Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6475
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud para la aprobación de las bases para la concesión de ayudas al fomento de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles al medio marino que se realizan en la isla de Ibiza durante el año 2015
Se hace público que en fecha 27 de marzo, mediante resolución nº 201500005, el consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza ha adoptado el acuerdo del siguiente tenor literal:
“Visto el informe propuesta del técnico superior de deportes con el visto y conforme del secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes de fecha 19 de marzo de 2015, del tenor literal siguiente:
Atendida la providencia de inicio del expediente de fecha 13/02/2015 para que se realicen los trámites administrativos necesarios para la formalización de las bases de referencia, se informa:
El artículo 2 de la Ley 21/2006, de 15 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y tiempo libre establece que los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen como propios, la función ejecutiva y la gestión en las materias de juventud y tiempo libre que indica, entre las cuales el apartado a) incluye la educación en el tiempo libre infantil y juvenil, el apartado b) incluye las actividades de tiempo libre para niños y jóvenes, el apartado c) incluye las instalaciones destinadas a actividades de tiempo libre para niños y jóvenes, el apartado d) incluye el asociacionismo y la participación, el apartado e) incluye la información juvenil.
El artículo 4 establece, en su apartado d), el soporte a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programan y/o ejecutan actividades de tiempo libre para niños y jóvenes.
El principal instrumento de promoción juvenil es la concesión de ayudas económicas a entidades sin ánimo de lucro, sin las cuales no sería posible el desarrollo de toda esta actividad juvenil.
El Departamento de Deportes y Juventud pretende impulsar y fomentar toda actividad juvenil, y en concreto aquella que afecta a un recurso tan propio de nuestra isla, como es la mar.
El Consell de Ibiza, mediante su departamento de Deportes y Juventud, quiere dar a conocer a la población infantil y juvenil ibicenca el medio marino para así desarrollar actitudes y valores positivos hacia este medio y tomar conciencia de los problemas que le afectan.
Los clubes náuticos de nuestra isla, asociaciones deportivas sin ánimo de lucro, son las únicas entidades que cuentan con la infraestructura material y humana, para llevar a cabo actividades medioambientales en el medio marino.
Atendido el informe no vinculante de impacto de género referente a las bases de referencia de fecha 4 de marzo de 2015, donde realiza una serie de recomendaciones que se han tenido en cuenta.
Atendido el informe favorable de la Letrada del departamento de Deportes y Juventud emitido en fecha 18 de marzo de 2015.
Dado que el presupuesto total para esta convocatoria es de 15.000 euros con cargo a la partida 3370 48900 del ejercicio presupuestario del año 2015, y que estas ayudas constan aprobadas en el Plan estratégico de subvenciones 2015 del Consell de Ibiza, aprobado por el consejo ejecutivo de 2 de diciembre de 2014 y publicado en el BOIB nº 177 de 27 de diciembre de 2014.
Por lo cual, se informa favorablemente las bases para la concesión de ayudas al fomento de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino que se realicen en la isla de Ibiza durante el año 2015.
Dado que el presupuesto total para esta convocatoria no supera los 18.000 euros, el Consejero Ejecutivo de Deportes y Juventud es el competente para la aprobación de estas bases, dando cuenta al Consejo Ejecutivo de la resolución que se dicte, de acuerdo con lo previsto en el punto primero e) del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Ibiza (BOIB nº 104 de 07-07-2011) de conformidad con todo lo anterior, el técnico que subscribe presenta al Consejero Ejecutivo de Deportes y Juventud para su aprobación, si es procedente, la siguiente
PROPUESTA:
Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas al fomento de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino que se realicen en la isla de Ibiza durante el año 2015.
Segundo.- Aprobar las bases para la concesión de ayudas al fomento de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino que se realicen en la isla de Ibiza durante el año 2015 que se adjuntan con un presupuesto total de 15.000 euros con cargo a la partida 3370 48900 del ejercicio presupuestario del año 2015.
Tercero.- Publicar en el BOIB las bases que tienen que regir la mencionada convocatoria y exponerla en el tablón de edictos del Consell de Ibiza.
Visto el informe de conformidad del interventor del Consell de Ibiza de fecha 24 de marzo de 2015.
En uso de las facultades de tengo conferidas por el decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell de Ibiza ( Boib nº 104 de 7 de julio de 2011).
RESUELVO
Primero.- Aprobar la convocatoria de ayudas al fomento de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino que se realicen en la isla de Ibiza durante el año 2015.
Segundo.- Aprobar las bases para la concesión de ayudas al fomento de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino que se realicen en la isla de Ibiza durante el año 2015 que se adjuntan con un presupuesto total de 15.000 euros con cargo a la partida 3370 48900 del ejercicio presupuestario del año 2015.
Tercero.- Publicar en el BOIB las bases que tienen que regir la mencionada convocatoria y exponerla en el tablón de edictos del Consell de Ibiza.
Cuarto.- Informar al Consejo Ejecutivo de este Consell de Ibiza, a la cercana sesión que se celebre.
ANEXO
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES MEDIOAMBIENTALES Y EDUCATIVAS INFANTILES Y JUVENILES EN EL MEDIO MARINO QUE SE REALIZAN EN LA ISLA DE IBIZA DURANTE EL AÑO 2015.
El artículo 4 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y tiempo libre, establece como funciones de los consejos insulares: “d) Soporte a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que presten servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de tiempo libre para infantes y jóvenes.”
La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud de las Islas Baleares, en el su artículo 2, dice “que las políticas de juventud han de perseguir básicamente:
a) Favorecer la participación activa de los jóvenes y de las jóvenes en la sociedad.
b) Fomentar el asociacionismo juvenil.”
El Consejo de Ibiza, mediante su departamento de Deportes y Juventud, quiere dar a conocer a la población infantil y juvenil ibicenca el medio marino para así desarrollar actitudes y valores positivos hacia este medio y tomar consciencia de los problemas que le afectan.
El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas para el fomento de las actividades medio ambientales y educativas infantiles y juveniles al medio marino en la isla de Ibiza durante el año 2015.
Estas actividades, organizadas por los clubs náuticos, tienen que ser dirigidas a los escolares de los diferentes centros docentes de la isla de Ibiza.
2. Dotación económica
Para las ayudas objeto de esta convocatoria sé destinará la cantidad máxima de QUINCE MIL EUROS (15.000 euros), con cargo a la partida 3370 48900 del ejercicio presupuestario del año 2015 que figura en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2015.
Se pueden acoger a esta convocatoria los clubs náuticos de la isla de Ibiza, constituidos e inscritos legalmente en el Registre de Asociaciones Deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, que desarrollen su labor juvenil a la isla de Ibiza durante el año 2015.
Los beneficiaros tienen que cumplir los siguientes requisitos:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales desde el endemà de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las solicitudes se presentaran en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza (avenida de España núm. 49, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5.1.- Las solicitudes se formularan mediante el modelo de instancia que figura en el anexo I de esta convocatoria, debidamente rellenada.
5.2.- El impreso de solicitud irá acompañada para todas las líneas de los siguientes documentos:
5.3.- A los efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.g. de la LRJ-PAC, en el caso de asociaciones que ya tengan aportada la documentación de los puntos a), b) i j) ante el Consejo Insular de Ibiza, no será necesario que la aporten nuevamente.
6. Régimen de las ayudas
6.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
6.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como a precedente.
6.3. Las ayudas concedidas para esta convocatoria de subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto con las ayudas procedentes de otro departamento del Consejo de Ibiza. En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, la entidad solicitante deberá de comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
7. Plazo para la subsanación de errores
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta alguna documentación, se requerirá a la entidad solicitante para qué en el plazo de diez días lo subsane y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desistida su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la LRJPAC.
8.1.- El Departamento de Deportes y Juventud del Consejo de Ibiza será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.
8.2.- Estas ayudas serán resueltas por resolución del Consejero Ejecutivo de Deportes y Juventud, de la cual se dará cuenta al Consejo ejecutivo de este Consejo de Ibiza en la próxima sesión que se celebre.
8.3.- Se crea una comisión evaluadora a la que corresponderá, estudiar, evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8.4.- La comisión evaluadora estará constituida por:
8.5.- La comisión evaluadora emitirá un informe, el cual servirá de base para la elaboración de la propuesta provisional de resolución al órgano competente para su aprobación. Esta propuesta provisional de resolución será expuesta en el tablón de anuncios del Consejo de Ibiza durante un plazo de 10 días naturales. Las entidades solicitantes podrán presentar por escrito, durante este plazo, las alegaciones que consideren oportunas.
8.6.- Si no hay ninguna alegación, el Consejero Ejecutivo de Deportes y Juventud emitirá la consecuente resolución. La resolución expresará la lista ordenada de las entidades beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía.
8.7.- Si se presenta alguna alegación dentro del plazo establecido por parte de las personas solicitantes, la comisión evaluadora emitirá un nuevo informe en el que, de forma razonada, la estimará o la desestimará. De acuerdo a los informes de la comisión evaluadora, el Consejero Ejecutivo de Deportes y Juventud emitirá la consecuente resolución. La resolución se expresará la lista ordenada de entidades beneficiarias para los que se propone la subvención y su cuantía.
8.8.- El expediente se resolverá en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del período de presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
8.9.- La notificación de la resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero.
9.1 - Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a calificar por la comisión evaluadora:
9.2.- Si la actividad para la que se pide ayuda no se ha celebrado durante el plazo de presentación de solicitudes, los datos de los puntos 1,2 y 3 del apartado 9.1 se referirán a la edición anterior realizada.
9.3 - La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites establecidos en el apartado 9.1 .
En relación con la cantidad económica asignada, se dividirá entre la suma Total de los puntos de los solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.
9.4.- La Comisión Evaluadora está autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
9.5.- En todos los casos, la subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada o la cantidad de 8.000 euros.
La resolución de concesión o denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Ibiza en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, en relación con el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm.136 de 18-09-2010) y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
11.1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y inspección que pueda efectuar el Consejo de Ibiza, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Comunicar al Consejo de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
d) Comunicar al Consejo de Ibiza cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
g) Realizar la gestión técnica, y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.
h) Consultar con el Departamento de Deportes y Juventud del Consejo Insular de Ibiza las normativas, indicaciones, informaciones, publicaciones, publicidad, notas públicas, carteles, ropa deportiva referente al objeto de la presente ayuda.
i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A tal efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por el Consejo de Ibiza.
j) Permitir que las personas representantes del Consejo de Ibiza presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo que serán convocados con suficiente tiempo de antelación. Asimismo permitirá que el Consejo de Ibiza convoque con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la entidad deportiva beneficiaria.
K) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de dicho Decreto legislativo 2/2005 i de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que sean de aplicación.
L) Incluir el escudo del Consejo de Ibiza en lugar destacado, tanto en el material impreso publicitario del evento como en otros lugares ubicados en los espacios que se desarrollen los eventos deportivos.
12.- Gastos subvencionables
12.1.- Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
12.2.- No son subvencionables:
13- Pago de la subvención y justificación.
13.1.- El pago de la totalidad de la cantidad concedida se tramitará un vez se haya justificado la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó.
13.2.- El Total acreditado debe ser igual o superior al importe Total de la ayuda concedida.
13.3.- Antes de cobrar será necesario presentar la siguiente documentación:
- Fotografíes, carteles, trípticos etc. de la publicidad realizada con la impresión del escudo del Consejo de Ibiza.
- Cuenta justificativa (anexo VI).
- Facturas justificativas, debidamente relacionadas, de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de subvención emitidas en el período de tiempo subvencionado.
- Para aquellas facturas que estén sujetas a otras subvenciones y por la razón que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la que ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa Total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
- Se aceptaran nóminas originales en el caso que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.
- Se podrá imputar gastos de seguridad social del personal contratado, en estos casos, deberán presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.
13.4.- El plazo de presentación de la documentación finaliza el día 13 de noviembre de 2015.
13.5.- El Departamento de Deportes y Juventud adjuntará el correspondiente informe técnico.
13.6.- Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consejo de Ibiza consideren adecuados.
14.- Verificación y control
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedaran en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establecen la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y demás normativa que sea de aplicación.
15.- Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases. Supletoriamente serán de aplicación la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y demás normativa que sea de aplicación.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO I.
FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES MEDIAMBIENTALES Y EDUCATIVAS INFANTILES Y JUVENILES EN MEDIO MARINO QUE SE REALICEN EN LA ISLA DE IBIZA DURANTE EL AÑO 2015
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE
Nombre de la entidad deportiva |
CIF |
||
Domicilio |
Núm. Pis |
||
Población |
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|
|
Teléfono
|
Móvil |
Correo electrónica |
Datos del presidente o de la presidenta de la entidad solicitante
|
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
( ) Memoria de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles que se desarrollarán durante el año 2015.
( ) El presupuesto de las actividades, firmado por el presidente o per la presidenta de la entidad solicitante (anexo II).
( ) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad en que conste: número de centros docentes y de escolares participantes, número de horas lectivas que recibe cada escolar y antigüedad de la actividad.
( ) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, Seguridad Social o de otro tipo ante la Administración del Estado o el Consejo de Ibiza (Anexo III).
( ) Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente pública o privada, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna. En el supuesto de haber recibido ayudas públicas se debe presentar la correspondiente resolución de concesión (Anexo III).
( ) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (Anexo III).
( ) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen la junta directiva de la entidad (Anexo IV).
( ) Fotocopia del CIF de la entidad.
( ) Copia de los estatutos de la entidad debidamente legalizados.
( ) El impreso TG-002 de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad deportiva beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria. (se podrá encontrar este documento en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).
Las entidades que hayan presentado en este Consejo cualquiera de estas documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones o firmas de convenios sólo deberán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
ANEXO II.
PRESUPUESTO.
GASTOS
CONCEPTO |
TOTAL |
---|---|
Personal técnico contratado |
|
Alquiler de barcos |
|
Ropa deportiva y material fungible |
|
Gasolina |
|
Alquiler de instalaciones (hasta un máximo de 1000 €) |
|
Publicidad |
|
Seguros |
|
Otros gastos. Concepto:........................................................... |
|
Total |
|
INGRESOS
Aportación Consejo de Ibiza |
|
Aportaciones otras administraciones públicas |
|
Aportaciones privadas |
|
Otras |
|
Total |
|
Gastos=Ingresos
Ayuda solicitada al Consejo de Ibiza al fomento de las actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino que se realizan en la isla de Ibiza durante el año 2015: ................... euros
FIRMA DEL PRESIDENTE O DE LA PRESIDENTA
Ibiza, d de 2015
ANEXO III
DECLARACIonEs RESPONSABLEs Y autorizacióN de solicitud de daTOs fiscalEs
El Sr./la Sra. ............................................................................................................... con DNI núm. ............................................. en nombre y representación de la entidad............................................................... como presidente/ como presidenta.
DECLARO
Que la entidad...................................................................................... reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiaria.
DECLARO
( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro departamento del Consejo de Ibiza o a ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las que se solicita la ayuda.
( ) Que se han solicitado las subvenciones públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendiente de resolución:
Entidad |
cuantÍa |
---|---|
|
|
|
|
( ) Que la entidad ha sido beneficiaria de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el que se solicita la ayuda:
Entidad |
CuantÍa |
---|---|
|
|
|
|
DECLARO
- Que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración tributaria estatal y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que lo estipula el reglamento y ante la hacienda del Consejo de Ibiza.
( ) Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo de Ibiza.
( ) No Autorizo al órgano instructor para que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Seguridad Social y ante la hacienda del Consejo de Ibiza.
Ibiza, ........ d ........................... de 2015
ANEXO IV
El secretario o la secretaria ........................................................................................................... con DNI ...................................................... de la entidad ......................................................................................
Certifica
Que la junta directiva actual de la entidad arriba referenciada es la siguiente:
Presidente o presidenta:
Vicepresidente o vicepresidenta:
Secretario o secretaria:
Tesorero o tesorera:
Vocales:
El Secretario o la Secretaria
Ibiza, ...... de............................... de 2015
ANEXO V
El secretario o la secretaria ......................................................................................... con DNI .............................................................. de la entidad ......................................................................................
Certifica
Que el número centros docentes participantes en la actividad objeto de la subvención es (1):................
Que el número de escolares participantes en la actividad objeto de la subvención es (1):..................
Que el número de horas lectivas que recibe cada escolar en la actividad objeto de la subvención es de: ............ horas/escolar (1).
Que la antigüedad de la actividad objeto de la subvención es de: ................. ediciones
El Secretario o la Secretaria
Ibiza, ...... de............................... de 2015
(1).- Si la actividad para la que se pide ayuda no se ha celebrado durante el plazo de presentación de solicitudes, los datos se deben de referir a la edición anterior realizada.
ANEXO VI.
CUENTA JUSTIFICATIVA.
1.-Importe Total del presupuesto presentado: |
|
2.-Importe de la subvención concedida por el Consejo de Ibiza |
|
3.-Importe Total de gasto realizado: |
|
4.- Otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas:
Denominación |
Importe |
---|---|
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TOTAL |
|
Núm. Factura |
CIF |
Descripción gasto |
Importe |
---|---|---|---|
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El tesorero o la tesorera de la entidad Visto bueno
del Presidente o de la presidenta de la entidad
Ibiza, ………… d………. 2015
La cual cosa manda y firma el consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud del Consell Insular de Ibiza, y da fe (en cumplimiento de las funciones de fe pública art. 2 RD 1174/1987 de 18 de septiembre) la secretaria accidental, en Ibiza, el 31 de julio de 2014.
“Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, ante el Presidente del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho”.
Ibiza, 13 de abril de 2015.
El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes
Agustín Goerlich López