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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6473
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2015

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión extraordinaria de día 16 de marzo de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles, para la promoción del voluntariado y para el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca, que se transcriben en anexo.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2015, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes siguientes:

Partida

2015

2016

Cantidad máxima

3345 4890054

15.000,00

5.000,00

20.000,00 euros

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El importe máximo que se puede solicitar es de 3.000 €.

d) El órgano instructor será la persona que tenga atribuidas las funciones en materia de Juventud en el Departamento de Bienestar Social y Juventud.

 

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES, PARA LA PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO Y PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES JUVENILES DE MENORCA DEL AÑO 2015

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objeto de las ayudas es apoyar a las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a los jóvenes, promover el voluntariado y colaborar en los gastos de funcionamiento de las asociaciones juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes a lo largo del año de la convocatoria.

Por este motivo, las actividades subvencionables deben tener como finalidad alguno de los siguientes objetivos:

- Potenciar el asociacionismo juvenil y la participación activa de los jóvenes y las jóvenes en la sociedad menorquina.

- Favorecer la participación de la infancia y la juventud en actividades que cumplan las mejores condiciones de calidad pedagógica.

- Promover servicios de interés general para la población juvenil.

- Asegurar una oferta diversificada y amplia de actividades socioculturales para los jóvenes, accesible independientemente del municipio de residencia.

- Impulsar nuevas propuestas de ocio nocturno, libre del consumo de alcohol y otras drogas, dirigidas a la juventud e inclusivas para los jóvenes menores de edad.

- Favorecer la educación en valores a través de las actividades juveniles, con especial atención a la dimensión de género.

- Favorecer la integración social y cultural de la juventud, incluyendo la juventud con discapacidad, los jóvenes inmigrantes y los jóvenes en situación de riesgo social, mejorando el conociendo de la realidad cultural de Menorca y la cohesión social.

SEGUNDA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establecen en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se dará prioridad a las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas que se establecen en estas bases.

TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES

3.1. Subvenciones a actividades:

Las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud pueden presentar solicitud de subvención para las actividades realizadas y previstas realizar dentro del 2015 que tengan como destinatario la juventud de Menorca.

Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Deben estar realizadas, o previstas realizar, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

- Los destinatarios principales serán los jóvenes residentes en Menorca, de entre 14 y 30 años.

- Tienen cabida dentro de esta convocatoria las actividades de carácter predominantemente educativas, formativas y socioculturales, aunque con carácter secundario puedan tener que ver con otras temáticas de interés para el desarrollo de la juventud, como el deporte, la música ... Sin embargo, las actividades prioritarias son las que estén circunscritas dentro de los siguientes ámbitos: participación social, voluntariado, educación en valores y ocio nocturno saludable.

- Las actividades que se presenten a esta convocatoria deberán cumplir la normativa que les sea aplicable en cada caso: actividades de tiempo libre, de carácter social, deportivas, etc.

- Las actividades subvencionadas deben ser abiertas para los jóvenes participantes, y los ingresos que se puedan obtener con la realización de las actividades se utilizarán para cubrir los gastos de las mismas actividades.

3.2. Subvenciones al mantenimiento de la entidad:

Las entidades juveniles que tengan sede en Menorca y presenten actividades dentro de esta convocatoria, pueden presentar también solicitudes de subvención de los gastos de mantenimiento y funcionamiento ordinario.

Son gastos subvencionables de mantenimiento y funcionamiento ordinario: el mantenimiento de locales (limpieza ...), los bienes inventariables (equipos y aplicaciones informáticas, electrodomésticos, mobiliario ...), el funcionamiento general de la entidad (seguros, agua, electricidad , teléfono, material fungible de oficina) y el personal contratado para llevar a cabo tareas de gestión interna de la entidad.

3.3. Actividades excluidas:

- Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las actividades que incidan en la actividad económica, es decir, consistentes en la oferta de bienes o de servicios en un determinado mercado, independientemente de la forma jurídica de la entidad que las lleve a cabo.

- Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases la realización de obras y la adquisición de inmuebles.

- También quedan excluidas de subvención los gastos de mantenimiento y de funcionamiento y las actividades realizadas o previstas realizar que cuenten con presupuestos que excedan los precios medios de mercado.

- Las actividades que no estén específicamente dirigidas a la juventud de entre 14 y 30 años o que cuenten con una participación de jóvenes inferior al 80% de los participantes totales.

CUARTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas de otras administraciones, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

QUINTA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el censo insular o balear de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, que lleven a cabo actividades y servicios a la juventud de Menorca dentro del 2015.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

SEXTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella.

2. En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

A. Documentación administrativa general

a) Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF o CIF).

b) Original o copia de la escritura de constitución o modificación, los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

c) Acreditación de la representación de la entidad.

d) Copia compulsada del DNI de la persona responsable.

e) Acuerdo del órgano competente para solicitar las ayudas.

f) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte . 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca (anexo 3), salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a), b), c), d) yg) en el caso de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular y no haya habido ningún cambio respecto al último año . En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas

a) Descripción detallada de las actividades juveniles para las que se pide la ayuda y, en su caso, descripción de las actividades de mantenimiento y funcionamiento de la entidad, cumplimentando el modelo que se adjunta como Anexo 4, que se podrá ampliar con documentación complementaria.

b) Presupuesto detallado de las actividades juveniles para las que se pide la ayuda, y en el caso de que se presente petición de ayuda para mantenimiento y funcionamiento de la entidad, como el presupuesto detallado para el que se solicita la ayuda .

Estos dos presupuesto deben prever tanto los ingresos como los gastos, teniendo en cuenta también los ingresos que se prevea que puedan producir las mismas actividades juveniles, la aportación de la asociación y las ayudas solicitadas o concedidas por otras instituciones (anexo 4).

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella o en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

SÉPTIMA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

En la concesión de ayudas se tendrán en cuenta los aspectos que se enumeran a continuación, con la siguiente valoración:

A) Para la organización de actividades:

1. Actividades realizadas o previstas realizar (características, metodología, objetivos, recursos, evaluación ...: hasta 20 puntos (0 puntos: ninguna adecuación de la programación de las actividades a los objetivos de estas, 20 puntos: correcta adecuación de la programación de las actividades a los objetivos de las mismas). La correcta adecuación de la programación de las actividades implica la concordancia con los objetivos y la finalidad de las ayudas. Se valorará el hecho de que estén destinadas a la juventud en general y no sólo a un sector reducido de la población joven (actividades en las que participen jóvenes de todas las edades, de diferentes municipios y que estén abiertas a miembros ajenos a la entidad).

2. Carácter innovador de las actividades, hasta 5 puntos (0 puntos: las actividades no prevén ningún aspecto innovador, 5 puntos: todos los aspectos de las actividades son innovadores). Las facetas innovadoras pueden estar relacionadas con el contenido y los objetivos de las actividades, la implicación de promotores que provienen de entornos diferentes, formas creativas y inexploradas de resolver necesidades juveniles actuales en contexto insular, la experimentación con nuevas metodologías y formatos de proyecto o con la difusión de los resultados.

3. Actividades que potencien la participación social y el voluntariado, hasta 5 puntos (0 puntos: ninguna efectividad en la promoción de la participación social y el voluntariado, 5 puntos: alta efectividad en la promoción de la participación social y el voluntariado). Se tendrá en cuenta si la entidad dispone de programas de fomento de la participación social o del voluntariado y si dispone de voluntarios acreditados y asegurados (de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1998, de 18 de mayo, sobre voluntariado social en las Islas Baleares).

4. Actividades que tengan como objetivo ofrecer alternativas de ocio nocturno saludable o prevenir de forma específica el consumo de alcohol y otras drogas por parte de los menores, hasta 10 puntos (0 puntos: las actividades no tienen ninguna efectividad preventiva , 10 puntos: las actividades tienen una alta efectividad preventiva).

5. Que las actividades contemplen y forma explícita la dimensión de género en las actividades: en los objetivos específicos, en el diseño, en el uso del lenguaje y las imágenes de los materiales ..., hasta 5 puntos (0 puntos: ninguno integración de la dimensión de género en las actividades, 5 puntos: total integración de la perspectiva de género en las actividades).

6. Que las actividades favorezcan la cohesión social y la integración de la juventud con discapacidad, inmigrado o en situación de riesgo social, hasta 5 puntos (0 puntos: ninguna efectividad en la mejora de la cohesión social y la integración de colectivos de jóvenes con dificultades especiales, 5 puntos: alta efectividad en la mejora de la cohesión social y la integración de colectivos de jóvenes con dificultades especiales).

7. Presupuesto destinado al conjunto de las actividades presentadas en esta convocatoria de subvención, hasta 20 puntos (0 puntos: grado más bajo de adecuación del importe total y del detalle de los conceptos del presupuesto a las características de las actividades, 20 puntos: correcta adecuación del importe total y del detalle de los conceptos del presupuesto a las características de las actividades).

8. Elementos de difusión de las actividades (dirección electrónica específica, web, blog, facebook, twitter, sms ...), hasta 5 puntos (0 puntos: ningún elemento de difusión de las actividades, 5 puntos: máxima cantidad, variedad y calidad de elementos de difusión de las actividades).

9. Participación de Injove y los servicios de información joven en la difusión de las actividades presentadas en la convocatoria, hasta 5 puntos (0 puntos: ninguna participación de Injove o de los servicios de información joven insulares en ladifusió de las actividades , 5 puntos: máxima participación de Injove y los servicios de información joven en la difusión de las actividades).

La puntuación máxima que se puede obtener es de 80 puntos.

B) Para mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles:

1. Número de socios / as de entre 14 y 30 años y el número de miembros de la junta directiva, hasta 6 puntos (0,5punt por cada 5 socios y para cada miembro de la junta directiva de entre 14 y 30 años ).

2. Horas de dedicación de personal contratado o de personal voluntario acreditado y asegurado (de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1998, de 18 de mayo, sobre voluntariado social en las Islas Baleares) en tareas de mantenimiento y de funcionamiento, hasta 3 puntos (1 punto por cada 4 h de dedicación / mes).

3. Que la entidad tenga otras fuentes de financiación para tareas de mantenimiento y de funcionamiento públicas o privadas: hasta 3 puntos (0,5 untos por cada fuente de financiación.).

4. Participación de la entidad en proyectos municipales o insulares: hasta 2 puntos (0,5 puntos por cada proyecto).

5. El uso de nuevas tecnologías para comunicarse con la juventud asociado o con la juventud destinatario de las actividades de la entidad, hasta 6 puntos (0 puntos por ningún elemento de difusión específico de las actividades, 6 puntos por el máximo número posible de elementos de difusión específicos de las actividades, por ejemplo: dirección electrónica, página web, blog, facebook, twitter, sms ...).

La puntuación máxima que se puede obtener es de 20 puntos.

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para la distribución de las ayudas una vez admitidas las solicitudes es el siguiente:

a) Adjudicación de puntos a cada una de las solicitudes de conformidad con el apartado 7 de estas bases.

b) Suma del total de los puntos que hayan obtenido todas las solicitudes admitidas.

c) División de la cantidad asignada que fije la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.

d) La cantidad que corresponde a cada solicitud es la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado por el valor del crédito, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada.

e) El remanente que pueda quedar como consecuencia de esta corrección se podrá repartir de forma proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitudes de la convocatoria.

El importe máximo de las subvenciones será de 3.000 € por entidad y concepto.

NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. El órgano instructor será la persona que tenga atribuidas las funciones en materia de Juventud en el Departamento de Bienestar Social y Juventud, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4 Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la persona instructora del expediente.

Una vez examinadas las solicitudes por la persona instructora, y después de que ésta haya emitido el informe, la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Juventud elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

DÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán por adelantado, el 75% una vez que se haya aprobado su distribución entre los beneficiarios en atención a la convocatoria anual y el 25% restante cuando el benefició haya justificado la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo establecido en estas bases.

2. En cualquier caso, la ayuda no se podrá abonar hasta que la entidad no haya aceptado, expresa o tácitamente, la subvención concedida de acuerdo con lo previsto en la letra a) de la base DUODÉCIMA.

3. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención con respecto al primer pago, y en cuanto al segundo pago desde la fecha de justificación correcta y completa de la actividad siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del 31de enero del 2016.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, según el artículo 75 de la RGLS. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. (Anexo 6)

b) Memoria económica con la descripción del presupuesto tanto de la actividad como del mantenimiento y funcionamiento por lo que se ha pedido subvención, con todos los ingresos y gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. (Anexo 5)

Se debe justificar el 100% del presupuesto presentado a la convocatoria de subvención y no sólo la cantidad otorgada.

c) Un detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

d) En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las posibles desviaciones producidas.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de éste.

f) Fotografías de las actividades subvencionadas.

g) Elementos publicitarios de las actividades para las que se solicita subvención, en los que aparezca la colaboración del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consell Insular de Menorca mediante el uso de su logotipo (sin perjuicio de lo establecido en la letra j) de la base DUODÉCIMA.

3. En caso de que todas o parte de las actividades para las que se solicita ayuda se hayan realizado, se podrá presentar, junto con la documentación de solicitud de ayuda, la documentación acreditativa de justificación de la actividad que se especifica en esta base undécima.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto presentado deberá reintegrar el exceso.

5. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

DUODÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda.

En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

f) Dejar constancia en la contabilidad de la percepción y aplicación de la subvención.

g) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante cinco años.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

e) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

j) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas, mediante el uso del logotipo del Departamento de Bienestar Social y Juventud. En caso de que la actividad ya se haya llevado a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, la entidad deberá tomar las medidas de difusión adecuadas (mediante consenso previo con el Departamento de Bienestar Social y Juventud) para hacer público el apoyo económico del Consell Insular.

DECIMOTERCERA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Rext refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento, para el establecimiento del que se ha de valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

DECIMOCUARTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOQUINTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)

 

ANEXO 1: SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES, PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO Y MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES JUVENILES DE MENORCA PARA EL AÑO 2015 (consta en el expediente)

ANEXO 2: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES PÚBLICAS (consta en el expediente)

ANEXO 3: DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)

ANEXO 4: DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES Y DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD PARA LAS QUE SE PIDE LA AYUDA (consta en el expediente)

ANEXO 5: MEMORIA ECONÓMICA. RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS RELACIONADAS CON LA AYUDA DEL CIM PARA ENTIDADES JUVENILES Y PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD 2015 (consta en el expediente)

ANEXO 6: MEMORIA DE LAS ACTIVIDADES JUVENILES Y DE LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD PARA LAS QUE HA OBTENIDO AYUDA DEL AÑO 2015 (consta en el expediente)

 

Maó, 14 de abril de 2015

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón