Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 6286
Modificación de la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en el espacio público de Andratx
Por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada día 29 de enero de 2015, entre otros, se acordó:
Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE ANDRATX.
(Refª. Publicación Aprobación Inicial – BOIB, núm. 22 de 14-02-2015).
Dado que el mencionado expediente ha permanecido expuesto al público durante el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, plazo comprendido entre el día 16 de febrero y 21 de marzo, ambos incluidos de este año, sin que se haya presentado ninguna reclamación, ni sugerencia, ni alegación.
El texto íntegro de la mencionada modificación de la ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia en el espacio público de andratx, es el siguiente:
«Artículo 43.- Normas de conducta.
1. Por parte del Ayuntamiento de Andratx, se velará para evitar el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos donde aquel consumo no esté expresamente autorizado.
2. En todo caso, se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos no autorizados cuándo:
a) Pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana.
b) Se haga con envases de vidrio o de lata.
El Ayuntamiento podrá autorizar el consumo en casos puntuales, con motivo de especiales acontecimientos o fiestas tradicionales, pero siempre respetando que no se haga con envases de vidrio o lata.
3. Se entenderá que el consumo de bebidas alcohólicas descrito en el apartado 2, letra a), de este artículo, puede alterar gravemente la convivencia ciudadana, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando el consumo se realice de forma masiva por grupos de ciudadanos, carezco en los supuestos autorizados con base en el artículo anterior.
b) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.
c) Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrando peatonal u otros usuarios de los espacios públicos.
d) Cuando el lugar donde se consuma se caracterice por la afluencia de menores o adolescentes.
e) Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
f) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
g) En los centros comerciales figurarán, en los espacios dedicados a la exposición de este tipo de productos, cartel que de forma clara e inequívoca avisen de dicha prohibición.
h) Se prohíbe la instalación, en vías y espacios públicos, de máquinas expedidoras de bebidas alcohólicas a la que tengan libro acceso los menores de 18 años.
4. Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán porque no se produzcan durante el transcurso del acto las conductas descritas en los apartados anteriores.
Si con motivo de cualquier de estos actos se realizan aquellas conductas, los organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
5. Los padres, tutores o cuidadores serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan, siempre que exista luto, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
6. Todo recipiente de bebida tiene que ser depositado en los contenedores correspondientes y, si se tercia, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido echar en tierra o depositar a la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquiera otro objeto, siendo aquella conducta sancionable con base en la Ordenanza municipal de limpieza y eliminación de residuos sólidos urbanos.»
Lo cual se hace público por su general conocimiento.
Andratx, 10 de abril de 2015.
El Alcalde Presidente.
Llorenç SUAU SIMÓ.