Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 6371
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 7 de abril de 2015, por la que se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de Educación Primaria en una unidad de Educación Secundaria Obligatoria en el centro privado concertado Sant Vicenç de Paül de Sóller

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 15 de octubre de 2009 (BOIB nº. 164, de día 10 de noviembre), autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria Sant Vicenç de Paül de Sóller (código: 07005611), con la configuración siguiente:

- educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades

- educación primaria: 7 unidades

- educación secundaria obligatoria: 4 unidades

2. El día 11 de marzo de 2015 (NRE 15815/2015 de 13 de marzo) el Sr. Jaume Alcover Sastre como director del centro privado concertado Sant Vicenç de Paül de Sóller solicitó la transformación de una unidad de Educación Primaria en una unidad de Educación Secundaria Obligatoria.

3. El 19 de marzo de 2015, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el expediente de autorización de la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de Educación Primaria en una unidad de Educación Secundaria Obligatoria en el centro privado concertado Sant Vicenç de Paül de Sóller, dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el propio crecimiento evolutivo y natural de las unidades de Educación Primaria que están autorizadas, y que cumple con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria (RD 132/2010).

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm.106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) (BOE nº. 295, de 10 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB de 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo esto, y a propuesta, con fecha de 23 de marzo de 2015, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

     

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2015-2016, la transformación de una unidad de Educación Primaria en una unidad de Educación Secundaria Obligatoria en el centro privado concertado Sant Vicenç de Paül de Sóller.

2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07005611

Denominación genérica: centro de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

Denominación específica: Sant Vicenç de Paül

Titular: Fundació Escola Catòlica de les Illes Balears

Domicilio: C/Cristòfol Pizà, nº. 27              

Localidad: Sóller

Municipio: Sóller

Enseñanzas autorizadas:

- educación infantil segundo ciclo: 3 unidades

- educación primaria: 6 unidades

- educación secundaria obligatoria: 5 unidades

3. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

           

Palma, 7 de abril de 2015

                

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos