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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 6294
Familia,guarda,custodia alimentación hijo menor no matrimonio consensuado 395/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dña.  Mª ANGELES PALLICER MERCADAL, Secretaria Judicial de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA,

HAGO SABER:    

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la L.E.C. por el presente se notifica a JORGE OJEDA RODRIGUEZ la sentencia dictada en los autos de referencia de fecha 14.07.14, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: VANESSA CABALLERO GARCIA

Lugar: CIUTADELLA DE MENORCA

Fecha: catorce de Julio de dos mil catorce 

PARTES SOLICITANTES: Dª MAGDALENA MOLL MARQUES y D. JORGE OJEDA RODRIGUEZ.

Abogado: LUIS COLL TRIAY

Procurador: RICARDO J. SQUELLA DUQUE DE ESTRADA

NUMERO DE PROCEDIMIENTO: FAMILIA GUARDA y CUSTODIA ALIMENTOS HIJOS MENOR NO MATRIMONIAL CONSENSUADO  0000395 /2013

F A L L O

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio regulador propuesto por las partes Dª. MAGDALENA MOLL MARQUES y D. JORGE OJEDA RODRIGUEZ, relativas a la hija menor Anna, cuyas cláusulas acordadas de común acuerdo son del tenor literal siguiente:

“En Ciutadella de Menorca a 15 de noviembre de 2013

CLAUSULAS:

PRIMERO.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor Anna Ojeda Moll siendo la patria potestad de la misma compartida entre ambos entre ambos progenitores.

SEGUNDO.- Se atribuye a la madre y a la hija el uso del domicilio familiar sito en C/ Cautivos de Constantinopla, 40, 2º de Ciutadella.

TERCERO.- Se fija que el padre abonará una pensión alimenticia, para el mantenimiento de la hija común de 200 € mensuales, cantidad que se ingresará en la cuenta bancaria que designe la madre durante los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme a las variaciones del I.P.C.

CUARTO.- Se fija que ambos progenitores abonarán por mitades los gastos escolares extraordinarios, los de vestimenta y los de orden médico-sanitario o farmacéutico de la hija que no estén cubiertos por el Sistema Nacional de Salud.

QUINTO.- Se fija para el padre un régimen de visitas consistente en la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano eligiendo, en caso de desacuerdo, su mitad el padre los años pares y la madre los años impares. Igualmente durante los periodos lectivos el padre tendrá derecho a estar con la hija durante un fin de semana al mes, desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, a elegir por éste, debiéndose desplazar para ello hasta Menorca. La  hija será recogida y reintegrada al domicilio materno y los gastos de desplazamiento de la menor en los periodos vacaciones serán a cargo del padre.

Y para que conste firman el presente convenio en la ciudad y fecha arriba indicados comprometiéndose a su ratificación judicial cuando fueran requeridos.”

No se hace imposición en costas.

Esta sentencia sólo podrá ser recurrida, en interés de los hijos menores, por el  Ministerio Fiscal, mediante recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo tribunal.

Firme que sea la presente por la Secretaria Judicial se acordará su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en forma, expido y firmo el presente en CIUTADELLA DE MENORCA  a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL