento de la presentación en el registro de entrada del Fondo de Garantía Agraria i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), de la Conselleria de Agricultura i Pesca o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 19 de enero de 2.013 per la cual se aprueba la convocatoria, para el año 2.013, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores per les dificultades naturales en zonas de montana en las Illes Balears.
Con fecha 24 de marzo de 2.015 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó resolución individual de denegación de ayuda convocada mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 19 de enero de 2.013 por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2013, de las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña de las Islas Baleares a los 2 solicitantes relacionados en el anexo I que comienza por (datos personales ocultos)y acaba por (datos personales ocultos).
ANEXO I
Motivo de denegación: El solicitante no cumple con el requisito de ser agricultor a título principal o titular de una explotación agraria calificada como prioritaria (punto 1.a) del apartado Terceo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 19 enero de 2.013).
Beneficiario |
CIF/NIF |
Expediente |
---|---|---|
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
15/2013 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
36/2013 |
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza , nº 4 de Palma).
Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada delante el conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en un término de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de la notificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 31 de marzo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons