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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3771
Procedimiento ordinario 1168/2012 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 111/2014

En Palma de Mallorca, a 30 de junio de 2014

Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens

 

Demandante: Comunidad de Propietarios Sa Cabana

Abogado/a: Don Antonio Garí Orell

Procurador/a: Doña Sara Coll Sabrafín

 

Demandado: Don Gregorio Higuera Fernández (en rebeldía), Dª Isabel Matas Martín (en rebeldía), BANKIA S.A.

Abogado/a: Don Jaume Maqueda Barón

Procurador/a: Don Francisco Arbona Casasnovas

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad por cuotas comunitarias y preferencia de crédito.

PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por Dª. Sara Coll Sabrafín, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SA CABANA, contra D. GREGORIO HIGUERA FERNANDEZ, Dª ISABEL MATAS MARTIN y BANKIA S.A. y:

A) DECLARAR que los demandados sr. Higuera y sra. Matas adeudan solidariamente a la comunidad actora la cantidad de 3.371,43 euros en concepto de gastos comunitarios devengados por el inmueble de su propiedad a fecha 2 de agosto de 2012 y condenarles al pago de dicha cantidad, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales;

B) DESESTIMAR la acción declarativa de la preferencia de crédito, sin perjuicio de los derechos que deriven a favor de la entidad actora de la preferencia legalmente establecida en el art. 9.e) LPH, sin expresa imposición de costas respecto a la codemandada Bankia.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo máximo e improrrogable de VEINTE días, en la forma que determina el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las especialidades del art. 449.4 del mismo cuerpo legal, previa consignación del depósito y de la tasa correspondientes.

Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Dª. Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.

Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Ilustre Juez que la dictó, constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy Fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de DON GREGORIO HIGUERA FERNÁNDEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL