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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6210
024/15 Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza fiscal IBI 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. Concepto 112,00 – 112,01, aprobado provisionalmente por el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de febrero de 2015, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

"Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre bienes inmuebles. Conceptos 112,00-112,01, la última modificación de la cual fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2014, y definitivamente el 18 de diciembre de 2014, en cuanto al artículo 14; todo según la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos  16 a 19 del Texto Refundido  de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.

Segundo.- La expresada modificación entrará en vigor el dia de la publicación del acuerdo plenario en el BOIB y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015.

Tercero.- Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, en el que los interesado podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendido que si dentro de ese plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.”

 

ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Concepto 112,00-112,01

TEXTO QUE SE MODIFICA:

  1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

3. Los tipos de gravamen incrementados dentro de los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:

  • Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,614%
  • Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735%
  • Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%

 No obstante, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,645%, cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignado los usos, establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, relacionados en el anexo 2. Este tipo diferenciado sólo se aplicará, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles urbanos que, por cada uso, tenga mayor valor catastral, según valores que se indican en el anexo de la ordenanza. En el anexo se indica el umbral de valor para cada uso, a partir del cual será de aplicación el tipo diferenciado. Cuando los inmuebles tengan atribuidos más de un uso, se considerará el correspondiente al de la edificación o dependencia principal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue originariamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 27 de julio de 1989. La última modificación, aprobada por acuerdo plenario municipal de 26 de febrero de 2015, será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

  

Palma, 10 de abril de 2015

    

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Xavier Calafat Rotger