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AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 6323
Notificación propuesta de resolución expediente de restablecimiento de la legalidad exp 32-2014
Por la presente se le comunica que el Instructor del expediente de infracción núm. 32/2014 el Sr. Jaume Adrover Cánaves, en fecha 23 de marzo de 2015, ha propuesto la siguiente resolución:
"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD
Nº exp 32/2014
Visto el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística iniciado por resolución de alcaldía de 10 de noviembre de 2014 al Sr.Rolf Hasse por obras consistentes en obras de reforma y ampliación de la edificación existente en el polígono 9 parcela 526 (referencia catastral 07055A009005260001UF) de Santa Margalida.
En la resolución de 10 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo (LOUS) se requirió al interesado para que instara la legalización de las obras, resultando que no se han presentado alegaciones ni se ha instado la legalización y / o derribo de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en el plazo de dos meses otorgado.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el art. 151 de la LOUS en relación a lo dispuesto en el art. 152, 1c, transcurridos los plazos fijados sin que se haya instado la legalización, el instructor formulará propuesta de reposición de la realidad física alterada a los efectos del restablecimiento del orden jurídico perturbado, dando un plazo para formalizar las alegaciones que se consideren oportunas.
Dado todo lo anterior:
PROPONE A ALCALDIA:
PRIMERO- ORDENAR al Sr. Rolf Hasse la reposición de la realidad física alterada, en el plazo de un mes a la presentación del proyecto según corresponda de legalización / derribo de las obras realizadas, así como cualquier otro tipo de obra o instalación realizadas sin la licencia municipal para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística objeto del presente expediente que deberán ejecutarse en el plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación del mismo por parte de esta administración o de la presentación de la declaración responsable en su caso, con advertencia de que el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas mientras dure el incumplimiento o lo podrá ejecutar subsidiariamente en los términos establecidos en el art. 153 de la LOUS.
SEGUNDO.- ADVERTIR al interesado que, con independencia del procedimiento de restablecimiento de la legalidad, la infracción dará lugar a la iniciación del correspondiente expediente sancionador en los términos previstos en los arts. 160 y siguientes de la LOUS.
Con carácter previo a la resolución:
CONCEDIR.- Al Sr.Rolf Hasse un plazo improrrogable de 15 días para que formulen todas las alegaciones que consideren convenientes presenten las alegaciones que consideren oportunas a la propuesta de demolición.
Santa Margarita, 23 de marzo de 2015
El Secretari
Antoni Alorda Vilarrubias