Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6260
Notificación del Acuerdo de concesión de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable, exp. 516/2013, para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013
Notificación del Acuerdo de concesión de prórroga del plazo para la justificación de la inversión subvencionable, exp. 516/2013, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 07 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 07 de junio de 2.013 po la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 24 de marzo de 2.015, dicta el siguiente Acuerdo:
“CONCESIÓN DE PRORROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Vista la solicitud de prórroga formulada por (datos personales ocultos), con núm. de registro de entrada 454/2015 en el Registro del FOGAIBA, en relación con la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 07/08/2.014, al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 7 de junio de 2.013, por la que se establecen las ayudas para las inversiones no productivas para el año 2.013, correspondiente al expediente núm.516.
De acuerdo con el apartado décimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 7 de junio de 2.013, el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es de seis meses a partir de la notificación de la concesión de la ayuda sin perjuicio de que la resolución de concesión señale otro plazo.
La concesión de la ayuda se notificó el día 11/09/2.014, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el día 11/03/2.015. Con fecha de 04/03/2.015, tiene entrada un escrito de petición de prórroga de (datos personales ocultos), en el que solicita una prórroga para poder llevar a cabo las obras subvencionadas.
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en virtud de la cual se faculta a la Administración para conceder una ampliación del plazo, siempre que dicha ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial; a demás cabe destacar que según el punto 3 de dicho artículo 49, la petición de prórroga se debe llevar a cabo antes del vencimiento del plazo inicial de justificación.
Considerando el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Vista la propuesta del jefe de servicio de Ayudas al desarrollo Rural de día 19/marzo/2.015
ACUERDO
1. Conceder una prórroga a (datos personales ocultos), para la justificación de la inversión subvencionable correspondiente al expediente núm. 516.
2. Notificar al interesado que de acuerdo con lo establecido, en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(LRJ-PAC), el plazo para la justificación de las inversiones se amplía en TRES MESES, en consecuencia el plazo para la justificación de la inversión será de NUEVE MESES contados a partir del día siguiente del día 11/09/2.014, fecha en la que se notificó la Resolución de concesión de ayuda, por lo tanto el plazo máximo para la justificación finalizará el día 11/06/2.015.
3. Poner en conocimiento del peticionario que contra el acuerdo de concesión de prórroga no se podrá interponer recurso según establece el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(LRJ-PAC).
Palma, 27 de marzo de 2.015
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons