Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 6344
Convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de Mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2015
El 13 de abril de 2015, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:
"Resolución de aprobación de la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas mayores del Área de Mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2015
Antecedentes
1. El 6 de marzo de 2015, entró en el Servicio Jurídico un informe propuesta del Jefe de la sección de prestaciones del IMAS con el visto bueno del Coordinador del Área de Personas con Discapacidad del IMAS, en lo que proponen la necesidad de tramitar la convocatoria de ayudas económicas individuales a personas mayores para el año 2015
2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria, sobre la que se pide al Servicio Jurídico del informe correspondiente.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores e igualdad.
Y, en concreto, en cuanto a los servicios sociales, las transferidas por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de otorgar subvenciones.
3. El artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.
4. De acuerdo con el art. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley.
El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 2005, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a entidades de la Dirección del Área de Servicios Sociales del Instituto (BOIB núm. 99 de 30 de junio), de acuerdo con que prevé la Ley 38/2003.
5. En cuanto al contenido, examinada la propuesta de la convocatoria, se entiende que se adecua a lo que exigen las normas legales aplicables, que son las mencionadas en el párrafo anterior.
6. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo a la partida 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable 22015004232).
7. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el BOIB para que todas las personas que estén interesadas puedan presentarse.
8. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada han emitido los informes sobre la conformidad a derecho del contenido de la convocatoria.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Convocar las ayudas económicas individuales a personas mayores para el año 2015, de acuerdo con los siguientes puntos:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
Las ayudas económicas individuales de esta convocatoria van dirigidas a la atención de los problemas específicos de personas mayores de 65 años para mejorar la calidad de vida y, en general, a la promoción de su bienestar social.
Los gastos realizados deberán corresponder al periodo comprendido entre la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes de la convocatoria del año anterior (22 de julio de 2014), siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 5.1, hasta el último día de presentación de solicitudes.
Se rigen, además por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99, de 30 de junio)
2. Modalidades de las ayudas
2.1. Ayudas técnicas.
Son las que actúan como intermediarias entre la persona y el entorno, facilitan la relación y permiten una mayor movilidad y autonomía, aumentando así la calidad de vida. Son las siguientes:
a) Prótesis y ortesis.
Se entiende por prótesis aquellos productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona. Las ortesis son aquellos productos sanitarios de uso externo y no implantables dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto.
b) Otras ayudas técnicas que tienen como finalidad suplir o complementar las limitaciones y / o carencias funcionales de las personas mayores (cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha, etc.).
2.2 Los tratamientos profesionales sociosanitarios.
Son aquellos tratamientos rehabilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas mayores afectadas por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitantes o con deterioro funcional o cognitivo.
Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares que correspondan a la misma finalidad.
Sólo se valorarán estas ayudas en el caso de que no exista un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita, o que, en el caso de existir, este servicio justifique el motivo por el que no puede dar este tratamiento y / o la necesidad de complementarlo.
2.3. Ayudas de rehabilitación, movilidad, comunicación y utensilios básicos.
Se entienden por básicos y necesarios en esta convocatoria los utensilios que sean indispensables para la mejora de la calidad de vida, estando mencionados en el punto 8.1.a)
No podrán ser objeto de subvenciones en esta convocatoria, todas aquellas obras que se pueden llevar a cabo en el domicilio para eliminar barreras arquitectónicas y dar accesibilidad (adaptación del baño, rampa de acceso, colocación de pasamanos y barandillas, ampliación de puertas para permitir el paso de sillas de ruedas, etc.)
3. Restricciones
Con carácter general, las personas solicitantes de ayudas no pueden haber recibido subvenciones por el mismo concepto en las dos convocatorias anteriores ni solicitar ayudas incluidas en el catálogo general del material ortoprotésico vigente para el 2015 del Sistema Nacional de Salud, exceptuando: silla de ruedas, andadores, audífonos, prótesis ocular, plantillas, zapatos ortopédicos, fajas lumbares y cojines antiescaras.
4. Importe máximo de la consignación presupuestaria
Para la presente convocatoria se destina la cantidad de € 149.451,00 (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un euros) con cargo a la partida 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS.
5. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, las personas mayores residentes en Mallorca que reúnen los siguientes requisitos generales:
5.1. Tener 65 años o más en el momento de realizar el gasto objeto de la subvención. En ningún caso, la fecha de emisión o de pago de la factura podrá ser anterior al 22 de julio de 2014.
5.2. Que estén empadronados en la isla de Mallorca.
5.3. Que la renta de la unidad económica de convivencia del grupo familiar, de la que se tendrá en cuenta, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, siempre que sean rentas no exentas del IRPF, y no superen los siguientes ingresos:
Para determinar los límites de los ingresos económicos de la unidad de convivencia, para poder ser beneficiaria de las ayudas económicas objeto de esta convocatoria, se ha calculado que los ingresos no excedan respectivamente el 1,1; 1,5; 1,9 y 2,3 veces el valor del 125% del salario mínimo interprofesional del año 2012, en cómputo anual.
No tienen la consideración de rentas aquellas que están exentas del IRPF.
A efectos de esta convocatoria se entiende por unidad económica de convivencia el grupo familiar que habite junto cuando entre sus componentes haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y / o un vínculo por afinidad hasta el primer grado.
En el caso de beneficiarios institucionalizadas, se deberán tener en cuenta los ingresos de la unidad familiar, aunque sea con tutela.
La valoración de la ayuda solicitada se adecuará a los perfiles psicosociales que prevé esta convocatoria.
5.4 No encontrarse sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
6. Presentación de las solicitudes
Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determinan las bases aprobadas por el Pleno del Consejo Mallorca en fecha 5 de mayo de 2005 y los específicos del punto quinto de la presente convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, podrán presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados por el IMAS. En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar al solicitante y, en su caso, su representante legal.
Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano / a del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor siguientes:
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o cualquier los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Cabe destacar que actualmente tiene firmados convenios de colaboración con 25 ayuntamientos de Mallorca para implantar un registro único de entrada de documentos (BOIB núm. 24, de 19 de febrero de 2015). No existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consejo Insular de Mallorca y el resto de los municipios de Mallorca, y, por tanto, con respecto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos que no hayan firmado el convenio correspondiente, (ni siquiera los realizados en la llamada "Ventanilla Única" que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes solicitudes en el Registro del IMAS o del Consejo de Mallorca, a excepción del registro del Ayuntamiento de Palma ..
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada al registro del IMAS.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, habrá que realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado C / Palau Reial, nº, 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.
Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la persona solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley para que, en un plazo no superior a quince días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.
A los efectos de facilitar la información de los documentos que falten o que precisen subsanados, a las personas solicitantes atendidas por el personal de atención al ciudadano a lo largo del plazo de solicitudes, se les podrá entregar un documento, anexo 7 de esta convocatoria, para notificarlas los requerimientos de acuerdo con lo establecido en el citado art. 71.1.
Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación del punto 7 de esta convocatoria. La solicitud y el resto de modelos normalizados que se citan como anexos a esta convocatoria, serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican anteriormente o en la web www.imasmallorca.com, en el apartado de trámites.
7. Documentación a presentar
En la solicitud de subvención (anexo 1), se deberá adjuntar la siguiente documentación:
7.1. Documentación de carácter general para todas las solicitudes:
a. Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y de su representante, en su caso. Si la solicitud la firma una persona tutora legal de la persona incapacitada, fotocopia del documento que acredite su representación legal, o, si la firma una persona representante, se aportará una autorización expresa a efectos de la tramitación del expediente.
b. Declaración responsable, de acuerdo con el modelo anexo 4 a la presente convocatoria.
c. Certificado de convivencia del conjunto de la unidad familiar.
d. Factura oficial original que justifique el coste de la actividad realizada, a nombre del beneficiario de la ayuda o de la persona tutora legal siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada y siempre que dicha persona que ostenta la tutela aparezca como solicitante de la transferencia bancaria.
Las facturas a presentar deben corresponder a gastos realizados entre el 22 de julio de 2014 y el último día de presentación de solicitudes.
A la fecha de emisión de la factura, el beneficiario solicitante tendrá la edad mínima de 65 años.
e. Solicitud de transferencia bancaria para pagos firmada, expedida a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda, o, en su caso, a nombre de la persona tutora legal que aparezca en la solicitud, siempre que el beneficiario sea incapacitada y sellada por la entidad bancaria (anexo 2)
f. Documentos para acreditar la renta de la unidad económica familiar:
1. Anexo 3: Autorización al IMAS a solicitar de oficio, por medios telemáticos copia de la declaración de renta del año 2014 correspondiente al ejercicio 2013 de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad o
2. Copia compulsada de la declaración del IRPF del año 2014, correspondiente a los ingresos del año 2013 de todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de 18 años.
g. Documentación para acreditar que se trata de personas sin ningún familiar directo de primer grado:
1. En el caso de personas solicitantes no institucionalizadas: copia compulsada del libro de familia en que aparezca la persona solicitante y declaración jurada (anexo 5) firmada por la persona solicitante en que se especifique no disponer de ningún familiar de primer grado
2. En el caso de personas solicitantes institucionalizadas en centros residenciales: certificado emitido por el centro y declaración jurada (anexo 5) mencionada en el párrafo anterior.
h. Documentación para acreditar que se trata de personas víctimas de violencia de género y otros supuestos: con copias de la sentencia condenatoria, o de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección, y que las medidas de protección sean vigentes, y no convivir con el agresor.
y. Documentación para acreditar que se trata de personas institucionalizadas en centros residenciales de mayores que gestiona, de forma directa, el IMAS: hago constar o diligencia firmada por el trabajador-a social del centro correspondiente.
j. Informe técnico profesional de los servicios públicos o prescripción médica del Sistema Público de Salud en el que se especifique la relación entre la ayuda de tratamientos rehabilitadores sociosanitarios y la concordancia con un proceso pluripatológico o crónico incapacitante o que genere deterioro funcional o cognitivo.
k. El anexo 6, mediante el cual la persona solicitante autoriza al IMAS para que solicite a la Agencia Tributaria ya la Tesorería de la Seguridad Social los datos necesarios para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
l. Otra documentación a aportar en el caso de solicitar ayudas técnicas:
1. Los solicitantes de prótesis, órtesis y adaptaciones de sillas de ruedas deberán presentar la correspondiente prescripción médica del Sistema Público de Salud.
2. En caso de solicitar la ayuda técnica, para la adquisición de vehículo adaptado o adaptación de automóvil, debe presentar copia compulsada de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación.
3. Cualquier otra documento que el solicitante considere oportuno presentar.
8. Criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención
Los criterios de distribución entre las solicitudes admitidas son los siguientes:
8.1. La subvención que se conceda vendrá determinada por las cantidades máximas reconocidas y no por las cuantías solicitadas.
El importe de la subvención no podrá superar el gasto total que los interesados acrediten haber realizado efectivamente.
Las ayudas se podrán conceder, como máximo, por un concepto y por la cantidad máxima establecida como límite en las tablas que se reproducen a continuación.
Así, y en todo caso, la cantidad máxima individual que se concederá para cada concepto será:
a) Excepcionalidad utensilios básicos, necesarios de la vivienda:
b) Ayudas técnicas:
Para las otras ayudas no contempladas en el baremo anterior, la comisión evaluadora estudiará la idoneidad de la solicitud en cada caso.
Los interesados no podrán solicitar más de un concepto.
Los interesados podrán solicitar ayudas por un máximo de un concepto sin superar nunca la cuantía de 2.000 euros.
8.2. La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.
8.3. Para atender a las situaciones de necesidad, el criterio de valoración de la ayuda solicitada es el límite de la renta anual de la unidad económica de convivencia, tal como se describe en el punto 5.3.
8.3.1 Para adecuar la valoración de la ayuda solicitada al perfil psicosocial; en los casos de:
a. Núcleos de una persona sola.
b. Personas sin ningún familiar de primer grado.
c. Personas que, en el momento del gasto, hayan cumplido al menos 80 años.
d. Personas mayores institucionalizadas en centros residenciales del IMAS.
e. Víctimas de violencia de género y otros supuestos.
la cuantía otorgada podrá ser del 100% del gasto siempre que ésta no supere la cuantía máxima otorgada por el concepto y exista disponibilidad presupuestaria.
8.3.2 Para las solicitudes que no incluyen los perfiles psicosociales del punto anterior, los solicitantes podrán percibir, como máximo, el gasto realizado siempre que ésta no supere la cuantía máxima fijada para el concepto en la presente convocatoria y exista disponibilidad presupuestaria pudiéndose aplicar un coeficiente reductor.
8.4 Una vez revisadas todas las solicitudes y en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las demandas subvencionables, se reducirán proporcionalmente las cuantías concedidas hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.
9. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor es la Coordinación del Área de Mayores del IMAS, que debe llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 24 y siguientes de la ley general de subvenciones, y formulará la propuesta de resolución.
10. Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora tiene que estudiar y comprobar todas las solicitudes presentadas y, en base al informe técnico pertinente, emitirá una propuesta de resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley general de subvenciones, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor y añade que la composición de este órgano colegiado será la que establezcan las bases reguladoras.
En las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales aprobadas en fecha 5 de mayo de 2005 (BOIB núm.99 de 30.06.05) y concretamente en la base 5 donde regulan la comisión evaluadora, se establece que será preceptiva su existencia a los procedimientos de concurso y añade que la resolución que aprueba el inicio de la convocatoria establecerá su composición.
Se constituye la Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: La persona que ostente la coordinación del Área de Mayores o persona que la sustituya.
Vocales:
11. Obligaciones de los beneficiarios
Llevar a cabo la actividad subvencionada en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento de la subvención.
Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de comprobación que efectúe el IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención
Delegada del IMAS en cuanto a las subvenciones concedidas, ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.
Comunicar la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Acreditar, antes de la propuesta de resolución definitiva, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con el punto 14.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.
Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.
12. Resolución del procedimiento
El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el art. 7 g) de los Estatutos, que dispone al efecto de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes de las subvenciones. Se considerará que se han desestimado las solicitudes no resueltas en este plazo.
Contra las resoluciones que adopta la Presidencia se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
La resolución del expediente de concesión o de denegación de las ayudas se notificará personalmente a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
13. Pago
El pago de la subvención se hará efectivo una vez justificada la realización de la actividad subvencionada y se puede hacer en un solo momento o de manera fraccionada, mediante justificaciones parciales, siempre que se refieran a las partes de la actividad subvencionada que tienen entidad suficiente para ser objeto de ejecución parcial.
Si la propuesta de pago se realiza una vez transcurridos los seis meses de vigencia de la declaración responsable de estar al corriente con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, el IMAS lo comprobará de oficio, siempre que el beneficiario haya presentado el anexo 6. En caso de que no hubiera presentado este anexo y haya vencido la vigencia de la declaración responsable, será imprescindible para poder hacer el pago que el beneficiario presente una nueva declaración responsable o los certificados actualizados de estar al corriente de estas obligaciones.
14. Justificación
1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la factura o facturas dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes de la convocatoria.
La justificación de los gastos realizados antes del periodo de presentación de solicitudes se podrán justificar junto con la solicitud de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Los gastos se justificará mediante facturas o documentos con valor probatorio equivalente.
Las facturas deben expresar claramente: nombre completo y CIF o NIF de quien emite la factura, DNI o NIE de la persona beneficiaria o de la persona tutora legal (siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada) y siempre que la persona tutora legal aparezca como solicitante de la ayuda y titular de la domiciliación bancaria, número y fecha, concepto, retención IRPF e IVA (si corresponde).
En el caso de presentar facturas en una lengua no oficial en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la persona solicitante deberá presentar una traducción jurada de dichos documentos.
2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación que justifica que el objeto de la subvención se ha realizado.
Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:
1. En el caso de pago en metálico: factura con el recibo firmado del proveedor conforme a que la factura ha sido pagada.
2. En caso de que el pago se haya realizado mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito: copia del recibo correspondiente.
No se prevé la concesión de anticipos.
15. Reintegro
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general de subvenciones, la persona beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificación de la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma finalidad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación o de control que determina la normativa, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
16. Infracciones o sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la ley general de subvenciones.
Para imponer las sanciones correspondientes se aplicará el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.
17. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, las subvenciones que concede el Instituto se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación.
18. Disposición supletoria
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales de la dirección de Área de Servicios Sociales del Instituto (actualmente IMAS), aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99, de 30 de junio); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001; y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006)
Segundo. Autorizar el gasto correspondiente a este expediente por el importe total de 149.451,00 € (ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y un euros), con cargo a la partida 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS , (referencia contable núm. 22015004232).
Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Cuarto. Notificar esta resolución a la sección de Prestaciones del Área de Mayores, al servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."
Lo cual uso comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 13 de abril de 2015
La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas