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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 6340
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente de inscripción de inicio de actividad turística del establecimiento denominado VILLA OLIMPO, con expediente Nº 792/2013 / ET, y ubicado en la calle Olimp, núm. 8 del Puerto de Alcudia, término municipal de Alcudia

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Texto

Dado que no ha sido posible la notificación del trámite de audiencia a la Sra. Olivia Oyaga Juan, actuando en representación de Versalles Mar, SL, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica lo siguiente:

En fecha 5 de junio de 2013 y con número de registro de entrada 9695, presentaron la documentación correspondiente para la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades y Establecimientos turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, de acuerdo con el Decreto 13/2011, de 25 de febrero, de la vivienda turística denominada VILLA OLIMPO, ubicada en la calle Olimp, núm. 8, del Puerto de Alcudia, del término municipal de Alcudia.

En fecha 19 de diciembre de 2013, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística de esta consejería, emitió informe desfavorable respecto a la ubicación de la vivienda en un chalet adosado el que "al ser primero de la segunda línea, es decir, al hacer esquina, toca únicamente con el adosado 8A; a pesar de lo cual está  expresamente excluido de la inscripción y comercialización turística en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 8/12 de 19 de julio”

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo con el artículo 84 de la mencionada ley, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia para presentar la documentación o para alegar lo que consideren oportuno, desde el día siguiente al de la recepción de este escrito y en el caso de que no se aporte la documentación anterior, se entenderá que han perdido el derecho al trámite y se acordará la finalización del procedimiento, previa resolución que se dictará en los términos previsto en el artículo 42 de la mencionada ley.

 

Palma, 1 de abril de 2015

La jefe de Departamento de Ordenación y Planificación Turística

Margarita Sendín Rebassa