Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6264
Notificación de la Resolución de Renuncia, exp. 309/2013, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013
Notificación de la Resolución de Renuncia, exp. 309/2013, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 7 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 07 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 24 de marzo de 2.015, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA DE LA AYUDA, EXPEDIENTE Nº. 309/13, PRESENTADA POR (datos personales ocultos), RELATIVA A LAS AYUDAS PARA INVERSIONES NO PRODUCTIVAS, AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL FOGAIBA DE DÍA 07 DE JUNIO DE 2.013 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LAS INVERSIONES NO PRODUCTIVAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2.013.
HECHOS
1. Con fecha 28/06/2.013 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA, número de registro 751/2013, la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), según los datos consignados en la solicitud; concretamente por el proyecto de inversión denominado rehabilitación de muros de contención de bancales.
2. Por los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentadas reunían los requisitos legalmente establecidos.
3. En fecha de 07/08/2.014, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda a favor del interesado por un importe de 6.000,00 euros; importe distribuido de la siguiente manera:
- 2.100,00 euros, con cargo a la línea FEADER núm. 050405012161004.
- 3.900,00 euros, de los cuales corresponden 2.220,00 € al MAGRAMA y 1.680,00 € en la CAIB.
4. En la resolución de concesión se especificaba que el plazo para ejecutar y justificar las inversiones objeto de la ayuda era de seis meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión, la cual fue notificada al interesado el día 11 de septiembre de 2.014.
5. Con fecha de 05/03/2.015, el interesado presentó un escrito en el que comunicaba que, no podrá llevar a cabo las inversiones dentro del plazo establecido y, por ello, manifiesta su renuncia a la subvención concedida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I
El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Dichas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
La Sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas "anormales" de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento, como efecto indirecto del abandono del fundamento de la pretensión o como consecuencia inmediata de la abandono del procedimiento iniciado, implicando que sólo en el caso del desistimiento se permita que se suscite de nuevo el debate sobre la cuestión de fondo, lo que no ocurre en el supuesto de la renuncia al recaer sobre la relación sustantiva o material.
II
Por otra parte, el artículo 91.1 de la Ley no establece formalismos estrictos en cuanto a la forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia.
El mismo artículo 91 obliga a la Administración aceptar la renuncia y declarar concluido el procedimiento salvo en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.
En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, procede aceptar la renuncia del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones.
III
El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). No obstante, el contenido del acto terminal puede variar, según sea la causa determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar en el fondo del asunto y, en consecuencia, emitir un pronunciamiento sobre el fondo). En este último supuesto, a veces, antes de dictar resolución que ponga fin al procedimiento, se produce un evento que conlleva la terminación del procedimiento. Este evento puede ser de carácter jurídico (por ejemplo, el desistimiento o la renuncia) o de naturaleza física (pe pérdida del objeto, ...). En estos casos, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los Hechos producidos y de las reglas aplicables ...".
IV
De acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.
V
De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.
VI
Vista la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del FOGAIBA, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2.006.
Vista la Propuesta emitida por el jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, en fecha de 18/03/2.015, y en virtud de las facultades que me confieren la Resolución de 07 de junio de 2013 y demás normas concordantes;
RESUELVO
PRIMERO. Aceptar la renuncia presentada por (datos personales ocultos).
SEGUNDO. Revocar la ayuda otorgada a (datos personales ocultos)mediante la resolución de la concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 07/08/2014, por la cual se aprobaba, a favor del interesado, una ayuda por un importe de 6.000,00 euros.
TERCERO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente núm. 309/13.
CUARTO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
Palma, 30 de marzo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons