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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 6504
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de marzo de 2015 por la que se establece el calendario escolar del curso 2015-2016 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

Con la finalidad que todos los centros educativos, que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, puedan realizar una correcta planificación y organización del curso 2015-2016 y una vez oído el Consejo Asesor del calendario escolar, regulado mediante la Orden del 28 de abril de 2005 (BOIB núm.67, de 3 de mayo) integrado por los representantes que nombra la Orden mencionada, es necesario dictar la Resolución que regule el calendario escolar del curso 2015-2016 para todos los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo) en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB de 3 de abril).

4. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 49, de 3 de abril) en la disposición adicional tercera.

5. La Orden de 21 de mayo de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura, por la cual se regula la jornada y el horario escolar en los centros públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos de educación infantil, de educación primaria y de educación especial.

6. La Orden del Consejero de Educación y Cultura, de 28 de abril de 2005, por el que se crea y regula el Consejo asesor del calendario escolar (BOIB nº. 67, de 3 de mayo).

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2014 por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2015 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm.91, de 5 de julio de 2014).

8. La Resolución del Consejero de Economía y Competitividad de 3 de noviembre de 2014 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2015 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm.154, de 8 de noviembre de 2014).

9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.

Por todo esto, y a propuesta, con fecha de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

Resolución

1. Ámbito de aplicación

Esta Resolución es de aplicación en todos los centros educativos de titularidad pública que imparten primer ciclo de educación infantil, los centros públicos, privados y privados concertados de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y régimen especial de las Illes Balears.

2. Programación general anual

La programación general anual (PGA) tiene que incluir el calendario escolar (inicio y finalización del curso, vacaciones, días festivos y fiesta escolar unificada), los días de libre designación y el horario del centro, así como cualquier posible modificación, previa autorización de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

3. Profesores

3.1 En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, todo el profesorado tiene que disponer de un mínimo de cinco días para la organización del curso antes del comienzo de las actividades lectivas.

3.2 En el resto de centros, los profesores que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, formación profesional, bachillerato, educación de adultos, educación especial y régimen especial tienen que iniciar las actividades el día 1 de septiembre de 2015.

Los primeros días se tienen que destinar, hasta el principio de las actividades lectivas, a la organización del curso, como también a actividades de diversa índole pedagógica y administrativa. La finalización de las actividades no puede ser antes de día 30 de junio de 2016.

3.3. Con respecto a los profesores de centros privados y de centros privados concertados, esta Resolución se tiene que aplicar según lo que disponen los convenios colectivos del sector y la normativa laboral vigente.

4. Calendario

4.1. El curso escolar se inicia el día 1 de septiembre de 2015 y finaliza el día 31 de agosto de 2016.

4.2 Los titulares de los centros de primer ciclo de educación infantil, tienen que hacer público el calendario escolar y el horario de apertura así como todos los servicios que se ofrecen, a toda la comunidad educativa y, en particular, a los padres y madres de los alumnos matriculados, antes de día 17 de julio de 2015.

Al mismo tiempo, lo tienen que comunicar a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, antes de la mencionada fecha.

Los centros tienen que ofrecer sus servicios de manera regular, continuada y sistemática. En todo caso, el calendario y el horario escolar se tienen que ajustar a lo que prevé el artículo 16 del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.

Cada centro tiene que establecer un calendario específico para el tiempo de adaptación de los niños que asisten por primera vez a la escuela, que se tendrá que articular en coherencia con otras medidas como la información, la estabilidad de los grupos de niños y del tutor o tutora asignados, las medidas de acogida, como también las primeras entrevistas con las familias.

4.3 Los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 11 de septiembre de 2015 y las finalizan el día 22 de junio de 2016, con un total de 176 días lectivos.

El día 11 de septiembre dedicarán, opcionalmente, las dos primeras horas a la recepción y la acogida de alumnos y, a partir de la tercera sesión, tienen que tener el horario ordinario de clase. También se puede realizar, hasta el día 18 de septiembre, un periodo de adaptación para los alumnos del primer curso del segundo ciclo de educación infantil (3 años) y para los alumnos del segundo y tercero curso (4 y 5 años), siempre que sea su primer año de escolarización, y con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa. Este periodo de adaptación no puede condicionar ni afectar al normal desarrollo de los servicios complementarios.

4.4 Los alumnos de educación secundaria obligatoria, y de bachillerato de los centros públicos, privados y privados concertados inician las actividades lectivas el día 11 de septiembre de 2015, que se dedicará a la recepción y la acogida de los alumnos, y las finalizan el día 22 de junio de 2016, con un total de 176 días lectivos.

Excepcionalmente, los alumnos de segundo curso de bachillerato finalizarán las actividades lectivas el día 27 de mayo de 2016, sin perjuicio de adaptación a aquello que, en su momento, disponga la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, en concordancia con las pruebas de acceso a la Universidad. Los centros tienen que ofrecer, para estos alumnos de segundo de bachillerato, actividades lectivas de profundización y consolidación hasta el día anterior al de inicio de las pruebas, orientadas en función de las opciones posteriores.

Los centros de educación secundaria pueden organizar actividades de recepción y acogida con el mismo formato que los de primaria.

4.5 Los alumnos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional y de ciclos formativos de grado medio y grado superior de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, inician las actividades lectivas el día 21 de septiembre de 2015 y las finalizan el día 22 de junio de 2016.

Los centros integrados de formación profesional inician las actividades lectivas el día 21 de septiembre de 2015 y las finalizan el día 22 de junio de 2016.

4.6 Los conservatorios profesionales de música y danza inician las actividades lectivas el día 21 de septiembre de 2015 y las finalizan el día 22 de junio de 2016.

4.7 Los alumnos de las escuelas oficiales de idiomas inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2015 y las finalizan el día 24 de junio de 2016.

4.8 Los centros de educación de personas adultas inician las actividades lectivas el día 1 de octubre de 2015 y las finalizan el día 22 de junio de 2016 (1º cuatrimestre de día 1/10/2015 al 5/2/2016 y 2º cuatrimestre de día 15/2/2016 al 22/6/2016).

4.9 Los estudios superiores de diseño de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears inician las actividades lectivas el día 28 de septiembre de 2015 y las finalizan el día 24 de junio de 2016

Los estudios superiores de arte dramático de la Escuela Superior de Arte Dramático inician las actividades lectivas el día 21 de septiembre de 2015 y las finalizan el día 24 de junio de 2016.

Los estudios superiores de música del Conservatorio Superior de Música y Danza inician las actividades lectivas el día 25 de septiembre de 2015 y las finalizan el día 18 de junio de 2016.

5. Horario

5.1 Centros públicos de primer ciclo de educación infantil

- Los horarios de entrada y salida tienen que ser flexibles. A este efecto, los centros públicos de primer ciclo de educación infantil pueden establecer unas franjas horarias para entradas y salidas, que se dispongan en diferentes momentos a lo largo del día, dentro de los márgenes que permitan el funcionamiento estable de cada grupo de niños.

- El horario tiene que hacer posible y facilitar que las madres de los niños que lo deseen puedan asistir al centro para amamantarlos. En todo caso, a los niños de lactancia materna, les será permitido cualquier horario para hacer posible este amamantamiento, siempre que se tenga en cuenta el establecimiento de medidas que limiten las distorsiones al funcionamiento del grupo.

- A principio de curso el centro tiene que tener en cuenta, si procede, la modificación de horarios con el fin de llevar a cabo el proceso de adaptación de los niños. Durante este proceso se tiene que tener especial cuidado de las relaciones entre las familias, los docentes y los niños. La modificación de horarios tiene que ser autorizada por el titular del centro.

- Los centros tienen que establecer un tiempo de permanencia máxima de los niños en los centros que, en ningún caso superará las 8 horas diarias, con excepción de lo que se establece en el apartado siguiente. A este efecto, se tienen que computar tanto el tiempo de atención educativa directa como los servicios complementarios, los de comedor, las actividades extraescolares y otros de similares.

Este tiempo se puede ampliar por un periodo determinado en casos excepcionales y siempre de acuerdo con los criterios que se establezcan en el centro. Esta necesidad se tendrá que justificar y siempre se tienen que priorizar las necesidades y los derechos del niño. En todo caso, el centro tiene que informar de estos criterios al Departamento de Inspección Educativa (DIE), como también de los casos en que sea autorizado para ampliar el horario.

5.2 Centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial

- Todos los centros de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial tienen que mantener la jornada y el horario establecido para el curso 2014-2015, salvo aquéllos que hayan recibido el correspondiente documento administrativo o la comunicación de autorización de la Consejería en respuesta a su solicitud de autorización de cambio de jornada.

- Los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del establecido para el curso 2014-2015, tienen que hacer la solicitud a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, y se tienen que atener a lo que dispone la Orden de 21 de mayo de 2002, en la que se dictan las instrucciones sobre modificación de jornada y/o horario escolar en las escuelas de segundo ciclo de educación infantil y en los colegios de educación primaria.

- Los centros privados o privados sostenidos con fondos públicos, de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial que, por razones de necesidad o a petición de la comunidad escolar, necesitan o quieren un horario diferente del previsto, lo tienen que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 57 letra f de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, tienen que notificar los cambios a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

5.3 Centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional y bachillerato.

- Todos los centros de educación secundaria que imparten estudios de educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional y bachillerato tienen que mantener la jornada y el horario escolar establecido para el curso 2014-2015, sin perjuicio que los centros públicos puedan solicitar la modificación a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas antes del día 10 de julio de 2015.

- Los centros concertados que quieran modificar la jornada y los horarios establecidos lo tienen que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 57 letra f de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Al mismo tiempo, y según esta normativa, tienen que notificar los cambios a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

5.4 Centros públicos que comparten rutas de transporte escolar

Todos los centros públicos que comparten rutas de transporte escolar con otros centros tienen que acordar un horario conjunto de entrada y salida.

6. Vacaciones escolares

6.1 Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil tienen que seguir el calendario que establezca su titular, de conformidad con lo que dispone el artículo 4.2 de esta Resolución.

6.2 Para el resto de centros, durante el curso escolar 2015-2016, tienen la consideración de periodos de vacaciones:

  • Navidad: del 23 de diciembre de 2015 al 7 de enero de 2016, ambos inclusive.
  • Pascua: del 24 de marzo al 1 de abril de 2016, ambos inclusive.

Las actividades docentes correspondientes a los días 22 de diciembre de 2015 y 23 de marzo de 2016 se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo, y se incluye en la programación general anual del centro. En ningún caso se pueden suspender los servicios complementarios.

7. Días festivos

7.1 Tienen la consideración de días festivos:

  • Día 12 de octubre de 2015 (Fiesta Nacional)
  • Día 2 de noviembre de 2015 (lunes siguiente al día de Todos los Santos)
  • Día 7 de diciembre de 2015 (lunes siguiente al día de la Constitución)
  • Día 8 de diciembre de 2015 (Inmaculada Concepción)
  • Día 25 de diciembre de 2015 (Navidad)

Tiene la consideración de día no lectivo:

  • Día 29 de febrero de 2016 (fiesta escolar unificada)

También tienen la consideración de días festivos durante el 2016 aquellos que determine la correspondiente disposición del organismo competente.

7.2 Igualmente, se consideran días festivos las dos fiestas locales oficialmente determinadas por la corporación correspondiente, el mismo día de la celebración.

Cuando una o las dos fiestas locales coincidan en días no lectivos del curso 2015-16, el centro puede determinar, en sustitución de éstas, tantos días no lectivos cómo coincidencias se hayan producido

La elección de estos días no se puede hacer hasta que no se conozca el calendario de fiestas locales de 2016 y se tiene que notificar tanto a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, como a las familias de los alumnos y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares, si es posible antes de finalizar el 2015 y siempre con una antelación mínima de 30 días naturales.

7.3 Cada centro docente de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria, educación especial, régimen especial, y enseñanzas de adultos, y enseñanzas superiores puede establecer un día festivo de libre disposición, el cual tiene que constar en la programación general anual del centro y se tiene que notificar a las familias y a las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares con una antelación mínima de 30 días naturales.

Los consejos escolares municipales, si se da el caso, tienen que promover la coincidencia del día de libre elección entre todos los centros del municipio o la localidad, siempre que sea posible.

Los centros que comparten las mismas dependencias tienen que coincidir en el día de libre elección.

7.4 Toda la información referente a los días no lectivos determinados por el centro docente tiene que quedar registrada en el apartado correspondiente de la aplicación informática GESTIB o mediante los procedimientos autorizados por ley.

8. Modificaciones

8.1 En el caso de los centros públicos de primer ciclo de educación infantil, una vez anunciados el calendario y el horario escolar para el curso 2015-16, el titular del centro únicamente podrá modificar el horario con la autorización de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

8.2 Con respecto al resto de centros, este calendario escolar únicamente puede ser modificado por esta Consejería, una vez oído el Consejo Asesor y si hay una causa justificada.

Cualquier modificación excepcional, por parte de un centro, del calendario escolar previsto con carácter general en esta Resolución, se tiene que solicitar a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas con una antelación mínima de 30 días naturales.

En ningún caso, el número de días lectivos correspondientes a cada enseñanza puede variar de los establecidos en esta Resolución.

9. Publicidad del calendario escolar

Las direcciones de los centros docentes tienen que informar del calendario escolar al claustro y al consejo escolar, en la primera reunión después de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), y lo tienen que exponer en un lugar visible tanto para los alumnos como para las familias de los alumnos y las empresas concesionarias de los diferentes servicios escolares.

10. Cumplimiento

Las direcciones de los centros docentes y el Departamento de Inspección Educativa, dentro del ámbito de las competencias respectivas, tienen que velar por el estricto cumplimiento del calendario escolar.

11. Delegación de competencias

Se delega expresamente en el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de esta Consejería la resolución de las peticiones referidas a la modificación del horario o del calendario previsto en los artículos 5 y 8 de esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 31 de marzo de 2015

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos