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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 6362
Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 8 de abril de 2015 por la que se ordena la ejecución de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y en fecha 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), que confirman el contenido de las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en fecha 7 de enero de 2013 y en fecha 28 de febrero de 2013

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Texto

 Hechos

 1. En fecha 27 de abril de 2010 (BOIB nº. 69, de 6 de mayo de 2010) la directora general de Farmacia dictó 18 resoluciones mediante las que se convocaban 18 concursos para adjudicar las siguientes oficinas de farmacia:

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Alcúdia, en el perímetro formado por el distrito 3 (sección 1ª y 2ª) y el distrito 4 (sección 1ª y 2ª) del término municipal de Alcúdia (Alcúdia 3).

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Alcúdia, en el perímetro formado por el distrito 3 (sección 1ª y 2ª) y el distrito 4 (sección 1ª y 2ª) del término municipal de Alcúdia (Alcúdia 4).

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, dentro del perímetro del núcleo urbano de s’Arenal de Llucmajor.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Artà.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Lliteres, en el término municipal de Capdepera.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Millor, del término municipal de Son Servera.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Rajada, en el término municipal de Capdepera.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Santanyí, en el núcleo de Calonge.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Eivissa, en el perímetro formado por el distrito 3 (sección 1ª) y el distrito 4 (secciones 6ª, 7ª, 12ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª,18ª, 20ª y 21ª) del término municipal de Eivissa.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, dentro del perímetro del núcleo urbano de la urbanización Les Palmeres de Llucmajor.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Marratxí.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Algaida.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de la Platja de Muro, en el término municipal de Muro.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Pollença, en el perímetro del núcleo urbano del Port de Pollença.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Manacor, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Porto Cristo.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Santa Margalida.

- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Son Servera.

2. Estas 18 convocatorias de concursos de farmacias se resolvieron en fecha 21 de noviembre de 2011 mediante 18 resoluciones del director general de Gestión Económica y Farmacia por las que se aprobaban los adjudicatarios definitivos y la lista definitiva de méritos de cada concurso, y que se publicaron en el BOIB nº. 176, de 24 de noviembre de 2011.

3. En fecha 10 de enero de 2011 la Sra. Teresa María Falomir Gómez interpuso recurso contencioso administrativo -recurso 19/2011-, contra la Resolución del consejero de Salud y Consumo de fecha 29 de octubre de 2010, mediante la que se desestimaron los tres recursos de alzada presentados contra las tres resoluciones de la directora general de Farmacia de fecha 27 de abril de 2010, por la que se convocaban los concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas de Pollença (perímetro del núcleo urbano del Port de Pollença), Marratxí y Manacor (perímetro del suelo urbano de Porto Cristo), en concreto, el apartado 7.1 de las bases de la convocatoria.

4. En fecha 7 de enero de 2013 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó la Sentencia 3/2013, que disponía lo siguiente: 

1) ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

2) DECLARAMOS la disconfomidad a derecho del punto 7 del apartado II de las Bases de las convocatorias aprobadas por las tres resoluciones emitidas el 27 de abril de 2010 por la Directora General de Farmacia, en las que se convocaban concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas de Pollença (perímetro del núcleo urbano del Port de Pollença), Marratxí y Manacor (perímetro del suelo urbano de Porto Cristo), en concreto el apartado 7.1 de las Bases de la convocatoria, anulándolo, por cuanto no se ajusta al artículo 15.5 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo.    

5. En fecha 26 de marzo de 2013 el letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares presentó escrito de interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo -PO 19/2011-, que se resolvió en fecha 16 de febrero de 2015, mediante sentencia que fue notificada a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en fecha 17 de marzo de 2015. Dicha sentencia confirmaba el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 7 de enero de 2013.

6. En fecha 5 de enero de 2011 el Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares interpuso recurso contencioso administrativo -recurso 7/2011-, contra la Resolución del consejero de Salud y Consumo de fecha 29 de octubre de 2010, mediante la que se desestimaron acumuladamente los 18 recursos de alzada presentados contra las 18 resoluciones de la directora general de Farmacia de fecha 27 de abril de 2010, por la que se convocaban los concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en las zonas farmacéuticas mencionadas en el punto primero de los hechos de la presente Resolución, en concreto, el apartado 7.1 de las bases de la convocatoria.

7. En fecha 28 de febrero de 2013 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó la Sentencia 189/2013, que disponía lo siguiente:

1) ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

2) DECLARAMOS la disconfomidad a derecho del punto 7 del apartado II de las Bases de las convocatorias aprobadas por las dieciocho  resoluciones emitidas el 27 de abril de 2010 por la Directora General de Farmacia, en las que se convocaban concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en diversas zonas farmacéuticas de Mallorca e Ibiza, en concreto el apartado 7.1 de las Bases de la convocatoria, ANULÁNDOLO, por cuanto no se ajusta al artículo 15.5 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo.

8. El letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares presentó escrito de interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo -PO 7/2011-, que se resolvió en fecha 17 de marzo de 2015, mediante Sentencia que fue notificada a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en fecha 17 de marzo de 2015. Esta Sentencia confirmaba el fallo de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 28 de febrero de 2013.

9. Las Sentencias 3/2013 y 189/2013 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares son coincidentes en cuanto al objeto, por lo que, para evitar duplicidades y por razones de eficacia y economía procedimental, se considera adecuado ejecutar las dos sentencias mediante una única Resolución.

10. El contenido de las sentencias mencionadas en el punto tercero y cuarto de los hechos de esta Resolución obliga a la Administración a retrotraer los procedimientos administrativos afectados al momento en el que la comisión de valoración tiene que valorar los méritos que han alegado los solicitantes con el fin de elevar al director general de Gestión Económica y Farmacia la lista provisional de valoración de méritos con la puntuación obtenida por los solicitantes admitidos al concurso, teniendo en cuenta la anulación del apartado 7.1 de la convocatoria.

De conformidad con el contenido de las Sentencias mencionadas, la exigencia de la cotización en un concreto régimen de la Seguridad Social por la convocatoria, cuando esta condición no se impone en el reglamento que regula estos procesos de concurrencia competitiva, implica una infracción de la normativa en la que se fundamenta, por lo que se tiene que anular con el fin de ajustarse a la redacción del artículo 15.5 del Decreto 25/1999.

La anulación de este apartado obliga a valorar el ejercicio profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos de aquellos participantes admitidos en los 18 concursos de farmacias convocados mediante resoluciones de fecha 27 de abril de 2010.

 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye la competencia en materia de ordenación farmacéutica a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.16.1 de la Constitución.

2. El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, crea la Consejería de Salud. Conforme al Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Gestión Económica y Farmacia, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de ordenación farmacéutica.

3. El Decreto 88/2012, de 16 de noviembre, por el que se nombra al director general de Gestión Económica y Farmacia de la Consejería de Salud.

4. El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. El artículo 104 de la Ley 7/1998, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears.

6. El Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el que se aprueban las zonas farmacéuticas y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

7. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y en fecha 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), que confirman el contenido de las Sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en fecha 7 de enero de 2013 y en fecha 28 de febrero de 2013.

En consecuencia, dicto la siguiente

Resolución

1. Ejecutar las Sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en fecha 7 de enero de 2013 y en fecha 28 de febrero de 2013. Dichas Sentencias declaran la disconformidad en derecho del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias aprobadas mediante las dieciocho resoluciones emitidas en fecha 27 de abril de 2010 por la directora general de Farmacia, en las que se convocaban concursos de méritos por la adjudicación de oficinas de farmacia en diversas zonas farmacéuticas de Mallorca y Eivissa, porque no se ajustan al artículo 15.5 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo.

2. Retrotraer al momento de la valoración de méritos los concursos de farmacia convocados mediante las dieciocho resoluciones dictadas por la directora general de Farmacia en fecha 27 de abril de 2010, y resueltos mediante dieciocho resoluciones dictadas por el director general de Gestión Económica y Farmacia en fecha 21 de noviembre de 2011, en las que consten participantes afectados por la anulación del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias, eso es, aquellos participantes que aportaron como mérito experiencia profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propio o autónomos:

a. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Alcúdia, en el perímetro formado por el Distrito 3 (Sección 1ª y 2ª) y el Distrito 4 (Sección 1ª y 2ª) del término municipal de Alcúdia (Alcúdia 3).

b. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Alcúdia, en el perímetro formado por el Distrito 3 (Sección 1ª y 2ª) y el Distrito 4 (Sección 1ª y 2ª) del término municipal de Alcúdia (Alcúdia 4).

c. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, dentro del perímetro del núcleo urbano de s’Arenal de Llucmajor.

d. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Artà.

e. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Lliteres, en el término municipal de Capdepera.

f. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Millor, del término municipal de Son Servera.

g. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Rajada, en el término municipal de Capdepera.

h. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Santanyí, en el núcleo de Calonge.

i. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida.

j. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Marratxí.

k. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Algaida.

l. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de la Platja de Muro, en el término municipal de Muro.

m. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Pollença, en el perímetro del núcleo urbano del Port de Pollença.

n. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Manacor, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Porto Cristo.

o. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Santa Margalida.

p. Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Son Servera.

3. Disponer que todos los requerimientos y notificaciones que tengan que realizarse se harán mediante publicación en el Boletín oficial de las Islas Baleares, conforme a la base IV de la Resolución de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010.

4. Notificar esta Resolución a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Sentencias 3/2013 y 189/2013).

5. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución ¾que no pone fin a la vía administrativa¾ cabrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Palma, a 8 de abril de 2015

El director general de Gestión Económica y Farmacia

César Vicente Sánchez