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AYUNTAMIENTO DE PALMA
CONSORCIO EUROLOCAL - MALLORCA
Núm. 6374
Secretaría General del Pleno. Modificación de los Estatutos del Consorcio Eurolocal Mallorca en cumplimiento de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
El Pleno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de día 26 de Marzo de 2015, ha aprobado con el quórum de la mayoría absoluta legal establecido, el acuerdo relativo a la modificación de los Estatutos del Consorcio Eurolocal Mallorca, que dice lo siguiente:
"1. Aprobar inicialmente la modificación de los Estatutos del Consorcio Eurolocal Mallorca, con el nuevo articulado de los estatutos anexo a este acuerdo, en cumplimiento de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
2. Someter a información pública este acuerdo durante el plazo de un mes, mediante anuncio en el BOIB y en la web municipal, de acuerdo con el art. 47.2 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares. En el caso que durante este período de exposición pública no se presente ninguna reclamación esta aprobación será definitiva."
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO EUROLOCAL MALLORCA
Artículo 7 Composición y Adscripción
1. Son miembros del Consorcio el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma.
2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales de Mallorca y con otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para conseguir las finalidades contempladas en los presentes Estatutos en los términos previstos en la legislación vigente.
3. Se podrán adherir nuevos miembros al Consorcio con la aprobación previa del Consejo de Dirección y la ratificación de todos los entes consorciados, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y en la legislación que le es de aplicación.
4. El Consorcio está adscrito al Consejo de Mallorca.
Artículo 14 Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección es el órgano superior del Consorcio. Lo integran dos representantes de cada uno de los miembros del Consorcio, que son: el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma. También asistirá a las sesiones del Consejo de Dirección la persona que ocupe la Gerencia del Consorcio con voz y sin voto.
La Presidencia del Consorcio será también la del Consejo de Dirección.
Son atribuciones del Consejo de Dirección:
a) Elegir el/la presidente/a del Consorcio y el/la vicepresidente/a de entre sus miembros.
b) Designar el/la Gerente del Consorcio.
c) Aprobar, a propuesta del Presidente y vistos los informes del Interventor, los presupuestos, las memorias y las cuentas de liquidación de cada ejercicio económico. A tal efecto, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional vigésima de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el presupuesto del Consorcio deberá formar parte del Presupuesto de la Administración de adscripción, y la Cuenta General del mismo deberá igualmente incluirse en la Cuenta General de dicha Administración.
El Presupuesto será aprobado de acuerdo con la normativa prevista en el artículo 162 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). Una vez aprobado, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional vigésima de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, dicho presupuesto se integrará en Presupuesto General de la Administración de adscripción, siguiendo la tramitación exigida en el TRLHL para la aprobación de dicho Presupuesto General.
d) Aprobar la plantilla de personal y sus modificaciones, la relación de puestos de trabajo, las bases para su selección y el régimen de sus retribuciones.
e) Aprobar la adquisición, la enajenación y las donaciones de los bienes, si fuera el caso.
f) Aprobar la contratación de obras, servicios y suministros de conformidad con la normativa de contratación de las administraciones públicas.
g) Aprobar las ordenanzas y los reglamentos generales.
h) Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio, previa autorización de los entes asociados.
i) Aprobar la disolución del Consorcio.
j) Ratificar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio, llevados a cabo por la presidencia.
k) Aprobar la forma de gestión de los servicios.
l) Aprobar las tarifas por prestación de servicios.
m) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
n) Aprobar las operaciones de crédito, en largo y corto plazo, previa autorización del Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma.
o) Determinar las aportaciones económicas ordinarias y extraordinarias de los entes consorciados.
p) La determinación de las líneas generales de actuación del Consorcio.
q) La ratificación de despidos de personal del Consorcio.
r) La aprobación, si ocurre, de bases de convocatorias de subvenciones y su resolución.
s) Aprobar el Plan de Actuación y Memoria Anual.
Artículo 15 La Presidencia
Son atribuciones de la Presidencia del Consorcio:
a) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo de Dirección, dirigir las deliberaciones y, si es el caso, dirimir los empates cuando le corresponda con el voto de calidad.
b) Representar al Consorcio, judicial y extrajudicialmente, y conferir mandatos para ejercer dicha representación, y también el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio.
c) Ejercicio de funciones delegadas por el Consejo de Dirección, concretamente las correspondientes a los puntos, b, c (dentro de los límites de las haciendas locales), e, f, k (menos si la forma de gestión implica monopolio), l, n, y r.
d) Ejercer la dirección superior de todo el personal.
e) Acordar el nombramiento, sanciones, despidos (la ratificación de los cuales corresponde al Consejo de Dirección) y contrataciones del personal.
f) La contratación y la autorización de gastos dentro de los límites que se establezcan en las bases de ejecución del Presupuesto así como aprobar la liquidación del Presupuesto.
g) Aprobar los proyectos que el Consorcio presente a Europa.
Artículo 22 Adscripción del Personal
1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
2. El Consorcio podrá contar, igualmente, con la colaboración específica del personal que, a tal efecto, pudieran adscribir las Corporaciones Locales y Entidades Consorciadas para facilitar la impulsión de determinadas actuaciones o proyectos, el cual seguirá vinculado jurídicamente a su respectiva Corporación Local o Institución.
Artículo 25 Presupuesto
El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, contabilidad y control del Consejo de Mallorca, Administración pública a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Consorcio formará parte de los presupuestos y se incluirá en la cuenta general del Consejo de Mallorca.
CAPÍTULO VI. SEPARACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO
Añadir, dentro del capítulo VI de los Estatutos, el artículo 26 bis con la siguiente redacción:
Artículo 26 bis Liquidación
1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.
2. El Consejo de Dirección una vez adoptado el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del consorcio.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos.
Artículo 26 Separación del Consorcio
1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a Consejo de Dirección.
2. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el Consejo de Dirección acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos de las entidades consorciadas.
3. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación.
Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto de que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
b) Si el Consorcio estuviera adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la ley.
Palma, 14 de Abril del 2015
El Secretario Delegado del Consorcio Eurolocal Mallorca
Antoni Pol Coll