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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6281
Resolución de Presidencia de demolición de edificaciones. Expediente 30/2014 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 17 de marzo de 2015
JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears
Visto que el 21 de abril de 2014 se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 30/2014 contra el Sr. (datos personales ocultos) como promotor, y contra (datos personales ocultos) como empresa constructora, por obras consistentes en la “Construcción de un muro y eliminación de tabiques” sin licencia en Casa Es Castellet, Vénda de Porto Saler ***.
Visto que en fecha 7 de agosto de 2014 se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 53/2014 contra el Sr. (datos personales ocultos), por obras consistentes en la “Ampliación de vivienda principal y construcción de un anexo a la vivienda sin título habilitante en Casa Es Castellet, Vénda de Porto Saler ***.
Visto que en fecha 14 de octubre, transcurrido el plazo concedido, y sin constancia de que se haya solicitado licencia de legalización, se acumulan ambos expedientes en un solo expediente con Nº 30/2014.
Vista la propuesta del instructor de día 14 de octubre en la que se ordena la demolición de las obras que han motivado los expedientes de referencia.
Visto que a fecha de hoy no se ha presentado documentación que acredite la legalidad de los actos edificatorios objeto de denuncia.
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo de las Illes Balears, por la que los se tramitarán según esta ley los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, excepto los que hayan superado el trámite de aprobación inicial; y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 67 y 68 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística de las Illes Balears, y que a continuación se transcriben:
Artículo 67.
1. Transcurrido el plazo expresado sin presentar alegaciones, o desestimadas estas, el ayuntamiento acordará la demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar, concediendo al interesado un plazo al efecto adecuado a las circunstancias del caso, con la advertencia de que el ayuntamiento lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento.
2. De la anterior resolución se dará cuenta al órgano urbanístico actuante, así como a las partes interesadas que denunciaron la realización de los actos de edificación o uso del suelo constitutivo de la infracción.
3. Si el ayuntamiento no procediese a la ejecución del acuerdo adoptado en el plazo de un mes, contado desde la expiración del plazo al que se refiere el número 1 de este artículo, sin mediar causa bastante que justifique la dilación, el órgano urbanístico dispondrá directamente esta demolición a costa del interesado.
Artículo 68.
Finalizado el plazo determinado por la administración para que el interesado lleve a cabo las actuaciones de reposición de las cosas a su estado anterior a la comisión de la infracción, si estas actuaciones no se habían llevado a cabo, la administración actuante optará, en el plazo máximo de un mes, entre la ejecución subsidiaria o el otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las actuaciones necesarias por parte del inculpado. El incumplimiento de este nuevo plazo se sancionará con la multa que corresponda a la infracción originaria, impuesta en su grado máximo, y a la apertura del período de un mes para que la administración opte para conceder nuevo plazo de ejecución para el interesado o para la ejecución subsidiaria.
Las actuaciones sucesivas de incumplimiento se resolverán de acuerdo con esta misma norma.
En virtud de las atribuciones legalmente conferidas,
HE RESUELTO
Primero.- ORDENAR la demolición de la edificación de los actos edificatorios que han motivado la tramitación del presente expediente, llevados a cabo en la “Casa Es Castellet” en la Vénda de Porto Saler ***, consistentes en: “Construcción de un muro, eliminación de tabiques, la ampliación de la vivienda principal y la construcción de un anexo a la vivienda”.
Segundo.- OTORGAR un plazo de doce meses (según informe técnico de 30 de julio de 2014), para presentar la solicitud de licencia de obras para la demolición de los actos edificatorios especificados en el primer punto, haciendo saber a los interesados que el Consell lo ejecutará subsidiariamente en caso de incumplimiento, cargando los gastos al interesado.
Tercer.- NOTIFICAR el presente a los interesados.
Lo que se comunica al interesado haciéndole saber que este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 26 de marzo de 2015
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas