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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS

Núm. 6368
Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 13 de abril de 2015 por la que se autoriza la explotación patrimonial por particulares de un remanente de 13.378 m2 de superficie de la parcela 72 del polígono 37 de Palma de Mallorca, con referencia catastral 07040A037000720000RT

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Texto

Hechos

1. La parcela rústica núm. 72 del polígono 37 del término municipal de Palma de Mallorca, con referencia catastral 07040A037000720000RT y con una superficie total de 154.977 m2, pertenece a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por expropiación forzosa, según el acta de ocupación de 20 de octubre de 1986.

2. De esta superficie, se cedieron 132.699 m2 a EMAYA mediante un convenio entre la Consejería de Agricultura y el Ayuntamiento de Palma de 7 de octubre de 1992 —modificado día 19 de julio de 2000— para la reutilización de las aguas residuales del municipio de Palma.

3. Mediante un contrato de 15 de junio de 1998 la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cedió a la empresa Plantes Dissecades, SA (PLANDISA) una superficie de 8.907 m2 para constituir un derecho de superficie para la construcción de un edificio destinado exclusivamente a planta desecadora de forrajes.

4. El 13 de diciembre de 2013, el jefe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Presupuestos emitió un informe en el que recomendaba la desafectación de dos zonas de 1.312 m2 y de 12.066 m2, respectivamente, del remanente sobrante de dicha parcela.

5. El 18 de diciembre de 2013, la jefa del Servicio Jurídico de Agricultura —con la conformidad de la secretaria general— emitió un informe justificativo relativo a la legalidad y oportunidad de desafectar 13.378 m2 del remanente no cedido de la parcela rústica núm. 72 del polígono 37, ya que que no se consideran necesarios para el uso general o para el servicio público a que están destinados.

6. El 19 de diciembre de 2013, la secretaria general de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio solicitó su desafectación mediante un oficio.

7. El 29 de enero de 2014, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio solicitó la aportación de la licencia municipal de segregación de las zonas para las cuales se solicita la desafectación, para poder iniciar el expediente correspondiente. La solicitud de esta documentación se reiteró día 4 de junio de 2014.

8. El 2 de septiembre de 2014, el Consejo de la Gerencia del Ayuntamiento de Palma de Mallorca acordó conceder la licencia de segregación de una porción de 13.378 m2 de conformidad con el plano de parcelación hecho el día 10 de junio de 2014 por un técnico competente, que se adjunta como anexo de esta resolución.

9. El 9 de septiembre de 2014, el notario de Palma de Mallorca el señor Álvaro Delgado Truyols elevó a escritura pública esta segregación de 13.378 m2 de superficie de la parcela 72 del polígono 37.

10. El 9 de diciembre de 2014, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó la resolución por la que se autorizan la desafectación y la desadscripción de parte del remanente de la parcela 72 del polígono 37 de Palma de Mallorca (BOIB núm. 171, de 13 de desembre).

11. El 7 de enero de 2015, el secretario general adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio dirigió un oficio al director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por el que solicitaba que el consejero de Hacienda y Presupuestos se pronunciase a favor de que la explotación del remanente de 13.378 m2 de superficie de la parcela 72 del polígono 37 de Palma de Mallorca la puedan llevar a cabo particulares.

12. El 9 de febrero de 2015, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, mediante un oficio dirigido al secretario general adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, solicitó que justificase los motivos del artículo 66 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. El 6 de marzo de 2015, mediante un escrito firmado por el jefe del Servicio de Agricultura, la jefa del Departamento Técnico y el secretario general adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, con la conformidad del consejero, se indican los motivos que justifican la adjudicación a un particular de dicho remanente.

14. El 16 de marzo de 2015, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio solicitó a la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Presupuestos que se emitiese un informe jurídico sobre si la solicitud de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio se ajusta a lo previsto en el artículo 66.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. El 27 de marzo de 2015, la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Presupuestos remitió el informe jurídico sobre aspectos concretos de la solicitud de la Consejera de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio relativa a la explotación patrimonial por particulares del citado remanente de 13.378 m2 de superficie, emitido por la asesora jurídica y el jefe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.

16. Además, hay que considerar el resto de documentación que consta en los expedientes núm. 415/2013 y 32/2015, tramitados por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 44 al 48 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 24 de abril), y el resto de disposiciones aplicables concordantes. 

2. Los artículos 63 al 76 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).

5. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

6. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo)

7. El Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 60, de 2 de mayo).

8. El Decreto 15/2013, de 7 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 82, de 8 de junio).

9. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el que se dispone el nombramiento del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 22 de junio).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Hacienda y Presupuestos que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Autorizar la explotación patrimonial por particulares, a cargo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de un remanente de 13.378 m2 de superficie de la parcela 72 del polígono 37 de Palma de Mallorca, con referencia catastral 07040A037000720000RT —consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca núm. 9, en el tomo 6380, libro 742 de la sección VIII, folio 21, inscripción 1.ª, finca 39051, IDUFIR: 07031000864258—, ya que no se puede alienar y es susceptible de un aprovechamiento económico.

2. Disponer que esta explotación se tiene que hacer siempre con criterios de rentabilidad económica, según los precios de mercado en cada momento.

3. Notificar la resolución a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para su conocimiento, al efecto que corresponda.

4. Anotar el contenido de la resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la resolución —que agota la vía administrativa—puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Hacienda y Presupuestos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma de Mallorca, 13 de abril de 2015

El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Miguel Miralles Sastre

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
El consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó