Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 6354
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 7 de abril de 2015 por la que se emplaza a las personas interesadas en el Recurso contencioso-administrativo del procedimiento abreviado n.º 283/2014-2, que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Palma
Antecedentes
1. El señor Juan Piña Miguel, en representación del sindicato Convergencia Estatal de Médicos y Enfermería (CEMSATSE) y de la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad (FSES), interpuso un recurso contencioso-administrativo (actos n.º 283/2014-2, que se siguen por el procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Palma) por el que solicitó la impugnación de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 4 de agosto de 2014 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal de la categoría de enfermería.
2. Por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno del 21 de marzo de 2014 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 17 de marzo de 2014 por el que se regula la bolsa general de trabajo para el personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo). De dicho Acuerdo se deriva la Resolución impugnada por la parte recurrente. Dado que la bolsa general de trabajo afecta a una cantidad considerable de trabajadores, de manera directa o indirecta, la impugnación del recurrente puede resultar relevante para una pluralidad de personas que podrían tener la condición de interesadas en el proceso.
Consideraciones jurídicas
1. Artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Emplazar a las personas interesadas en el Recurso contencioso-administrativo (actos n.º 237/2014-3, que se siguen por el procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Palma) para que puedan personarse como demandadas ante dicho tribunal en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.
2. Comunicar a las personas interesadas que, si se personan fuera del plazo establecido, se las considerará como parte —sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el procedimiento— y que, si no se personan, el procedimiento seguirá y no será procedente hacerles ninguna notificación más.
Palma, 7 de abril de 2015
El director general
Miquel Tomàs Gelabert