Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 6547
Acuerdo plenario de fecha 10.04.2015 de suspensión de licencias a raíz de la Sentencia de 3 de febrero de 2015 del Tribunal Supremo
De conformidad a lo previsto en el artículo 50.9 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares, se hace público que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día diez de abril de dos mil quince, adoptó los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- Suspender la tramitación y la aprobación de los instrumentos de gestión y desarrollo urbanístico y de los actos de parcelación (agrupación y división de parcelas urbanas) y segregación (división de parcelas rústicas).
- Suspender la tramitación y el otorgamiento de licencias, autorizaciones y la posibilidad de presentar comunicaciones previas relativas a obras de edificación, construcciones, instalaciones y usos del suelo y subsuelo que supongan incremento de volumen, ocupación, altura, edificabilidad e intensidad de uso residencial.
- Atendida la prevalencia del principio de conservación patrimonial, suspender la tramitación y el otorgamiento de licencias, autorizaciones y la posibilidad de presentar comunicaciones previas en relación a las actuaciones que se quieran llevar a cabo a los inmuebles que, por sus características singulares, fueron incluidos en el catálogo municipal que formaba parte del Plan General de Ordenación Urbana del 2009.
- Suspender la tramitación y el otorgamiento de licencias, autorizaciones y la posibilidad de presentar comunicaciones previas en relación a actuaciones de cambio de uso que afecten en las zonas industriales, al suelo rústico y al suelo urbano no consolidado.
SEGUNDO.- No se aplicará la suspensión prevista en el apartado primero, a las solicitudes relativas a:
a) Licencias, autorizaciones y comunicaciones previas que se lleven a cabo en los ámbitos de los Planes Especiales de Protección y Reforma Interior de Sa Peña-La Marina-Vara de Rey, y de Dalt Vila-Es Soto, y a inmuebles que fueron incluidos en el catálogo municipal como consecuencia de su consideración como bienes de interés cultural o bienes catalogados en virtud de la legislación de patrimonio.
b) Los proyectos y/o actuaciones de iniciativa e interés público, ya sean de edificación o de urbanización.
c)) Las licencias, autorizaciones y comunicaciones previas que deriven de la resolución de expedientes de disciplina urbanística, a suelo urbano, con el fin de demoler y/o legalizar sin incremento de volumen, ocupación, altura, edificabilidad e intensidad de uso residencial.
TERCERO.- Suspender el otorgamiento de licencias de obras o de actividades relativas a la implantación de nuevos usos de discotecas, salas de baile y salas de fiesta a todo el municipio de Ibiza.
CUARTO.- Que se proceda a la publicación de los anteriores acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web municipal www.eivissa.es, y dos diarios de mayor difusión de la isla de Ibiza.
Contra los anteriores acuerdos se puede interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de los acuerdos adoptados, de conformidad a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de los acuerdos adoptados, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Eivissa,
EL CONCEJAL DE URBANISMO ,