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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 6565
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 9 de abril de 2015 por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvención para el fomento de la sostenibilidad en el transporte por carretera en las Illes Balears

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Texto

La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías de cara a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía, así como el fomento de actuaciones en transporte eficiente.

La Consejería de Comercio, Industria y Energía tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Illes Balears, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y  de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el  gasto y lo ha abonado entre la fecha  de presentación del programa a la Comisión −o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior− y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, en la actualidad el Programa Operativo del FEDER para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2014-2020 se encuentra en fase de aprobación.

Dentro de este programa, el eje prioritario 4, “Favorecer la transición a una economía baja en carbón en todos los sectores”, incluye las prioridades de inversión siguientes: 4.E Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación.

La estrategia que se viene desarrollando en el campo de la movilidad eléctrica, como es el convenio establecido con el IDAE para la instalación de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en las Illes Balears (MOVELE Balears) o las últimas convocatorias de subvención para la instalación de puntos de carga rápida y lenta o semirrápida, requiere de medidas complementarias para incrementar el parque de vehículos eléctricos en las Illes Balears.

Por otra parte, con la puesta en servicio del gasoducto submarino y el continuo desarrollo de infraestructuras para el transporte y la distribución del gas natural en las Illes Balears se posibilita la incorporación de este recurso energético al transporte de carretera, con las consiguientes ventajas ambientales y económicas.

Así pues, con esta nueva convocatoria dirigida a empresas y Administración local se intenta dar un impulso adicional para conseguir un sistema de transporte económica y ambientalmente más sostenible.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado con fondos FEDER.

Para ser subvencionables, las actuaciones tendrán que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión (BOE núm. 53, de 1 de marzo).

Por otro lado, se tiene que especificar que estas ayudas tienen carácter de minimis, y según el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,  publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea 352/2013,  de fecha 24/12/2013, el importe total de las ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de minimis no será superior a 200.000 €, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El periodo se determina tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por una empresa en el estado miembro al que corresponde.

Por todo lo expuesto, dado que esta línea de ayudas está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears y el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

 Primero

Objeto

El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, incidiendo en el parque automovilístico de turismos, furgonetas, y vehículos industriales (autobuses y camiones) que estén destinados a uso público, y para el establecimiento de nuevas estaciones de recarga de gas natural comprimido (GNC) y de vehículo eléctrico, de acuerdo con los programas descritos en el punto cuarto de la presente resolución.  

Las ayudas de los programas 1, 2, 3 y 5 están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears y las ayudas del programa 4 están financiadas el 100 % con fondos autonómicos.

Segundo

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas: los empresarios autónomos, las empresas, los ayuntamientos, los otros entes locales, los organismos autónomos de la Administración local, las entidades públicas empresariales de la Administración local y las sociedades mercantiles públicas de la Administración local que lleven a cabo la actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que se mencionan a continuación:

a) Con relación a los programas 1, 3 y 4, las personas físicas o jurídicas de derecho privado

b) Con relación al programa 2, las personas físicas o jurídicas de derecho privado que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y sean, además, titulares de una licencia de autotaxi expedida en el territorio de la comunidad de las Illes Balears.

c) Con relación al programa 5: los ayuntamientos y otros entes locales, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas, todos ellos de la Administración local.

Tercero

Importe económico

El importe económico de la presente convocatoria es de 300.000,00 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015 y, concretamente, para los programas 1, 2, 3 y 5, con cargo a la partida presupuestaria 19401G/731C01/76000 y/o 77000, FF 31110, en función de la naturaleza de los beneficiarios  y para el programa 4 con cargo a la partida presupuestaria 19401 G/713C01/77000.

La distribución de los fondos se hará inicialmente en función del programa establecido en el apartado cuarto, conforme a las cantidades siguientes:

  • Programa 1 (artículo 77): 30.000€
  • Programa 2 (artículo 77): 40.000€
  • Programa 3 (artículo 77): 80.000€
  • Programa 4 (artículo 77): 120.000€
  • Programa 5 (artículo 76): 30.000€

En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada uno de los programas de acuerdo con la distribución anterior, el importe remanente se asignará a los expedientes de acuerdo al orden de entrada de las solicitudes de los programas 1,2,3, y 5.

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Cuarto

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Se podrá recibir ayuda para los siguientes programas:

Programa 1. Adquisición y/o transformación de vehículos turismo i/o furgonetas alimentados con GNC  que estén destinados a uso público

a) Adquisición de vehículos turismo y/o furgonetas nuevos de <2.500 kg de MMTA alimentados con gas natural comprimido (GNC) que estén destinados a uso público.

b) Transformación de vehículos turismos y/o furgonetas de <2.500 kg de MMTA para ser alimentados con GNC que estén destinados a uso público.  Estos vehículos pueden ser transformados a GNC previamente a la matriculación o pueden estar en reforma autorizada dentro de los 4 años siguientes a la matriculación.

c) Adquisición de vehículos turismo y/o furgonetas nuevos de >=2.500 kg de MMTA alimentados con gas natural comprimido (GNC) que estén destinados a uso público.

d) Transformación de vehículos turismos y/o furgonetas de >=2.500 kg de MMTA para ser alimentados con GNC que estén destinados a uso público.  Estos vehículos pueden ser transformados a GNC previamente a la matriculación o pueden estar en reforma autorizada dentro de los 4 años siguientes a la matriculación.

Programa 2. Adquisición y/o transformación de autotaxis alimentados con GNC  y/o eléctricos

a) Adquisición de autotaxis nuevos alimentados con gas natural comprimido (GNC).

b) Transformación de autotaxis para ser alimentados con GNC.  Estos vehículos pueden ser transformados a GNC previamente a la matriculación o pueden estar en reforma autorizada dentro de los 2 años siguientes a la matriculación.

c) Adquisición de autotaxis nuevos eléctricos puros.

Programa 3.  Adquisición y/o transformación de vehículos industriales alimentados con GNC que estén destinados a uso público

a) Adquisición de vehículos industriales nuevos relacionados con el transporte por carretera (transporte de mercancías, camiones, autobuses, etc.) alimentados con gas natural comprimido (GNC) que estén destinados a uso público.

b) Transformación de vehículos industriales  relacionados con el transporte por carretera (transporte de mercancías, camiones y autobuses) para ser alimentados con GNC que estén destinados a uso público. Estos vehículos pueden ser transformados a GNC previamente a la matriculación o pueden estar en reforma autorizada dentro de los 4 años siguientes a la matriculación.

Programa 4. Estaciones de recarga con GNC

Establecimiento de nuevas estaciones de GNC destinadas a la recarga de vehículos por transporte por carretera.  Se considera subvencionable la estación de recarga, la infraestructura necesaria para su funcionamiento, el proyecto técnico y la dirección de obra.

Programa 5.  Puntos de recarga para motocicletas eléctricas 

Establecimiento de puntos nuevos para la recarga de motocicletas eléctricas. Se considera subvencionable el punto de recarga y la infraestructura eléctrica asociada.

Se considera punto de recarga la plaza específica de estacionamiento de vehículos eléctricos (motocicleta) destinada a la recarga de las baterías y dotada del sistema de conexión del vehículo a la red correspondiente para la realización y gestión de su recarga.

2. En caso de vehículos, deben cumplir la reglamentación vigente en cuanto a emisiones.

3. Las actuaciones objeto de la solicitud se tendrán que ejecutar y pagar dentro del período que va desde el día 1 de enero de 2015 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser posterior a 30 de noviembre de 2015.

4. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

5. No se considera subvencionable la compra de vehículos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario.

Quinto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería Economía y Competitividad, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, en el de sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta Resolución.

2. Los solicitantes, para cada actuación, tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud de subvención de esta convocatoria y declaración responsable de veracidad de los datos aportados, disponible en http://energia.caib.es y que incluye la autorización a la Administración para acceder a los datos.

b) Justificación de que el vehículo está destinado a uso público. En caso de autotaxi, copia de la licencia municipal.

c) Presupuestos y documentación técnica

c.1) En el supuesto de que se adquiera un nuevo vehículo:

- Oferta técnica y económica de la empresa comercializadora del vehículo que se quiere adquirir, o una fotocopia de la factura si la compra ya se ha realizado.

- Hoja de características técnicas del vehículo en la que deben constar los datos que permitan comprobar los requisitos de actuaciones que son objeto de esta convocatoria.

c.2) En el supuesto de una adaptación de vehículo:

- Ficha técnica del vehículo antes de la reforma.

- Oferta técnica y económica de la empresa (taller autorizado) que reformará el vehículo.

c.3) En el supuesto de que se establezca una nueva estación de recarga de gas natural o punto de recarga eléctrico:

- Memoria técnica o anteproyecto. Se deberá incluir, como mínimo: descripción, planos de ubicación, características técnicas y presupuesto.

d) Para los proyectos de cuantía superior a 50.000 euros, en caso de ejecutar obras, o de 18.000 euros, en caso de suministrar bienes de equipo o asistencia técnica, se presentarán, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado entidades suficientes para poder llevarlo a cabo, o salvo que el gasto se haya hecho anteriormente en la solicitud, caso en que se deberá presentar la factura. La elección de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, debiendo justificarse expresamente en caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.

Las empresas públicas deberán acreditar que cumplen el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contractos del Sector Público.

e) En caso de que el solicitante sea una empresa privada, declaración de otras ayudas sujetas a minimis de acuerdo con la solicitud de esta convocatoria.

3. Cuando la persona o entidad interesada aporte en la solicitud un número de fax, se entiende que éste se facilita a efectos de notificar los actos de trámite, y se pueden practicar, a través del fax que se haya indicado, las notificaciones al efecto que determina el artículo 59 de la Ley 30/1992.

4. La presentación de la solicitud supone que la persona o entidad interesada acepta las prescripciones que contiene esta convocatoria, como también que autoriza el órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa los datos del Registro Mercantil y la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización a que hace referencia el párrafo anterior, tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social y, en caso de empresas societarias, el certificado o la nota simple del Registro Mercantil.

5. En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados ya se haya presentado con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Economía y Competitividad, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentaron o, en su caso, en qué se emitieron, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no hayan sufrido modificaciones. Este plazo de cinco años no será de aplicación a los certificados de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como tampoco a los certificados o notas simples del Registro Mercantil establecidos en el punto anterior, cuya vigencia se regirá por su normativa.

6. La Consejería de Economía y Competitividad, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

7. A las empresas beneficiarias de esta convocatoria se les aplicará la norma de minimis que determina que la ayuda de minimis no será superior a 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

8. Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las anomalías o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley.

Sexto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Séptimo

Procedimiento para conceder las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención se tienen que resolver individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que requiere el apartado cinco de esta Resolución, se tiene que enviar un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el expediente.

Octavo

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están  completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Industria y Energía tiene que emitir una propuesta de resolución, la cual se tiene que comunicar a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

En el supuesto de expedientes con respecto a los cuales se haya solicitado que se complete la documentación de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, su número de orden queda supeditado a la fecha en que se complete esta documentación.

2. La resolución expresa del consejero de Economía y Competitividad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención, y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida.  La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazo para presentar los justificantes.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 6 meses, a contar a partir del día de la presentación de la solicitud.

4. La resolución se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

5. Las resoluciones del consejero de Economía y Competitividad que concedan o denieguen la ayuda solicitada finalizan la vía administrativa y, en su contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes; o bien, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber se notificado.

Noveno

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado cuarto de esta Resolución del coste subvencionable es la siguiente:

Programa 1:

a) Adquisición de vehículos turismo o de furgonetas  de <2.500 kg de MMTA alimentados con GNC: 700 euros por vehículo.

b) Transformación de vehículos turismo o furgonetas de <2.500 Kg de MMTA para ser alimentados con GNC: 40 % de la transformación con un máximo de  700 euros por transformación.

c) Adquisición de vehículos turismo o de furgonetas  de >=2.500 kg de MMTA alimentados con GNC: 2.000€ euros por vehículo.

d) Transformación de vehículos turismo o furgonetas de >=2.500 kg de MMTA para ser alimentados con GNC: 40 % de la transformación con un máximo de  2.000 euros por transformación.

Programa 2:

a) Adquisición de autotaxis alimentados con GNC: 700 euros por vehículo.

b) Transformación de autotaxis para ser alimentados con GNC: 40 % de la transformación con un máximo de  700 euros por transformación.

c) Adquisición de autotaxis nuevos eléctricos puros: 5.000 euros por vehículo.

Programa 3:

a) Adquisición de vehículos industriales nuevos relacionados con el transporte por carretera alimentados con GNC: 4.000 euros  por vehículo.

b) Transformar vehículos industriales relacionados con el transporte por carretera  para ser alimentados con GNC: 40 % de la transformación con un máximo de  4.000 euros por transformación.

Programa 4:

Establecimiento de nuevas estaciones de GNC destinadas a la recarga de vehículos por transporte por carretera: 30 % del coste de establecimiento con un máximo de 60.000 euros por estación.

Programa 5:

Establecimiento de puntos nuevos para la recarga de motocicletas eléctricas: 100 % del coste de establecimiento del punto de recarga con un máximo de 800euros/punto de recarga.

2. La subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 60.000 euros. En caso del programa 4 podrá la subvención máxima por beneficiario no podrá ser superior a 120.000 euros.

3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo

Pago y justificación de actividades

1. El pago de la subvención aprobada únicamente se puede hacer efectivo una vez que se ha dictado la resolución correspondiente y que se ha justificado suficientemente la realización de la actividad, con la presentación de la documentación siguiente:

a) Solicitud de pago acompañada de la cuenta justificativa, en la forma que permita constatar la realización de la actividad subvencionada y su coste, dentro de los plazos que fije la resolución de concesión.

b) Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos.

c) Justificante de pago. Los justificantes se tienen que acreditar de alguna de las maneras siguientes:

1º. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren: la fecha de la transferencia, el importe que se tiene que transferir, la identificación del concepto de transferencia a fin de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

2º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para los pagos inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admiten facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

2. Documentación técnica:

a) Para adquirir vehículos nuevos a GNC:

- Certificado de emisiones del vehículo (en lo referente a GNC).

- Ficha técnica en la que se deberá incluir el equipo de GNC.

- Permiso de circulación.

b) Para adquirir vehículos transformados a GNC:

- Fotocopia del certificado del taller de instalación en caso de transformación.

- Ficha técnica en la que se deberá incluir el equipo de GNC.

- Permiso de circulación.

c) En caso de estaciones de recarga de GNC y puntos de recarga eléctricos, el órgano gestor comprobará que se dispone de la inscripción de la instalación en la Dirección General de Industria y Energía.

3. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, a contar desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación.

4. La resolución de otorgamiento de la subvención tiene que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso puede ser posterior al 30 de noviembre de 2015.

5. En el supuesto de que no se haya justificado totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que se concedió la subvención, ésta se tiene que minorar proporcionalmente en lo que no se ha justificado.

6. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 15 del Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a:

a) Justificar la realización correcta de la actividad en el plazo que fije la resolución que otorgue la subvención.

b) Informar a la Dirección General de Industria y Energía sobre cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención.

c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional o internacional.

d) Conservar los documentos justificativos de los gastos durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo, visto el artículo 140 del Reglamento (CE) número 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

f) Mantener la titularidad de las actuaciones subvencionadas en correcto servicio y funcionamiento en un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha contable del último pago.

g) Las empresas beneficiarias deberán comunicar a la Consejería de Comercio, Industria y Energía la obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

h) Los puntos que en el futuro quieran realizar una recarga pública podrán integrarse en la red del Plan Piloto para el desarrollo de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en las Illes Balears (Plan Movele Balears), de acuerdo con las condiciones que se establezcan.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que haga la Consejería de Economía y Competitividad, a las actuaciones de control que haga la Dirección General de Economía y Estadística como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas. En caso de que se detecten irregularidades se tendrán que reintegrar las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

j) Informar de que la actividad ejecutada ha sido seleccionada en el marco del programa operativo FEDER y hacer publicidad, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 de la Comisión, de 11 de julio, del Consejo o el correspondiente al Reglamento pendiente de publicar por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; asimismo, se tendrán que hacer constar durante la realización de la actividad, publicidad y los actos de comunicación que se produzcan el logotipo y el apoyo de la Consejería de Economía y Competitividad, así como indicar que las actividades están cofinanciadas con Fondos Europeos FEDER con el logo "Unión Europea FEDER" y el lema "Una manera de hacer Europa" (consulte la Guía Práctica de Información y Publicidad del PO FEDER, que se encuentra en la página WEB del Gobierno de las Illes Balears, en la Dirección General de Economía y Estadística).

k) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión.

l) Disponer de un sistema de contabilidad separada, o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversiones subvencionadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020.

m) Cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión −BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008−).

Duodécimo

Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº. 72, de 24 de mayo).

2. En todo lo que no establecen ni esta Resolución ni la Orden mencionada se tiene que aplicar el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimotercero

Tramitación  telemática

En caso de que durante la tramitación de las subvenciones de esta convocatoria la Consejería de Economía y Competitividad implante cualquier procedimiento o actuación de tramitación telemática, los beneficiarios pueden tener acceso por medios electrónicos a la información y al procedimiento administrativo.

Decimocuarto

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 9 de abril de 2015

El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez

 

 

Declaración responsable de datos y solicitud de ayudas de subvención para el fomento de la sostenibilidad en el transporte por carretera en las Illes Balears

(nombre y apellidos) ______________________________, con DNI nº. ________________, representante de la entidad ___________________, con CIF nº. ____________, domiciliada en (c./avda./pl./pg.) ____________________________________________de  la localidad ____________CP:__________ Isla:______________Tfno.: __________ Teléfono móvil:________________(*) Fax:_______________ Dirección electrónica:___________________________________________________________.

EXPONGO:

1. Que me quiero acoger a la convocatoria de subvenciones para el fomento de la sostenibilidad en el transporte por carretera en las Illes Balears, y presento este número de fax (*) a efectos de notificaciones.

2. Que solicito ayuda para el programa ___________________________________ _________ según lo establecido en el apartado cuarto de la convocatoria.

Por todo ello, formulo la declaración responsable de veracidad siguiente:

1. No estoy en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido  de la Ley de Subvenciones.

2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria y declaro que todos los datos son ciertos. Además, facilitaré todas las posibles actuaciones de control que se desarrollen para comprobar la realización correcta del objeto de estas ayudas.

3. Junto con la solicitud adjunto la documentación complementaria indicada en el apartado 5 de la convocatoria.

4. Estoy al corriente de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

5. Para la actuación mencionada (señale con una X su caso):

(  ) Sí he solicitado o he recibido otra ayuda por el mismo concepto.

(  ) No he solicitado ni he recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

 

 

2.

 

 

6. Que he recibido durante los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2013, 2012) las subvenciones sujetas al régimen de minimis siguientes, por un importe total  de..................... euros.

ORGANISMO PÚBLICO

FECHA DE LA RESOLUCIÓN

CANTIDAD (€)

 

/    /2014

 

 

/    /2013

 

 

/    /2012

 

Que me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Economía y Competitividad, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber recibido las notificaciones correspondientes, cualquier modificación que se produzca respecto a esta declaración.

7. Mis datos bancarios a efectos de ingreso derivadas del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

 

 

 

CÓDIGO CUENTA

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

 

Código entidad(4 dígitos)

Código sucursal u oficina

(4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº. cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.  En el caso de que no se aporte la documentación requerida en la convocatoria, autorizo:

o A hacer las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado quinto de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyan.

o Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado quinto de la convocatoria y que no se presentan mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente (en caso de que no autorice el centro gestor, adjunte la documentación mencionada.)

9. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y serán tratados en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Industria y Energía.

 

…………………………,……. d..................... de 2015

 

(Firma)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD