Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6499
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el período 2015-2017, ayudas para la investigación agraria desarrollada por los centros de investigación
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, junto con el sector agroalimentario de las Illes Balears, se ha dedicado desde siempre a obtener productos relacionados con la tierra, siguiendo tradiciones y costumbres propias. En particular en las Illes Balears, el desarrollo competitivo del sector primario se ha basado en la elaboración de productos tradicionales y de calidad que puedan satisfacer tanto a las producciones como a las demandas del consumidor. En ese sentido, el cultivo de la viña y el olivo aparecen como dos sectores clave dentro del ámbito agroalimentario de nuestras islas. Ambos cultivos han contado con el apoyo de la Administración y con los esfuerzos de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de origen, dado que para mantener la competitividad, se considera fundamental la investigación y la innovación, a fin de mejorar, innovar, diferenciar y conocer más y mejor dichos productos.
El Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Concretamente, en el artículo 31 del Reglamento citado se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la investigación y al desarrollo en los sectores agrícola y forestal, para poder acogerse a la exención.
El 17 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43 la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero. En el artículo 1.2 g) de dicha Orden se señala que debe ser objeto de ayuda la investigación agraria y pesquera.
Por otra parte, en el artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears se establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, en el artículo 1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento del sector agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé en su Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a la investigación al sector agrario desarrollada por centros de investigación y desarrollo del sistema de ciencia y tecnología agraria y alimenticia para el periodo 2015-2017, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos euros (168.400,00€), con la posibilidad de ampliar los créditos asignados, con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). Este importe se distribuirá en las anualidades siguientes:
2. De dicho importe, el 50% se destina a cada una de las líneas de investigación descrita en el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los organismos de investigación y difusión de conocimientos, entendidos como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.
2. Las entidades beneficiarias, además y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deben cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a) Las personas jurídicas privadas deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
b) Tener un grupo de investigación consolidado en investigación agroalimentaria. Este grupo debe contar con un investigador responsable, encargado de la representación y la coordinación del grupo. Además, el investigador principal del proyecto debe contar con el título de doctor.
c) Si la entidad lleva a cabo actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de estas actividades deben contabilizar por separado.
d) En caso de que el organismo de investigación tenga influencia de empresas, en calidad de accionistas o miembros, éstos no pueden contar con acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de la investigación que genere.
Estos requisitos adicionales deben acreditarse mediante la documentación que debe acompañarse a la solicitud de subvención, señalada en el punto apartado sexto de esta convocatoria.
3. Además del requisito establecido en el punto anterior, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, con anterioridad al plazo para presentar solicitudes, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social, debe acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda.
La comprobación del cumplimiento del requisito citado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10.1 y 10.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones citada debe realizarse así como se establece en el artículo 10.6 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
7. Los requisitos generales establecidos en este apartado deben mantenerse durante un plazo no inferior a dos años contados desde la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, no se concederán ayudas individuales a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni se concederán ayudas a empresas en crisis según la definición del artículo 2, punto 14, del citado Reglamento.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Constituye actividad subvencionable el desarrollo de un proyecto de investigación directamente relacionado con las dos líneas de investigación siguientes:
a) Las variedades minoritarias de viña de las Illes Balears: recuperación y saneamiento de variedades, identificación morfológica y molecular. Autorización y certificación de material vegetal de viña.
b) El aceite de Mallorca: influencia del entorno agroclimático sobre la calidad físico-química y sensorial del aceite de oliva. Estrategias para la revalorización de sus subproductos. Aplicación de nuevas tecnologías.
A cada una de estas líneas de investigación se le asignará una ayuda.
2. No serán subvencionables los proyectos de investigación que se hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
3. Únicamente serán subvencionables los gastos correspondientes al salario y a la cuota de la Seguridad Social de las personas investigadoras, que resulten meritadas en un período máximo de dos años contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
4. Un grupo de investigación sólo puede ser beneficiario de una subvención por un único proyecto.
En el supuesto de que se haya presentado más de un proyecto, la ayuda se otorgará, en su caso, al proyecto que haya obtenido una mayor puntuación, en aplicación de los criterios previstos en el apartado octavo de la convocatoria.
Quinto
Cuantía y límites de las ayudas
1. El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con los límites previstos en el punto 2 siguiente.
2. La cuantía máxima por solicitud y proyecto es de 84.200,00€.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo para presentar solicitudes será de quince días naturales y empezará a contar al día siguiente de la publicación en el BOIB de la presente Resolución.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I.
Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante y documento acreditativo de la representación.
c) Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de los documentos citados.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos adicionales previstos en el punto 2 del apartado tercero de esta Resolución.
e) Propuesta del proyecto de investigación a desarrollar.
Respecto al grupo de investigación:
f) Fotocopia compulsada del DNI de la persona investigadora responsable.
g) Documentación acreditativa de la vinculación con la entidad solicitante.
h) Historial científico-técnico de los últimos cinco años del grupo de investigación.
Respecto al investigador principal:
i) Fotocopia compulsada del DNI.
j) Currículum del investigador.
k) Certificado académico del grado de doctor del investigador.
3. Si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y ya se ha presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo nuevamente, será suficiente mencionando el expediente en el que consta o que esta información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades de representación debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.
4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.
5. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación preceptiva, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud y, con resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. En el caso de que alguno de los documentos que sea necesario presentar en cualquier momento de la tramitación del expediente contenga información tachada o enmendada, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, citada y en el resto de normativa de aplicación.
8. Debe presentarse una solicitud por cada proyecto a desarrollar y cada proyecto debe limitarse a cada una de las líneas de investigación definidas en el apartado cuarto, punto 1.
Séptimo
Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el número de ayudas previsto para la presente convocatoria, deberá seguirse la siguiente pauta de prelación:
a) Currículum vitae del investigador principal (máximo de 30 puntos)
a1. Contribución científico-técnica del investigador principal en su campo de investigación
i. Publicaciones científicas recogidas en Science Citation Index (2 puntos)
ii. Patentes y obtenciones registradas (3 puntos)
iii. Otras publicaciones (1,5 puntos)
iv. Comunicaciones en congresos (1 punto)
a2. Actividades de transferencia, divulgación y apoyo al sector
i. Experiencia docente y profesional. Docencia universitaria y participación en actividades docentes reconocidas como cursos, seminarios y/o conferencias (0,5 puntos por crédito docente)
ii. Actividades de transferencia al sector como jornadas de difusión, charlas, etc. (0,1 puntos por hora de impartición)
a3. Experiencia investigadora
i. Estancias en centros de investigación extranjeros (2,5 puntos por estancia mínima de tres meses)
ii. Participación en proyectos de investigación (1,5 puntos por proyecto)
a4. Otros premios y/o méritos especiales (2 puntos)
b) Adecuación del investigador principal a la línea de investigación de esta convocatoria (máximo 20 puntos)
c) Historial científico-técnico del equipo de investigación. Se valorará especialmente que el equipo disponga de proyectos de I+D financiados en las convocatorias competitivas del Plan CTI, del Plan Nacional de I+D+I o mediante alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea (máximo 25 puntos)
d) Memoria de la actividad de investigación que van a llevar a cabo (máximo 25 puntos)
3. Para poder acreditar alguno de los criterios que debe tenerse en cuenta en la selección de los beneficiarios, el solicitante -sin necesidad de requerimiento previo- debe aportar la documentación que considere oportuna.
4. Si como resultado de aplicar estos criterios resultara un empate, debe darse prioridad al historial científico-técnico del equipo de investigación.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora está integrada por:
a) Presidente: Secretario General Adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o persona en quien delegue.
b) Vicepresidenta: Directora General de Medio Rural y Marino o persona en quien delegue.
c) Vocales:
-Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.
-Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Jefe del Área Jurídica Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA o persona en quien delegue.
-Jefe del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Rural y Marino.
- Una persona experta designada por la Directora General de Medio Rural y Marino.
d) Secretario/a: actuará como Secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el número de ayudas de la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.
2. El órgano instructor solicitará un informe del Servicio del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) de la Dirección General de Medio Rural y Marino en el que se exprese la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios previstos en el apartado séptimo de esta Resolución, dando traslado a la Comisión Evaluadora.
3. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y del Estado y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora de este Servicio emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
En la Comisión Evaluadora se designará al coordinador o la coordinadora de cada proyecto de investigación. En caso de que no sea necesaria la constitución de la Comisión Evaluadora será designado/a por el Vicepresidente. El coordinador o la coordinadora designados deben realizar un seguimiento del desarrollo del proyecto y emitir el informe justificativo de la realización del trabajo de investigación objeto de la ayuda.
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden el número máximo de ayudas de la convocatoria, indicando, en su caso, la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes de la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención citada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito para poder atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, las siguientes:
- Facilitar el seguimiento del proyecto por parte del personal técnico de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o del FOGAIBA.
- Mencionar a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y al FOGAIBA como entidad financiadora en las publicaciones y en otras actividades de repercusión pública que pudieran darse como consecuencia de la actividad subvencionada.
- Antes de iniciar la investigación, deben publicar en Internet información sobre la investigación que pretende realizarse, como también sobre el objetivo de la misma. Esta publicación deberá incluir una fecha aproximada de resultados previstos y el lugar en el que se publicarán en Internet, indicando que los resultados estarán a disposición gratuitamente.
- Publicar en Internet los resultados del proyecto subvencionado a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en la que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en Internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda finaliza un mes después de la finalización del plazo previsto, para la realización de las actuaciones, en el punto 2 siguiente.
2. Las actuaciones objeto de subvención deben haberse realizado por parte del beneficiario en el plazo de dos años a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por otra parte, las actuaciones subvencionadas deben haberse pagado por parte del beneficiario dentro del plazo de justificación previsto en el punto 1 de este apartado.
3. No obstante lo previsto en los puntos 1 y 2 anteriores, la persona beneficiaria puede solicitar una ampliación de los plazos de realización y/o justificación de la ayuda que podrá ser acordada de conformidad con lo que se establece en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Dentro del plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago que deberá incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo Anexo.
Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Nóminas correspondientes.
b) Cuotas de la Seguridad Social.
c) Documentos acreditativos de las retenciones por el IRPF practicadas en la nómina.
d) Documentación acreditativa del pago, tanto de las nóminas como de la cuota de la Seguridad Social y el IRPF. No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera por la Intensificación de las Actuaciones y Lucha contra el Fraude. Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.
e) Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos (máximo cinco páginas).
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención y con el informe favorable del coordinador o coordinadora del proyecto, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado decimosegundo de esta Resolución.
6. Los beneficiarios podrán presentar solicitudes de pagos parciales de las actuaciones subvencionables en los plazos y con los límites siguientes:
- Del 1 al 15 de noviembre de 2015 y hasta un 25% del importe concedido
- Del 1 al 15 de mayo de 2016 y hasta un 25% del importe concedido
- Del 1 al 15 de noviembre de 2016 y hasta un 25% del importe concedido
Estas solicitudes deben presentarse mediante el modelo de solicitud de pago y acompañadas de la documentación prevista en el punto 4 de este apartado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes, en los términos previstos en esta convocatoria.
Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.
Decimosegundo
Incumplimiento y renuncias
1. La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda equivalente al trabajo realizado, siempre que el coordinador o coordinadora del proyecto certifique que se han alcanzado, al menos, un 75% de los objetivos previstos.
2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de dichas obligaciones es el que está previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Decimotercero
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba, con el mismo fin, de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
Decimocuarto
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; así como los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
Decimoquinto
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de abril de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá