Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 6334
Resolución nº 2015-2278 de fecha 14/04/2015, por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de policías locales para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso de méritos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Alcaldesa, el día 14 de abril de 2015 ha dictado la siguiente resolución:

"DECRETO:

1. Dada la necesidad urgente e inaplazable de la constitución de una bolsa de trabajo de policías locales para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso de méritos.

2. Dado que las funciones del puesto de trabajo de policía local son de carácter prioritario y que resultan esenciales e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Corporación.

3. Visto lo que dispone el articulo 21. Dos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de el Estado para el año 2015 según el cual "Durante el año 2015 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos menos en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales."

4. De acuerdo con los antecedentes señalados y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 21.1. g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,

RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de policías locales para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso de méritos.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales han de cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, la Comisión de Valoración y las personas aspirantes que participen.

TERCERO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

CUARTO. Publicar un anuncio de la convocatoria en los diarios “Diario de Ibiza” y “Periódico de Ibiza y Formentera”.

QUINTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web municipal (http://www.eivissa.es).

Eivissa, 14 de abril de 2015 LA ALCALDESA Virginia Mari Rennesson, Doy fe EL SECRETARIO ACTAL. Joaquim Roca Mata

 

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE ASPIRANTES PARA PROVEER, COMO FUNCIONARIOS INTERINOS, PLAZAS VACANTES I LAS INTERINIDADES TEMPORALES DE POLICIAS LOCALES DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

PRIMERA. OBJETO, NORMATIVA Y PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir, con carácter interino, las necesidades de provisión urgente de plazas vacantes y las interinidades temporales de policías locales del Ayuntamiento de Eivissa.

1.2. Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Illes Balears (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en la parte vigente); y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de los policías locales de las Illes Balears en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de los policías locales de las Illes Balears; y demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso de méritos, por el sistema de turno libre.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para formar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

d) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la Escuela Balear de Administraciones Públicas, y en plena validez.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a las que tienen que ajustarse los reglamentos de los policías locales de las Illes Balears.

f) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir A, B y BTP.

i) Compromiso, mediante declaración jurada, de llevar armas y si, es necesario, utilizarlas.

j) Haber satisfecho los derechos de examen.

2.2. Con carácter previo a la toma de posesión, el interesado tiene que manifestar que no desarrolla ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día de la toma de posesión, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.3. Los aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Participantes.

3.1.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Si el último día de presentación cayera en sábado, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. También podrán presentarse por las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC) y por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio.

Las instancias que no se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Eivissa y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se remita a la Concejalía de Recursos Humanos por fax (971.39.75.88) télex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la solicitud en el mismo día que se envía.

En caso de presentación de instancias en las Oficinas de Correos, se tienen que entregar a estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron entrada el día de su presentación en Correos y por lo tanto podrá ser admitido en la convocatoria siempre y cuando se dé cumplimiento a lo citado anteriormente.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determinará la no admisión del aspirante al proceso selectivo.

3.1.2. El modelo normalizado de solicitudes, se encontrará gratuitamente a disposición de las personas interesadas en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, y en la página web (http://www.eivissa.es), a partir de la apertura del plazo para su presentación.

3.1.3. Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar en el modelo normalizado de solicitudes, las personas interesadas tendrán que acompañarla con la documentación que se detalla a continuación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

c) Relación y documentos justificativos de los méritos alegados. La Comisión de Valoración no valorará los méritos que no se acrediten junto con la instancia de solicitud de participar en el proceso selectivo.

En el momento de la solicitud, las persones aspirantes presentarán declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de fin del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente que lo tengan que acreditar con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

La documentación que tienen que aportar las personas aspirantes para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la relativa a los méritos alegados, se hará mediante el original o la fotocopia compulsada.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal de este Ayuntamiento para esta convocatoria, es de 12 euros.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud en la Administración dentro del plazo establecido.

No procederá la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyan el hecho imponible de la tasa no se realice.

3.3. Pago.

Al efecto de realizar el pago tendrá que expedirse una autoliquidación tributaria en concepto de derechos de examen en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) o mediante la página web del Ayuntamiento (http://www.eivissa.es); servicio de autoliquidaciones; derechos de exámenes, realizando el pago conforme la autoliquidación expresa, en la Entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona “La Caixa”, o por Internet con tarjeta de crédito o débito.

3.4. Los aspirantes pueden retirar los documentos acreditativos de los méritos presentados en el plazo de tres meses a contar desde día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento; de otro modo, podrán ser destruidos.

3.5. Las personas aspirantes, tendrán que conservar una copia sellada y registrada de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento del proceso selectivo.

3.6. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos la utilice para su gestión, siendo obligatoria su formalización. Disponiendo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Eivissa.

3.7. Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. En el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y, a efectos informativos, en la página web municipal (http://www.eivissa.es), con expresión del nombre y apellidos de los aspirantes admitidos y excluidos, número del documento nacional de identidad y, si procede, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución tiene que indicar el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo.

A los efectos de lo establecido en la presente base, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

- La realización del pago de la tasa fuera del plazo de presentación de instancias.

- La presentación de la solicitud fuera de plazo.

- La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

- Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

4.2. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuren en la relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres consten en la relación pertinente de persones admitidas.

4.3. Para enmendar el posible defecto, acompañar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la Corporación. Esta enmienda no es aplicable a los méritos alegados pero no aportados.

Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.

4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional.

Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

4.5. Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN

5.1. La Comisión de Valoración estará constituida por cinco miembros, teniendo que designarse el mismo número de suplentes. Tendrá que contar con un/a presidente/a, y cuatro vocales. Entre los vocales figurarán un miembro designado por la Dirección General de Interior del Govern Balear y su suplente y otro designado por la Escuela Balear de Administración Pública y su suplente. En la sesión constitutiva, los miembros de la comisión designarán un secretario o una secretaria de entre los vocales. Los miembros tendrán que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes. La mitad de las personas más una, como mínimo, de las que son miembros de la Comisión, tiene que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes.

5.2. La Comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

5.3. La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Eivissa tiene que nombrar a los miembros de la Comisión y sus suplentes. La Comisión de Valoración tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de los miembros, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, se tiene que hacer por decreto de la presidencia y se tiene que publicar en el tablón de anuncios.

5.4. La Comisión puede disponer la incorporación a sus tareas de asesores o especialistas.

5.5. Los miembros de la Comisión tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de les circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

5.6. Así mismo, las personas aspirantes podrán recusar los miembros de la Comisión cuando se de alguna de les circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme lo que prevé el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, la Comisión queda clasificada con la categoría de segunda.

SEXTA. PROCESO SELECTIVO

El proceso de selección será el de concurso de méritos.

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 54 puntos, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

1.- Valoración del curso básico de capacitación.

Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por ser funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el Ayuntamiento de Eivissa, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado de este Ayuntamiento.

b) Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda.

2.- Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado será de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.

3.- Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los correspondientes ayuntamientos.

4.- Estudios académicos oficiales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

b) Para cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

c) Para cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

d) Para cada título de doctor: 1 punto.

Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso en que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados c) y d) se deberán acumular.

5.- Valoración de los conocimientos de lenguas.

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos o homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

Certificado Nivel A2 o equivalente: 0,75 puntos.

Certificado Nivel B1 o equivalente: 1 punto.

Certificado Nivel B2 o equivalente: 1,25 puntos.

Certificado Nivel C1 o equivalente: 1,50 puntos.

Certificado Nivel C2 o equivalente: 1,75 puntos.

Certificado Nivel LA (Lenguaje administratiu) o equivalente: 0,25 puntos.

Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se puede acumular a la de otro certificado que se acredite.

5.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel inicial de la EBAP: 1 punto.

b) Segundo curso de la escuela oficial de idiomas o nivel elemental de la EBAP: 1, 25 puntos.

c) Tercer curso de la escuela oficial de idiomas o nivel medio de la EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de la escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de la escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6.- Valoración de los cursos de formación.

Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En el caso que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.

6.1. Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solamente se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

7.- Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa:

- 2 puntos por cada medalla con distintivo azul.

- 1 punto si el distintivo es blanco.

- 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación otorgada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación otorgada por alcaldía: 0,25 puntos.

Se deberá acreditar mediante certificado expedido por el ayuntamiento correspondiente.

8.- Otros méritos que ha de determinar la Corporación.

Puntuación máxima: 6 puntos.

a) Haber formado parte de la Policía Local de Eivissa se valorará 0,40 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Atribución de funciones relacionadas con la dirección, supervisión o colaboración con Protección Civil del Ayuntamiento de Eivissa: 1 punto.

c) Presentación de un trabajo de mejora de algún servicio de la Policía Local de Eivissa: 1 punto.

SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES

7.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, la Comisión de Valoración, hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes con indicación del número del Documento Nacional de Identidad.

Ésta se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

7.2. Orden de prelación. En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Tiempo de trabajo realizado previamente en la misma categoría.

b) Más edad.

Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del proceso selectivo. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva. La Comisión de Valoración elevará la lista definitiva a la Presidencia de la Corporación para la constitución mediante decreto de la bolsa de trabajo. Ésta se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y a efectos informativos en la web municipal.

OCTAVA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

8.1. Al haber una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de supuestos establecidos en la legislación vigente, se tiene que ofrecer un puesto a las personas incluidas en la bolsa que se encuentren en la situación de disponible prevista en el punto 8.7.3., de acuerdo con el orden de prelación, siempre que cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria.

Si hay más de un puesto para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas persones aspirantes en situación de disponible a la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se tienen que adjudicar por orden riguroso de prelación de las persones aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.

8.2. Se tiene que comunicar a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el cual es necesario que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil — o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes — y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de Recursos Humanos, se entiende que renuncia. Este plazo tiene que ser como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles, el cual se puede prorrogar excepcionalmente para atender al derecho de preaviso del artículo 49.1.d) del Estatuto de los trabajadores.

8.3. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita — de acuerdo con el punto anterior de esta base — se las tiene que excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas para cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ayuntamiento de Eivissa o en cualquiera de sus Patronatos municipales, como personal funcionario o laboral con carácter interino en otra categoria.

c) Prestar servicios en una plaza de la plantilla del Ayuntamiento de Eivissa o cualquiera de sus Patronatos municipales, como personal funcionario de carrera o laboral fijo y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento de la llamada, ejerciendo funciones sindicales.

8.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al servicio de Recursos Humanos el fin de las situaciones previstas en el punto 8.3., excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

8.5. La posterior renuncia al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión o incorporación al lugar previamente aceptado supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la cual fue llamada, excepto que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otra categoría del Ayuntamiento de Eivissa o de cualquiera de sus Patronatos municipales o en los casos de fuerza mayor.

8.6. El personal procedente de la bolsa creada mediante este procedimiento, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente a las bolsas de las cuales forme parte en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron.

8.7. Situaciones de las personas aspirantes a la bolsa de trabajo.

8.7.1. Las personas aspirantes a la bolsa de trabajo, al efecto de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

8.7.2. Están en la situación de no disponible, aquellas personas integrantes de una bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario o laboral con carácter interino en el Ayuntamiento de Eivissa o de cualquiera de sus Patronatos municipales correspondiente a la misma categoría o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d y e del apartado 8.3. de esta base, no hayan aceptado el puesto ofrecido.

Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en una bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad.

8.7.3. Están en la situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia que se las tiene que llamar para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

8.7.4. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas al apartado 8.3. de estas bases, conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar el fin de las situaciones mencionadas en la forma y el plazo previstos en el apartado 8.4. de estas bases.

La Corporación puede dejar sin efecto la contratación, durante los dos primeros meses desde el inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifiesta no idoneidad del aspirante contratado para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo y por lo tanto se considerará este periodo como parte integrante del proceso selectivo.

NOVENA. INCIDENCIAS

La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución de la Comisión se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.

 

DÉCIMA. IMPUGNACIÓN

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven, de éstas y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados conforme lo que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.”

 

Eivissa, 14 de abril de 2015

 

LA ALCALDESA

Virginia Mari Rennesson