Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 6370
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 1 de abril de 2015, por la cual se convoca el procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2015-2016
Antecedentes
1. El Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) hace referencia a los alumnos que requieren una atención educativa diferente de la ordinaria porque presentan alguna necesidad específica de apoyo educativo y señala que las administraciones educativas tienen que establecer los procedimientos y recursos necesarios para identificar estas necesidades y para que estos alumnos puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
2. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos a fin de que puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos lleguen a alcanzar los objetivos y las competencias básicas de las diversas etapas educativas.
3. En aplicación de la Ley Orgánica 2/2006 mencionada, el artículo 14.4 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears establece que, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura proveer los recursos necesarios para garantizar, entre otros, la atención a la diversidad de los alumnos y, en especial, la atención de aquéllos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo.
4. El artículo 5 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 7 de mayo de 2008, por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados establece las ratios de distribución de horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos. Estas ratios incluyen horas de atención individualizada, de apoyo y de compensación educativa.
5. El 31 de marzo de 2015, el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas dictó la propuesta de resolución de convocar el procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2015-2016.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 1 y 2 y los preceptos que concuerdan de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. Los artículos del capítulo I del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Los artículos 57, 58 y 59 y los preceptos que concuerdan de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
5. Los artículos 4, 5, 13 y 14 y los preceptos que concuerdan del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
6. Los artículos 4 y 5 y los preceptos que concuerdan de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 7 de mayo de 2008, por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados.
Por todo eso, de acuerdo con la propuesta de resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, de 31 de marzo de 2015, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Objeto
Esta resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y aplicar los criterios generales de dotación de acuerdo con las necesidades acreditadas por cada centro para el curso 2015-2016.
2. Personal de atención a la diversidad
La dotación de profesores especialistas de apoyo educativo, con respecto a las especialidades de pedagogía terapéutica (PT) y de audición y lenguaje (AL), se asigna adaptando los criterios del anexo 1.
La dotación de profesores de apoyo de atención a la diversidad (AD) y de auxiliar técnico educativo (ATE) se asigna de conformidad con lo que prevé el anexo 2 de esta resolución.
La dotación básica se completa anualmente con una dotación adicional de acuerdo con las necesidades de cada centro y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
3. Ratios de personal de atención a la diversidad
3.1 La dotación total de PT, AL y AD se asignará de acuerdo con las especificaciones de carácter orientativo del anexo 2. En todos los casos, la dotación de estos especialistas tiene que tener una consideración global y se tiene que asignar de forma ponderada.
3.2 La dotación de PT tiene que atender de manera diferenciada a los alumnos del segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria y los de educación secundaria, con un máximo de 7 especialistas PT por centro: preferentemente 4 para la educación infantil y primaria y 3 para la educación secundaria. La dotación de PT se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.
La dotación de PT se tiene que asignar a los centros con alumnos diagnosticados según el anexo 3.
3.3 La dotación de AL tiene que cubrir todas las etapas mencionadas en el punto anterior, con un máximo de 2 especialistas por centro. La dotación de AL también se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1.
La dotación de AL se tiene que asignar en los centros con alumnos diagnosticados según el anexo 3.
3.4 La dotación de AD tiene que cubrir todas las etapas mencionadas en los dos puntos anteriores, con un máximo de 3 profesores por centro, y tiene que estar sujeta a los criterios generales que se indican en esta resolución.
3.5 La dotación de ATE depende de las necesidades educativas especiales de los alumnos, identificadas por los servicios de orientación educativa, que deriven en la falta de autonomía de carácter grave para realizar actividades de la vida diaria (higiene personal, desplazamiento, alimentación). En este sentido, se tiene que considerar la individualidad de cada caso a la hora de valorar cuál es la dotación adecuada para cada centro educativo.
3.6 Visto el nivel curricular de los alumnos de 3º y 4º de ESO, los especialistas PT y AL mencionados en los epígrafes 3.2 y 3.3 y los profesores de apoyo de atención a la diversidad (AD) mencionados en el epígrafe 3.4 que atienden estos alumnos tienen, a todos los efectos, la consideración de profesores de 1º y 2º de educación secundaria obligatoria.
4. Tramitación de la solicitud de dotación adicional de personal de atención a la diversidad
4.1 Los centros interesados en solicitar dotación adicional de personal de atención a la diversidad para atender a sus alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo tienen que presentar a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas las solicitudes según el modelo que aparece en el anexo 3 de esta resolución. Se tienen que presentar tantas solicitudes como niveles educativos se imparten en los centros.
4.2 El plazo para la presentación de las solicitudes es de veinte días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB.
4.3 Los datos de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que figuren en las solicitudes según el modelo del anexo 3 tienen que ser las mismas que consten en el GestIB en la fecha de plazo de presentación de solicitudes.
4.4 La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que contrastar la información contenida en la base de datos del GestIB referente a los alumnos con NESE con los datos reflejados en las solicitudes presentadas para cada centro. Además, tiene que valorar y aplicar los criterios generales de ampliación de la dotación con el asesoramiento de los miembros de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
4.5 Una vez iniciado el curso 2015-2016 se podrán revisar puntualmente aquellas situaciones en que la dotación adicional de personal de atención a la diversidad se tenga que ajustar a las necesidades educativas de aquellos centros que así lo requieran.
4.6 La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que enviar las solicitudes presentadas y las propuestas de esta Dirección General a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, para que tenga conocimiento y los miembros puedan aportar sugerencias o alegaciones.
5. Resolución de la dotación adicional de personal de atención a la diversidad
5.1 A partir de las propuestas de la Dirección General de Planificación, e Infraestructuras Educativas y de la Comisión de Conciertos de las Illes Balears, y de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que dictar una resolución provisional por la cual se determine la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para cada centro privado concertado. Esta resolución provisional se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.
5.2 Los solicitantes podrán efectuar las alegaciones a la resolución provisional en un plazo de diez días naturales desde el día siguiente de su publicación.
5.3 Una vez revisadas las alegaciones presentadas dentro del plazo establecido, el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que dictar la resolución definitiva por la cual se determine la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para cada centro privado concertado y tiene que disponer la publicación en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.
5.4 Los centros tienen que reflejar la intervención del personal de atención a la diversidad en el plan de atención a la diversidad (PAD), incluido en el proyecto educativo de centro (PEC), en la programación general anual (PGA) y en la memoria final que se tiene que presentar antes del 10 de julio de 2015.
6. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 1 de abril de 2015
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos
ANEXO 1
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Los apoyos que no están incluidos como plantilla se concretarán según las necesidades de cada centro, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Integración (PT, AL): según los alumnos escolarizados que tenga cada centro, en la proporción de: hasta ocho alumnos, doce horas; de nuevo a trece alumnos, dieciocho horas; de catorce a diecisiete, veinticuatro horas.
b) Compensación educativa: se cubrirá con la plantilla o ratio del centro.
ANEXO 2
DOTACIÓN TOTAL
|
PT(a) |
AL(b) |
AD(c) |
ATE(d) |
Horas de apoyo |
---|---|---|---|---|---|
Alumnos |
1-3 |
1-3 |
1-10 |
|
* (1) |
|
4-8 |
4-8 |
11-26 |
1-2 |
12 horas |
|
9-13 |
9-13 |
27-46 |
3-4 |
18 horas |
|
14-17 |
14-17 |
47-66 |
5-6 |
24 horas |
A partir de 18 se tiene que valorar
*(1) PT-AL: Se tiene que valorar
AD: Plantilla de apoyo del centro