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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 6505
Resolución de la de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la cual se regulan los ratios en los centros específicos de educación especial

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Texto

Hechos

1. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 74 que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

En el artículo 73 se incluye el tratamiento educativo de los alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de las circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesta trastornos graves de conducta

2. La Orden de 30 de enero de 1986 por la que en cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo, de ordenación de la educación especial se establecen las proporciones de personal/alumnos en esta modalidad educativa.

3. La disposición adicional segunda del Real Decreto 132/2010 de 12 de febrero por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, señala que las Administraciones Educativas adoptarán lo dispuesto en este real decreto en los centros de educación especial que ofrecen enseñanzas dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales y que no pueden ser atendidos en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios.

4. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el artículo 40, Capítulo X señala que la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado tiene que establecer las directrices de intervención adecuadas para fomentar modelos de apoyo inclusivos que favorezcan una atención educativa de calidad para todos los alumnos.

5. Dado que la atención a la diversidad es una competencia atribuida a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y constatada la ausencia de regulación Autonómica en cuanto a las ratios de los centros específicos de educación especial, se considera conveniente y de interés aprobar unas ratios máximas en los centros específicos que imparten la educación especial.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).

3. El Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo (BOE nº. 65, de 16 de marzo) de Ordenación de la Educación Especial.

4. La Orden del 30 de enero de 1986 (BOE de 4 de febrero) por la que se establecen las proporciones de personal/alumnos en esta modalidad educativa.

5. La Orden de 14 de mayo de 1986 (BOE de 29 de mayo) por la cual se revisa y corrige la Orden del 30 de enero de 1986

6. Decreto 39/2011, de 29 de abril (BOIB del 5 de mayo), por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

Por todo esto y a propuesta, en fecha de 23 de marzo de 2015, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar los ratios máximos en los centros Específicos de Educación Especial

Alumnos con Pluridiscapacidades 4/ 6 alumnos

Alumnos con Discapacidades Intelectuales: 6/8 alumnos

Alumnos con Déficit Sensorial Auditivo: 6/8 alumnos

Alumnos con Trastorno del Espectro Autista: 3/5 alumnos

Alumnos con Trastornos de la Conducta: 3/5 alumnos

2. Comunicar esta Resolución a los centros específicos de educación especial, públicos, privados y privados concertados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 25 de marzo de 2015

 

La Consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos