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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 6293
Bases de la convocatoria para la selección mediante concurso oposición de una plaza de Oficial Segunda de Jardinería

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Texto

Per Decreto de Alcaldía 142 de día 10 de abril de 2015 se aprobaron las siguientes:

 

Bases de la convocatoria para la selección mediante concurso oposición de una plaza de Oficial Segunda de Jardinería

1-. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la selección en régimen laboral interino de una plaza de Oficial Segunda de Jardinería interino existente en la plantilla del ayuntamiento de Esporles.

Grupo según el artículo 76 de la Ley 7/2007: Oficial Segunda. Clasificación: Personal laboral interino. Número de vacantes: Una. Denominación: Oficial Segunda de Jardinería. Concurso oposición.

2-. Sistema selectivo

El sistema de selección de los aspirantes a cubrir la vacante de la plaza de Oficial Segunda de Jardinería es el concurso-oposición.

3-. Regulación del proceso selectivo

El proceso selectivo se ajustará a lo que disponen estas bases y supletoriamente:

A lo establecido en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

A la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local.

A la Ley 8/1987, de 15 de abril (art. 290 y ss.).

Al Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración del estado, aprobado por RD 364/95, de 10 de marzo.

Al Reglamento del personal al servicio de las entidades locales (D. 214/90, de 30 de julio).

Decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a los que tienen que ajustarse los procesos de selección.

4-. Condiciones de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas convocadas, los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:

1. Tener 16 años y no exceder de la fecha de jubilación, referidos ambos límites a la fecha de plazo de presentación de instancias.

2. Poseer el título de FP de grado mediano en jardinería o equivalente.

3. No sufrir enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las correspondientes funciones.

4. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado, mediante resolución administrativa firme, del servicio de cualquier administración.

5. No encontrarse comprendido en causas de incapacidad o incompatibilidad de las previstas en la legislación vigente.

6. Nacionalidad española, comunitaria, de aquellos estados miembros que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores así como los extranjeros residentes legalmente.

Los méritos declarados para la fase de concurso para ocupar la vacante de Oficial Segunda de Jardinería, tendrán que ser alegados en el momento de presentar la instancia, y se deben acreditar para ser valorados.

5-. Presentación de instancias

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas en las cuales los aspirantes tendrán que manifestar que cumplan todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 4, se dirigirán al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Esporles y se presentarán en el Registro General de este en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Las bases se publicarán íntegramente en el BOIB y se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Esporles y en su WEB.

Los derechos de examen se fijan en 6 euros que serán satisfechos por los aspirantes en el momento de presentar la instancia.

Los aspirantes acompañarán a la instancia currículum vitae y la documentación original o fotocopia cotejada acreditativa de los méritos que aleguen para ser valorados en la fase de concurso. Los méritos insuficientemente acreditados no serán valorados.

6. Admisión de los aspirantes

Un vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía, en el plazo máximo de un mes dictará una resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios y la página WEB de la Corporación. Se concederá un plazo de diez días para que los que hayan sido excluidos enmienden las deficiencias que haya en la instancia o acompañen los documentos que sean preceptivos.

Las reclamaciones, si las hubiera, se aceptarán o rechazarán por la resolución de la alcaldía que apruebe la lista definitiva, la cual se hará pública conforme se ha dicho. El plazo para resolver será de 30 días, un vez transcurrido este plazo las mismas se entenderán desestimadas.

Si no se presentara ninguna reclamación, o en el supuesto de que no haya aspirantes excluidos, la lista provisional adquirirá automáticamente el carácter de definitiva, y este hecho se hará constar en la correspondiente resolución. En esta resolución también se nombrarán los miembros del tribunal calificador, así como el día, la hora, el lugar de las pruebas y el orden de actuación de los aspirantes.

7. Tribunal calificador

El Tribunal calificador de tercera categoría, estará constituido conforme disponen los artículos 72 y 73 del Decreto 214/90, de 30 de julio, en concordancia con el Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril y con el Decreto 896/1991.

Presidente: La Secretaría del ayuntamiento, Maria Dolores Sureda Trujillo, suplente Maria Frontera Carbonell

Vocales:

  • Juan Miguel Escobar   Bosch
  • Jaume Gual Marimon
  • Antoni Nadal Comas
  • Guillem Mateu Bernat

Secretario: Antonia Capllonch Tomas, suplente Magdelena Comas Manzano

El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, y podrá disponer la incorporación a su trabajo de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

El tribunal podrá declarar que han superado el concurso oposición un número superior de aspirantes al de plazas objeto de la convocatoria. Estos aspirantes pasarán a formar parte de una bolsa para la sustitución de futuras vacantes

La superación del proceso de selección vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, resultando, en consecuencia, que el tribunal declarará que han superado las pruebas selectivas los aspirantes con la puntuación total más grande en un número no superior al de plazas convocadas.

El tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas en la materia, cuando lo considere oportuno.

 

8. Desarrollo de las pruebas

Consistirán en la realización, dentro de un plazo no superior a los tres meses desde la aprobación definitiva de la lista de admitidos, de los ejercicios que a continuación se indican:

Fase de concurso

En la fase de concurso el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por los opositores de acuerdo con el baremo siguiente:

A)

A.1 Servicios prestados en la administración por tareas análogas a la de la plaza a cubrir:

  • Por mes o fracción 0.2 puntos.
  • Hasta un máximo de 9 puntos.

A.2. Servicios prestados a la empresa privada por tareas análogas a la de la plaza a cubrir:

  • Por mes o fracción 0.1 puntos.
  • Hasta un máximo de 7 puntos.

B) Formación

B.1 Titulaciones superiores a la exigida que afecten a las tareas a desarrollar:

  • Por cada titulación superior a la exigida: 2 puntos
  • Hasta un máximo de 4 puntos

C) Cursos de perfeccionamiento que afecten a las tareas a desarrollar

  • Por curso de perfeccionamiento con una duración mínima de 20 horas: 1punto.
  • A esta puntuación, y en el caso de que el curso supere las 20 horas, se sumarán 0.3 puntos por cada 20 horas.
  • Hasta un máximo de 4 puntos

D) Acreditación de los conocimientos en lengua catalana

  • Por cada nivel de catalán logrado: 0,25 puntos
  • Hasta un máximo de 1 puntos
  • El máximo de puntos de la fase de concurso no podrá ser superior a 25 puntos.

Fase de oposición

Consistirá en 3 ejercicios

1er. Ejercicio. Consistirá en responder por escrito en un plazo máximo de 45 minutos, a un cuestionario tipo test relacionado con el temario general que se acompaña como Anexo I. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos debiendo sacar 5 puntos para superar el ejercicio.

2º Ejercicio. Prueba práctica relacionada con las tareas específicas del puesto de trabajo a ocupar. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos debiendo sacar 5 puntos para pasar el ejercicio.

3er. Ejercicio. Se realizará una entrevista personal a los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores. Esta entrevista, que será realizada por el Tribunal, tratará sobre temas relativos a la trayectoria profesional de los aspirantes, así como a las características personales de adecuación a la especialidad y las características específicas de las plazas a seleccionar. Este ejercicio de carácter potestativo se puntuará de 0 a 5 puntos.

Los tres ejercicios serán obligatorios y se calificarán de 0 a 10 puntos. El aspirante que no tenga la puntuación mínima de 5 puntos en cada ejercicio quedará eliminado automáticamente. La puntuación total obtenida será la suma de los diferentes ejercicios en la fase de oposición y concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso sólo será tenida en cuenta en caso de haber superado la fase de oposición.

9. Aclaraciones del Tribunal

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

La puntuación otorgada, así como la lista de aprobados con sus respectivas puntuaciones, se harán públicas al final de cada sesión por el Tribunal, en el tablón de anuncios y en la página WEB del Ayuntamiento.

Los acuerdos del Tribunal, en sus aspectos jurídicos, son impugnables, potestativamente, en alzada ante el Alcalde.

10. Relación de aprobados

Acabada la calificación de todos los ejercicios, incluida la fase de concurso, el Tribunal publicará la relación de las personas que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación, formulando la correspondiente propuesta de nombramiento, no pudiendo exceder esta del número de lugares convocados. Y elevará la mencionada relación a la Presidencia de la Corporación. Al mismo tiempo, también le remitirá el acta de las sesiones. Contra esta resolución se podrá recurrir en los términos establecidos en artículo 80.4 del decreto 214/90.

11. Acreditación documental

El/la aspirante propuesto tendrá que presentar a la secretaría en el plazo de quince días hábiles la siguiente documentación:

Declaración jurada de no haber sido separado de la administración pública ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.

Declaración de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico que le impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Aquel que dentro del plazo establecido y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación y del examen de la misma se dedujera que no disfruta de todos o de alguno de los requisitos señalados, determinará la nulidad de todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que habría incurrido por falsedad. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de los que, habiendo superado la puntuación mínima para aprobar los ejercicios, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la anulación referida. El nombramiento, la toma de posesión y el juramento se adecuarán a aquello establecido a los artículos 82 a 85 del decreto 214/90.

12. Dudas que se planteen

El Tribunal resolverá todas aquellas dudas que se planteen en la aplicación de las presentes bases.

13. Impugnación de las bases

Los interesados podrán impugnar las presentes bases, así como la convocatoria y cuantas actas se deriven de la misma en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según aquello establecido en los artículos 107 y siguientes.

 ANEXO
Temario

1. La Constitución Española: principios generales y estructura. Derechos y deberes fundamentales.

2. El Municipio: Organización municipal.

3. Parques y jardines del municipio. Mantenimiento y riego.

4. Herramientas, equipos y maquinaria de jardinería. Tipo, características y utilidad.

5. Preparación del terreno y adobado. Procedimientos y herramientas.

6. Técnicas de plantación: planta de temporada, arbustos y árboles. Procedimientos y herramientas.

7. Técnicas de poda: arbustos, árboles. Procedimientos y herramientas.

8. Siembra y mantenimiento de césped. Procedimientos y herramientas.

9. Limpieza, deshierbe y entrecavado de espacios verdes. Procedimientos y herramientas.

10. Normas básicas de seguridad en jardinería. Equipos de seguridad. Protecciones. Higiene.

Esporles, 10 de Abril de 2015

El Alcalde,

Miquel Ensenyat Riutort