Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6500
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y reconversión de viñas
Con fecha de 21 de noviembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 161 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas. Dicha Resolución fue modificada mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de abril de 2014, publicada en el BOIB nº 51, de día 15 de abril de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de julio de 2014, publicada en el BOIB nº 105, de día 5 de agosto de 2014, la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de septiembre de 2014, publicada en el BOIB núm. 132, de día 30 de septiembre de 2014 y la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2015, publicada en el BOIB nº 20, de día 10 de febrero de 2015.
Una vez publicada, se estima conveniente modificar determinados apartados para clarificar la aplicación en dicha convocatoria de lo que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De forma excepcional para el ejercicio 2014, y para no perder la financiación del FEAGA de este año, fue modificada esta convocatoria, estableciendo un nuevo plazo de solicitudes de ayuda, para poder pagar las medidas programadas en ejercicios futuros y acabadas en el 2014. Con esta modificación no se perjudicó la concurrencia competitiva, dado que permitía la disminución del número de solicitudes de pago previstas para los próximos ejercicios financieros.
De igual forma, y para no perder la financiación del FEAGA de posibles remanentes de los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se estima conveniente prever la posibilidad de destinar dichos remanentes a las medidas programadas para futuros ejercicios y finalizadas dentro del ejercicio en el que se haya producido un remanente.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Añadir los puntos 5 y 6 del apartado cuarto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactados de la siguiente forma:
“5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como lo que se establece en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.”
Segundo
Modificar el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado de esta forma:
“1. El régimen de reestructuración y reconversión de la viña se realizará a través de planes de reestructuración y reconversión estructurados en medidas a realizar y deberán ser presentados por los viticultores, a efectos de su aprobación por parte del órgano competente, sin que esta aprobación suponga ningún compromiso futuro de gasto por parte de la Administración, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 27 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Será requisito para la aprobación del plan de reestructuración y reconversión de viña que el viticultor esté inscrito en el RGEA antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de acogida a los planes.”
Tercero
Modificar el punto 4 del apartado décimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado así:
“4. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y la reconversión de viñedo, acordadas en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para cada ejercicio presupuestario, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 28 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, se procederá en su caso a ordenar los expedientes por el orden de concurrencia establecido en el apartado octavo; siguiendo este listado se concederá la ayuda correspondiente a la solicitud realizada por la persona interesada en los términos y el plazo indicados en el apartado duodécimo de esta Resolución hasta agotar el presupuesto asignado a la Comunidad Autónoma. El Vicepresidente del FOGAIBA dictará la resolución de concesión correspondiente, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora, después de haber comprobado que la persona beneficiaria sigue cumpliendo los requisitos.
En caso de que se produzcan remanentes de los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez atendidas todas las solicitudes del ejercicio correspondiente y con la autorización previa del Ministerio, podrán atenderse las solicitudes presentadas para el pago de medidas programadas para ejercicios futuros y finalizadas dentro del ejercicio en el que se haya producido dicho remanente. Si estas solicitudes no pueden ser atendidas, se tramitarán en el ejercicio presupuestario contemplado en el plan aprobado en igualdad de condiciones que las presentadas posteriormente.”
Cuarto
Modificar el punto 3 del apartado duodécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre de 2013, quedando redactado de la siguiente forma:
“3. Dentro del plazo de justificación establecido, las personas interesadas deberán presentar la solicitud de ayuda y de pago que deberá incluir la correspondiente cuenta justificativa, que ha de ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Excepcionalmente, para el ejercicio presupuestario 2014, podrá solicitarse la ayuda y el pago de las medidas finalizadas, hasta el día 6 de octubre de 2014. Las solicitudes que no puedan ser atendidas dentro de este ejercicio presupuestario 2014 se tramitarán en el ejercicio presupuestario contemplado en el plan aprobado en igualdad de condiciones que las presentadas posteriormente.
Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
- Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto al gasto y acreditación de los pagos de las actuaciones no realizadas por el propio agricultor.
- Factura del vivero o comerciante autorizado (para poder comprobar que sus porta injertos están certificados) y acreditación de su pago.
- A partir del 1 de enero de 2015, y en los casos en los que el viticultor o viticultores que realicen la solicitud no hubieran presentado la solicitud única de ayudas establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, o normativa que pueda sustituirla, deberá adjuntarse una relación de las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas agrícolas que formen parte de su explotación, a efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre. Si durante el período en el que deban cumplirse los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales se produjeran cambios en las parcelas de la explotación de un titular que haya percibido un pago a la reestructuración y reconversión de viñedo, éste deberá actualizar la relación de las parcelas de su explotación antes del 30 de abril.
- En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, en su caso.”
Quinto
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de abril de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá