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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6353
Resolución del director general del Servicio de Salud de 10 de abril de 2015 por la que se crea la figura del coordinador de oncología radioterápica de las Islas Baleares

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Texto

La organización y la gestión de la asistencia oncológica radioterápica se desarrollan mediante los servicios de oncología radioterápica, de la atención especializada del Servicio de Salud y de los posibles centros concertados en esta materia.

Una de las funciones de la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud es dirigir, coordinar y evaluar la actividad asistencial de los centros. Bajo su dirección superior y para garantizar la planificación correcta y eficaz de las actividades de oncología radioterápica, se ha hecho necesaria la figura de un coordinador de las actividades a que se refiere el punto precedente.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Designar al señor José Pardo Masferrer, jefe del Servicio de Oncología Radioterápica del Hospital Universitario Son Espases, para que asuma las funciones de coordinador de oncología radioterápica de las Islas Baleares —que serán concretadas por la Dirección de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud—, que debe compatibilizar con la actividad asistencial de la plaza que ocupa.

2. Determinar que se retribuirá al señor Pardo la compensación económica por el esfuerzo derivado de estas nuevas funciones de coordinación por medio del complemento de productividad variable, a propuesta del director de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud. Dicho complemento se abonará de conformidad con el artículo 20.1.c de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 (BOIB n.º 78/2014, de 30 de diciembre, y BOIB n.º 18/2015, de 5 de febrero), que establece como susceptible de retribución por este concepto “cualquier otra actividad de carácter sanitario o asistencial, en centros sanitarios, que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente”.

3. Acordar que esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director gerente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con el art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 10 de abril de 2015

El director general

Miquel Tomàs Gelabert