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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6359
Departamento de planeamiento y gestión urbanística. GCCE 2007 03 00. Acuerdo de Junta de Gobierno de 18.03.2015 por el que se aprueba incoar expediente de cesión de uso a favor de ASPANOB relativo a un inmueble municipal, calificado de asistencial, con código EQ3a/AS-P 41-08-P, en C/ Ramon Nadal, 2, de Son Serra Perera, de 5.820 m2 de superficie
N/R GCCE 2007 0003 0000
La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 18 de marzo de 2015 aprobó el siguiente acuerdo: “En fecha 13 de febrero de 2007, el señor Jaume Coll Sureda en representación de ASPANOB solicitó al Ayuntamiento de Palma la cesión del solar EQ4A/DO/P de 5.820 m2 a Son Serra Parera para la construcción de un centro de actividades formativas y complementarias para enfermos de cáncer y sus familias.
ASPANOB es una asociación sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública y que tiene como finalidad: "Contribuir a mejorar el estado de los niños oncológicos y de sus padres, tanto médico como a psicológico, asistencial, etc., pertenezcan o no a la Asociación, trabajando para que el desarrollo afectivo y educativo de los niños y sus familias sea el más adecuado a sus especiales circunstancias y en general cualquier actuación que tienda a mejorar su calidad de vida".
En fecha 19/12/2013, el Pleno del ayuntamiento, en sesión ordinaria, aprobó definitivamente la modificación del uso asignado en la parcela EQ4a/DO/P (referencia catastral 93371-02) pasando de docente a asistencial, y por lo tanto, recalificando la parcela EQ4a/DO/P del Plan Parcial Son Serra Parera como EQ3a/AS/P 41-08-P.
La mencionada parcela es propiedad del Ayuntamiento de Palma, con referencia catastral 93371-02 y consta inscrita en el Registro de la Propiedad nº. 2 de Palma en el Folio 132 del Tomo 4091, Libro 889 de Palma VI, Finca nº. 59336, inscripción 1ª: "Terreno: cinco mil ochocientos veinte metros cuadrados. Linderos: Frente, cono vial 2 del Plan Parcial, en línea de 8,95 metros y en un costado derecho en línea de 4 metros cono la confluencia de los viales 2 y 6. Derecha, entrando, cono vial 6 en línea de 6,92 metros. Izquierda, en línea de 98,90 metros, cono la parcela G1 y G2. Hondo, en línea de 122,29 metros, cono límite del Plan Parcial. Otros: Se halla situado en la manzana G. Parcela de terreno EQ3a/AS/P 41-08-P de uso ASISTENCIAL, que tiene la calificación jurídica de bien PATRIMONIAL.".
El Gerente de Urbanismo en escrito de 11 de diciembre de 2014, que figura en el expediente, ha indicado que procede<A[pega|ocurre]> incoar el presente expediente de cesión de uso a favor de ASPANOB con la finalidad de cumplir su objeto social, cesión de uso, que tendrá carácter gratuito y duración de 75 años.
En fecha 4-03-2014, la mencionada cesión ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos Municipales.
Visto todo lo que se ha expuesto, y vistos los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales; el 127.1.d de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local), los artículos 93, 145 y siguientes, y el resto de artículos de aplicación de la Ley 33/2003 y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se eleva a la Junta de Gobierno la siguiente propuesta:
ACUERDO
PRIMERO. - Incoar el expediente de cesión de uso a favor de ASPANOB, con CIF G-07608771, del inmueble de titularidad municipal que responde a la siguiente descripción: " Terreno: cinco mil ochocientos veinte metros cuadrados. Linderos: Frente, cono vial 2 del Plan Parcial, en línea de 8,95 metros y en un costado derecho en línea de 4 metros cono la confluencia de los viales 2 y 6. Derecha, entrando, cono vial 6 en línea de 6,92 metros. Izquierda, en línea de 98,90 metros, cono la parcela G1 y G2. Hondo, en línea de 122,29 metros, cono límite del Plan Parcial. Otros: Se halla situado en la manzana G. Parcela de terreno EQ3a/AS/P 41-08-P de uso ASISTENCIAL, que tiene la calificación jurídica de bien PATRIMONIAL.".
SEGUNDO. - Determinar que la cesión de uso se regirá por la legislación aplicable y, particularmente, por el clausurado que se aprueba en el presente acuerdo, y que es recopilación como anexo al mismo, formando parte del presente acuerdo a todos los efectos.
TERCERO. - Notificar el presente acuerdo a ASPANOB, con requerimiento para que en el plazo máximo de un mes, a contar desde la notificación del presente acuerdo, presente escrito, suscrito por su representante legal, aceptando en todos sus extremos el clausurado que se aprueba en virtud del presente acuerdo. Así como, escrito en los términos de la cláusula 8ª. En caso de que no se presenten estos escritos, se podrá entender que ASPANOB desiste de su petición.
CUARTO. - Someter el presente acuerdo a información pública durante un plazo de un mes, a los efectos que todos los que estén interesados puedan interponer alegaciones.
QUINTO. - Facultar al Teniente de Alcalde del Área de urbanismo y Vivienda, Sr. Jesús Valls Flores, para la firma de los documentos que derivan del presente acuerdo.
SEXTO. - Comunicar el presente acuerdo en la Sección de Patrimonio, Intervención Municipal, Departamento Financiero y al IMI.
ANEXO
Cláusulas por las cuales se rige la cesión de uso a favor de ASPANOB, sobre el inmueble municipal identificado en el PGOU como equipamiento asistencial, EQ3a/AS/P 41-08-P, calle Ramon Nadal, 2.
1. - La presente cesión de uso recae sobre el siguiente bien patrimonial propiedad del Ayuntamiento de Palma: identificado como equipamiento asistencial EQ3a/AS/P 41-08-P, calle Ramon Nadal, 2. Su referencia registral y catastral es: Inscrita en el Registro de la Propiedad nº. 2 de Palma en el Folio 132 del Tomo 4091, libro 889 de Palma VI, Finca nº. 59336, inscripción 1ª. Parcela catastral 93371-02.
2. -La cesión de uso tiene como finalidad por parte de la asociación ASPANOB la construcción de un centro de actividades formativas y complementarias para enfermos de cáncer y sus familias para contribuir a mejorar el estado de los niños oncológicos y de sus padres, tanto médico como a psicológico, asistencial, etc., pertenezcan o no a la Asociación, trabajando para que el desarrollo afectivo y educativo de los niños y sus familias sea el más adecuado a sus especiales circunstancias y en general cualquier actuación que tienda a mejorar su calidad de vida.
Que por parte de la entidad destinataria de la cesión se destine el inmueble municipal a la implantación del objeto y finalidad de la concesión, con los condicionantes en cuanto a usos y edificabilidades propios de la ordenanza por la cual se regula la presente. Cuando se formalice la cesión de uso la entidad destinataria de la cesión tendrá que comprometerse a cumplir estrictamente la mencionada finalidad, que tendrá que quedar implantada en el plazo establecido en la cláusula 9ª. Será a cargo de la entidad cesionaria la realización de las obras necesarias, previa obtención de la licencia y permisos correspondientes, así como las responsabilidades que en esta realización pueda incurrir.
3. - Teniendo en cuenta la finalidad de la cesión de uso, la entidad destinataria se tendrá que comprometer que la financiación de la realización y del mantenimiento de las obras, construcciones e instalaciones sobre el bien patrimonial se llevará a cabo mediante recursos propios o ajenos.
4. - La presente cesión de uso tiene carácter gratuito.
5. - Cuando se formalice la cesión de uso, la entidad destinataria de ésta se tendrá que comprometer a asumir los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble, así como impuestos, tasas y otros tributos. También se tendrá que comprometer a utilizar el bien según su naturaleza, mantener en buen estado la porción del dominio objeto de concesión y entregarlo en el estado en el cual se reciba, sin perjuicio de lo que se ha regulado más adelante en cuanto a la posibilidad de conservación de las construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien patrimonial.
6- Cuando se formalice la cesión de uso, la entidad destinataria de ésta se tendrá que comprometer a obtener a cargo suyo las licencias y permisos que requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre éste.
7. - El Ayuntamiento de Palma tendrá la facultad de inspección para comprobar que el bien municipal objeto de cesión de uso es usado de acuerdo con los términos de la cesión; a abandonar y dejar libre y vacuo, a la disposición de la Administración, el bien objeto de utilización, una vez extinguida la cesión; a reconocer la potestad de la Administración para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, y a demoler a cargo suyo las obras, las construcciones y las instalaciones fijas existentes sobre el bien patrimonial, a no ser que la Administración opte por el mantenimiento y la adquisición gratuita de éstas.
8. - La entidad destinataria de la cesión de uso tendrá que declarar, bajo su responsabilidad, que no está afectada por ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere la legislación de contratos de las administraciones públicas.
9. - La entidad destinataria de la cesión tendrá que cumplir la finalidad de la cesión de uso en el plazo máximo de seis años, contados desde que se formalice la cesión de uso en documento administrativo. El incumplimiento de este plazo se considerará causa de extinción de la cesión de uso.
10. - La duración de la cesión de uso será de 75 años. El plazo empezará a contar desde la fecha en que se formalice la cesión de uso.
11. - El titular de la cesión de uso dispondrá de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que construya para el cumplimiento de la finalidad de la cesión de uso. Los derechos sobre las obras, las construcciones y las instalaciones sólo se podrán ceder o transmitir, durante el plazo de la cesión de uso, a personas que cuenten con la conformidad previa de la autoridad competente para otorgar la cesión de uso.
12. - Serán causas de extinción de la presente concesión las siguientes:=-Incapacidad sobrevenida del cesionario o extinción de la personalidad jurídica.
- Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del cesionario.
- Caducidad por vencimiento del plazo.
- Rescate de la cesión, con indemnización previa.
- Acuerdo mutuo.
- Incumplimiento del plazo máximo para desarrollar la finalidad de la cesión de uso, según lo que regula la cláusula 9ª.
- Incumplimiento de la finalidad de la cesión, en cualquier momento del plazo de duración de ésta, estimado y declarado este incumplimiento por la administración municipal.
- Cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la cesión, declarados por el órgano que otorgó la cesión de uso.
- Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
- Si después del otorgamiento de la cesión de uso, el titular incurre en alguna de las prohibiciones de contratar se producirá la extinción de la cesión de uso.
13. - Cuando se extinga la cesión de uso, las obras, las construcciones y las instalaciones fijas existentes sobre el bien patrimonial podrán ser demolidas por el titular de la cesión de uso o, por ejecución subsidiaria, para<A[para|por]> la Administración a costa del cesionario, a no ser que la autoridad competente para otorgar la concesión decida el mantenimiento. En tal caso, las obras, las construcciones y las instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes para<A[para|por]> la Administración otorgante de la cesión de uso.
14.-La cesión de uso se formalizará en documento administrativo, directamente inscribible en el Registro de la Propiedad. Esta inscripción se considera obligatoria y la cesión no tendrá efectos hasta que no se haya hecho la inscripción registral. Todos los gastos derivados de la presente cesión de uso corresponderán a la entidad destinataria de la cesión. ”.
Se publica a efectos de lo que establece el punto CUARTO del presente acuerdo, para que en un plazo de un mes a partir del día siguiente de esta publicación cualquier persona interesada pueda formular las alegaciones que considere oportunas.
Las alegaciones se tienen que presentar al Registro General de este Ayuntamiento (OAC/CORT, plaça de Santa Eulàlia, 9; OAC/SANT FERRAN, av. Sant Ferran, 42,- Policia Local-; OAC/S’ESCORXADOR, c/ l’Emperadriu Eugènia, 6; OAC/S’ARENAL, av.America, 11; OAC/Avingudes, av. Gabriel Alomar, 18; OAC/SON FERRIOL, avd. del Cid,, 8; OAC/SANT AGUSTÍ, c/ Margaluz, 30, o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común., modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 25 de marzo de 2015
El Jefe de Departamento
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014
publicado en el BOIB 30 de 4-03-2014
Jaume Horrach Font