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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 6259
Resolución de concesión de subvenciones 3/2015 al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 17 de diciembre de 2014 por la cual se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales internacionales del año 2015 (BOIB núm. 176, de 25 de desembre de 2014)

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Texto

Hechos

1. Las personas y las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Consejería de Turismo y Deportes una solicitud de subvención para facilitarles los desplazamientos a la península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales internacionales de los diferentes calendarios federativos del años 2015. 

2. El Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes ha examinado las solicitudes y está conforme con los aspectos siguientes:

  • Las personas y entidades solicitantes, por su naturaleza, podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de la convocatoria.
  • Las personas y entidades han presentado las solicitudes dentro del plazo y de la manera adecuada y han adjuntado la documentación exigida por la convocatoria. 

3. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por beneficiario, y hay crédito adecuado y suficiente a la partida presupuestaria 12301 457A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), dispone que la resolución, que finaliza el procedimiento de concesión de subvenciones, se ha de notificar individualmente o mediante publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se dispone en la convocatoria.  

2. La Orden del Consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 2, de 3 de enero de 2013). 

3. El apartado 6.5 de la Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 17 de diciembre de 2014 (BOIB núm. 176, de 25 de diciembre de 2014) dispone que la resolución expresa del Consejero de Turismo y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del período de presentación de solicitudes. 

4. La propuesta de resolución de concesión de ayudas de la Dirección General de Deportes de 18 de marzo de 2015.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de subvenciones, para facilitarles los desplazamientos a la Península, las Islas Canarias, Ceuta y Melilla  para asistir a las competiciones oficiales internacionales de los diferentes calendarios federativos, a los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual indicado, autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago a favor de todos ellos, con cargo a la partida presupuestaria 12301 457A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015. 

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOIB.

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a partir desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las  Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de  Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 9 de abril de 2015

El secretario general
Joaquín Legaza Cotayna
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes
de delegación de firma (BOIB núm. 15 de  30/01/2014)

 

ANEXO 1
BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN

Nº Exp

Solicitante

Deporte

Competición

Fecha inicio competición

Fecha final competición

Importe solicitante

Importe final

5/2015/PI

Federación Balear de Vela

Vela

Semana Olimpica Andaluza.Puerto de Santa Maria

24/02/2015

01/03/2015

2.847,14

977,00