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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 6282
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 9 de abril de 2015 por la que se convocan las pruebas libres para obtener los certificados de las asignaturas y los seminarios incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural de mayo 2015

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Texto

Hechos

1. El Instituto de Estudios Baleáricos (IEB), ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a través de la Dirección General de Cultura, tiene entre sus finalidades, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, la organización y la gestión de los cursos presenciales y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Reciclaje y Formación Lingüística y Cultural, y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en el Plan mencionado, entre otras .

2. En la Orden de 14 de abril de 2014 de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades por la que se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), en el artículo 9 se prevé la convocatoria de cursos y pruebas libres.

Fundamentos de derecho

1. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleares (BOIB núm. 101 de 20 de julio).

2. Orden de 14 de abril de 2014 de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades por la que se fijan las titulaciones necesarias para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOIB núm. 53 de 19 de abril de 2014).

3. Decreto 11/2014, de 10 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se rectifica un error advertido en el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, y se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illas Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Convocar las pruebas libres para obtener los certificados de las asignaturas y los seminarios incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural de mayo 2015.

2. Aprobar las bases que regirán la convocatoria de los cursos y las pruebas libres, que se adjuntan a esta Resolución como anexo I.

3. Aprobar la composición de los tribunales, que se adjuntan a esta Resolución como anexo II.

4. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contención administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 9 de abril de 2015

 

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos

Maria Núria Riera Martos

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de las pruebas libres del Plan de Formación Lingüística y Cultural de mayo 2015

1. MODALIDADES Y CONVOCATORIAS

1.1. Modalidades

El Plan de Formación Lingüística y Cultural comprende dos modalidades:

a) Cursos presenciales, con enseñanza presencial y en línea: no se convocan cursos en esta convocatoria.

b) Pruebas libres.

1.2. Convocatorias

La matrícula de las pruebas libres incluye una sola convocatoria de evaluación.

2. OFERTA DE PRUEBAS LIBRES

a) Oferta de pruebas libres para el CCI:

—   Lengua y cultura popular

b) Oferta de pruebas libres para el CCIP:

—   Geografía

—   Historia y arte

—   Literatura

—   Didáctica de la lengua catalana

c) Oferta de pruebas libres para el CCS:

—   Seminario de lenguaje específico para humanidades

—   Seminario de lenguaje específico técnico-científico

—   Seminario de lenguaje específico jurídico-administrativo

—   Seminario de tratamiento de lenguas en el currículum

La superación de la intervención oral en lengua catalana y del ejercicio escrito que forman la prueba son requisitos imprescindibles para aprobar la asignatura o el seminario.

El incumplimiento de los requisitos implica la anulación automática de los derechos de calificación de la convocatoria.

3. REQUISITOS PARA MATRICULARSE

3.1. Para matricularse de las pruebas libres de las asignaturas y seminarios incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural, se debe acreditar una titulación que permita ejercer la docencia en los centros docentes no universitarios y tener el certificado de conocimientos de lengua catalana que corresponda:

a)  Para obtener el CCI

—   Exclusivamente para personas que tengan el título de técnico superior en educación infantil o con titulaciones equivalentes académica o profesionalmente; para personas autorizadas como técnicos superiores en educación infantil (0-3 años) y para personas con estudios de maestro de educación infantil que no tengan el CCIP, que permitan impartir la docencia en educación infantil de primer ciclo.

—   Certificado B2 de lengua catalana o equivalente.

No se podrán matricular las personas que no hayan acabado los estudios de técnico superior en educación infantil, aunque estén en posesión de una licenciatura, graduación u otra diplomatura.

b)  Para obtener el CCIP

—   Exclusivamente para personas que tengan los títulos de diplomado o equivalente, graduado o equivalente, en estudios de maestro, y para personas autorizadas como maestros de educación infantil (0-3 años), que permitan impartir la docencia en educación infantil de primer ciclo, en educación infantil de segundo ciclo y primaria, y en educación de adultos (especialidad primaria).

—   Certificado C1 de lengua catalana o equivalente.

No se podrán matricular las personas que no hayan acabado los estudios de maestro, aunque estén en posesión de una licenciatura, graduación u otra diplomatura.

c)   Para obtener el CCS

—   Para personas que tengan los títulos de licenciado o equivalente, grado o equivalente, diplomado o equivalente, de formación profesional de grado superior o equivalente, que permitan ejercer la docencia en educación secundaria, formación profesional, educación de personas adultas (todas las especialidades excepto primaria), enseñanza de idiomas y enseñanzas artísticas no universitarias.

—   Certificado C1 de lengua catalana o equivalente.

Los niveles de conocimientos de lengua catalana se deben acreditar mediante el certificado correspondiente expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o cualquier otro que se considere equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013) o la normativa vigente aplicable.

3.2. Las personas que quieran obtener el CCS es suficiente que se matriculen de un solo seminario y que sea el correspondiente con su especialidad:

a)  Lenguaje específico para humanidades: personas con estudios de la rama de artes y humanidades y de la rama de ciencias sociales.

b)  Lenguaje  específico  técnico-científico:  personas  con  estudios  de  la  rama  de ciencias, ciencias de la salud o ingeniería y arquitectura.

c)   Lenguaje específico jurídico-administrativo: personas con estudios de la rama de ciencias jurídicas y económicas.

d)  Seminario de tratamiento de lenguas en el currículum: personas con estudios de áreas lingüísticas de la educación secundaria y de la educación de adultos y de las escuelas oficiales de idiomas.

3.3.  Las personas que hayan estudiado en el extranjero, en el momento de hacer la matrícula deben demostrar documentalmente que tienen la totalidad de los estudios homologados con los del Estado español.

3.5.  Las personas interesadas se pueden matricular simultáneamente en las asignaturas y seminarios siguientes:

a)  Geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana del plan de estudios del CCIP.

b)  Geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana del plan de estudios del CCIP y de un seminario del plan de estudios del CCS.

4. TRÁMITE DE LA MATRÍCULA

4.1. Modalidades para formalizar la matrícula

4.1.1 Inscripción parcialmente telemática

Las personas que lo deseen pueden iniciar el trámite telemáticamente, a través de Internet, en la página del Instituto de Estudios Baleáricos (http://ieb.caib.es) en el plazo que figura en el punto 7 de estas bases.

En este caso, para completar el trámite de inscripción, tienen que imprimir el ‘justificante de envío’ con el número de pre-registro y presentarlo, dentro del plazo, junto con todos los documentos requeridos de acuerdo con el punto 4.4 de estas bases, en cualquiera de los lugares de inscripción mencionados en el punto 4.1 de estas bases o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de entregar la documentación en algún punto que no sea el Instituto de Estudios Baleáricos (de ahora adelante IEB) o un centro de autoaprendizaje dependiente de este organismo (CAL Eivissa o CAL Ciutadella), para tener constancia, y únicamente a efectos informativos, el mismo día se debe enviar una copia del ‘justificante de envío’ de la matrícula ya registrado al fax 971 784 680 o a la dirección electrónica ensenyament@ieb.caib.es.

Cuando se haya completado el trámite de inscripción, las personas interesadas recibirán por correo electrónico el comprobante de confirmación ‘inscripción a las pruebas’.

4.1.2. Inscripción presencial

Las personas que quieran hacer la inscripción de manera presencial pueden hacerlo en cualquiera de los puntos de inscripción mencionados en el punto 4.1 de estas bases. En el momento de formalizar la matrícula se tienen que entregar todos los documentos requeridos de acuerdo con el punto 4.4 de estas bases.

Si la documentación no se presenta dentro del plazo en los puntos de inscripción o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, la inscripción no se considerará válida, aunque el importe de inscripción se haya pagado dentro del plazo.

Cuando se haya completado el trámite de inscripción, las personas interesadas recibirán por correo electrónico el comprobante de confirmación ‘inscripción a las pruebas’.

4.2. Tasas de inscripción, reducción de las tasas y forma de pago de la matrícula

La tasa de matrícula de las pruebas libres es la que establece el artículo 103 octotricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificada por la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015.

El hecho de no pagar la tasa de la matrícula en el plazo establecido motiva la anulación automática de la matrícula sin notificación previa y sin derecho a devolución.

a)       Tasas de las pruebas libres

–        El  importe  de  la  tasa  de  la  prueba  libre  de  cada  asignatura:  lengua  y  cultura popular, geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana, es de 24 €.

–        El importe de la tasa de la prueba libre de cada seminario de lenguaje específico: humanidades, técnico-científico y jurídico-administrativo, y del seminario de tratamiento de lenguas en el currículum es de 24 €.

b)       Reducción de las tasas

Las causas de reducción de las tasas son las siguientes:

—       Estar en situación de desempleo

—       Percibir una pensión pública

—       Estar recluido en un centro penitenciario

—       Ser miembro de familia numerosa

—       Tener una discapacidad del 33% o superior

—       Tener el Carné Joven Europeo

c)       Forma de pago

El importe de la tasa se tiene que pagar mediante uno de los procedimientos siguientes:

4        Tarjeta de crédito o débito u hoja de pago en las oficinas del IEB o en los CAL.

5        Tarjeta de crédito o débito en la inscripción telemática a través de la página web del IEB (http://ieb.caib.es).

6        Transferencia bancaria en las entidades siguientes: Banca March (ES32 0061 0003 8001 6675 0113), la Caixa (ES08 2100 2715 5502 0003 6911) o Sa Nostra (ES02 0487 2005 8220 0001 5514), con el concepto «Inscripción FOLC», exclusivamente para las personas residentes fuera de las Islas Baleares que no dispongan de acceso a Internet.

•     Documentación que se debe presentar

Todas las personas que hagan la tramitación de la inscripción, tanto si es presencial como telemática, tienen que presentar la documentación siguiente:

•  Fotocopia del documento de identidad.

•  Fotocopia compulsada de los títulos requeridos.

•  Fotocopia compulsada del documento que acredite el derecho a reducción de las tasas, si procede.

•  Fotocopia compulsada del certificado de catalán correspondiente.

•  En el caso de la inscripción telemática, el ‘justificante de envío’ con el número de pre-registro, y, si procede, el justificante de pago.

En los casos de reducción de la  matrícula, el documento que acredita que  se tiene derecho debe ser uno de éstos:

a)  Certificado o tarjeta del SOIB (o el organismo equivalente de fuera de las Islas Baleares) que acredite la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en más de treinta días naturales al inicio del plazo de inscripción.

b)  Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite la condición de pensionista.

c)  Certificado expedido por el centro penitenciario.

d)  Título de familia numerosa en vigor.

e)  Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o un certificado expedido por la Dirección General de Servicios Sociales que acredite un grado de discapacidad del 33% o superior.

f)   El Carné Joven Europeo. Si el carné es al mismo tiempo una tarjeta de crédito, sólo se tiene que presentar el original.

4.3. Lugares donde se puede formalizar la matrícula

La matrícula se puede formalizar en los puntos de inscripción siguientes: en las oficinas del IEB (c. de Alfons el Magnànim, 29, 1º, puerta 3, Palma) y en los centros de autoaprendizaje que dependen de este organismo: CAL Ciutadella (c. de l’Hospital de Santa Magdalena, 1, 2º, Ciutadella) y CAL Eivissa (edificio de la extensión universitaria de la UIB, c. de Joan Xico, s/n, Eivissa).

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

5.1. Listas provisionales de admitidos y de excluidos

Las listas provisionales de admitidos y de excluidos se expondrán, de acuerdo con el calendario de pruebas libres que figura en el punto 7 de estas bases, en el tablón de anuncios del IEB (calle de Alfons el Magnànim, 29, 1º piso, puerta 3, 07004 Palma) y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es.

5.2. Enmienda de errores

Las personas interesadas disponen de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la exposición de las listas provisionales de admitidos y de excluidos, para enmendar cualquier error o deficiencia documental.

5.3. Listas definitivas de admitidos y de excluidos

La presidenta del IEB, mediante una resolución, tiene que aprobar las listas definitivas de admitidos y de excluidos. Esta resolución se expondrá, de acuerdo con el calendario de

pruebas libres que figura en el punto 7 de estas bases, en el tablón de anuncios del IEB (calle de Alfons el Magnànim, 29, 1º piso, puerta 3, 07004 Palma) y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

6. DEVOLUCIÓN DE LA MATRÍCULA

No se tiene derecho a la devolución del importe de la matrícula en los casos siguientes:

Personas matriculadas que se den de baja de las pruebas libres, tanto si se produce desde el momento en el que se hace efectiva la matrícula como si se notifica antes de realizar la prueba.

Personas que se hayan matriculado de las pruebas libres sin tener la titulación o el certificado de conocimientos de lengua catalana requeridos de acuerdo con el punto 3.1 de estas bases.

7. CALENDARIO Y LUGARES DE LAS PRUEBAS LIBRES

7.1. El calendario de las pruebas libres es el siguiente:

— Plazo de inscripción: del 22 de abril al 4 de mayo de 2015

— Publicación de las listas provisionales de admitidos y de excluidos: 7 de mayo de 2015 a partir de las 15 horas

— Plazo para enmendar errores en las inscripciones: del 8 al 19 de mayo de 2015

— Publicación de las listas definitivas de admitidos y de excluidos: 21 de mayo de 2015 a partir de las 15 horas

— Prueba libre oral y escrita de Lengua y cultura popular (CCI): 27 de mayo de 2015

— Prueba libre oral y escrita de Geografía (CCIP): 25 de mayo de 2015

— Prueba libre oral y escrita de Historia y arte (CCIP): 26 de mayo de 2105

— Prueba libre oral y escrita de Literatura (CCIP): 27 de mayo de 2015

— Prueba libre oral y escrita de Didáctica de la lengua catalana (CCIP): 28 de mayo de 2015

— Pruebas libres orales y escritas de los seminarios (CCS): 29 de mayo de 2015

— Publicación de las notas provisionales: 8 de junio de 2015 a partir de las 15 horas

— Plazo para solicitar revisiones: 9, 10 y 11 de junio de 2015

— Publicación de las notas definitivas: 19 de junio de 2015 a partir de las 15 horas

— Entrega de los títulos de los certificados: a partir del 30 de junio de 2015

7.2. Lugar de las pruebas libres

Las pruebas libres se llevarán a cabo en Mallorca, Menorca y Eivissa.

8. PUBLICACIÓN DE LAS NOTAS PROVISIONALES

Una vez acabas las pruebas libres, se tienen que exponer las notas de cada asignatura y seminario en el tablón de anuncios del IEB (calle de Alfons el Magnànim, 29, 1º piso, puerta 3, 07004 Palma) y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es en la fecha que figura en el calendario del punto 7 de estas bases.

9. REVISIÓN DE LAS NOTES

Las personas interesadas pueden solicitar la revisión de las notas en el plazo de tres días contadores a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de las notas provisionales que figura en el punto 7 de estas bases.

La solicitud se tiene que hacer por escrito y se tiene que presentar en el IEB o  en cualquiera de los lugares mencionados en el punto 4.1 de estas bases. La  solicitud también se puede enviar al correo electrónico ensenyament@ieb.caib.es o al fax 971 784 680.

10. PUBLICACIÓN DE LAS NOTES DEFINITIVAS

Una vez revisadas las pruebas de las personas que han solicitado la revisión, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del IEB y en la dirección de Internet http://ieb.caib.es una propuesta con la lista de las notas definitivas de cada asignatura y seminario. Contra esta propuesta se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del IEB, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114.1 y 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La presidenta del IEB tiene que publicar en el BOIB la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de aptos, de acuerdo con la propuesta de los tribunales. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la presidenta del IEB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o  un recurso contencioso  administrativo  ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

11. TRIBUNALES EVALUADORES

11.1  La constitución de los tribunales evaluadores se debe hacer en los diez días posteriores a la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y de excluidos. Los presidentes de los tribunales tienen que convocar a la sesión de constitución a todos los miembros titulares y suplentes del tribunal respectivo.

11.2  Los miembros de los tribunales tienen que ser personas que formen parte de la bolsa de profesores y examinadores o, en casos excepcionales, personas competentes en la materia que se evalúa.

11.3  Para llevar a cabo la corrección de las pruebas, los tribunales pueden recurrir a los profesores que formen parte de la bolsa, los cuales actuarán siempre bajo la dirección del tribunal y no intervendrán en la calificación final de los ejercicios.

11.4  Los tribunales se regirán por lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del  procedimiento administrativo común.

12.   EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE LOS TÍTULOS DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN (CCI, CCIP I CCS)

12.1. Expedición de los títulos de los certificados de capacitación

a) Después de la aprobación de las notas definitivas, el IEB expedirá los títulos de los diferentes certificados de capacitación  de las personas que hayan superado todas las asignaturas o el seminario necesarios para obtener los certificados de capacitación correspondientes de la convocatoria de mayo de 2015.

b)  Las personas que hayan superado todas las asignaturas o el seminario en diferentes convocatorias tienen que solicitar al IEB la expedición del título.

12.2. Entrega de los títulos de los certificados de capacitación

Para recoger los títulos de los certificados de capacitación, las personas interesadas se tienen que dirigir al IEB o en cualquiera de los puntos de inscripción mencionados en el punto 4.1 de estas bases. Tienen que acreditar su identidad mediante el DNI, el NIE, el pasaporte o la versión actual del carnet de conducir, con fotografía integrada, y tienen que firmar en el libro de registro de certificados.

En caso de que la persona interesada no pueda retirar el título del certificado de capacitación y no firmar en el libro de registro, lo puede hacer en su lugar otra persona, siempre que ésta presente el documento de identidad, una fotocopia del documento de identidad de la persona interesada y una autorización escrita de ésta en la cual indique claramente que la persona autorizada puede retirar el certificado y firmar en nombre suyo en el libro de registro de certificados.

ANEXO 2

Composición de los tribunales

Plan de Formación Lingüística y Cultural Mayo 2015

Tribunal para las asignaturas de lengua y cultura popular, geografía, historia y arte, literatura y didáctica de la lengua catalana (CCI –CCIP)

Presidente: Antoni Marimon Riutort

Secretario: Guillem Monserrat Vidal

Vocal 1: Ferran Lluch Dubon

   Vocal 2: Antònia Sitjar Valls

   Vocal 3: Simó Casanova Gual

Presidente suplente: Gabriel Alomar Serra

Secretario suplente: Bernat Campins Llabrés

Vocal 1 suplente: Assumpta Massutí Sampol

Vocal 2 suplente: Francesca Pons Ortega

Vocal 3 suplente: Catalina Borràs Llinàs

Tribunal para los seminarios de lenguaje específico para humanidades, tecnicocientífico, juridicoadministrativo y para el seminario de tratamiento de lenguas en el currículum (CCS)

Presidente: Gabriel Camps Moranta

Secretaria: Assumpta Massutí Sampol

Vocal 1: Gabriel Vicens Mir

Vocal 2: Margalida Vidal Llabrés

Vocal 3: Jaume Marcé Recasens

Presidenta suplente: Antònia Rotger Vadell

Secretario suplente: Maria Josep Carrasco Escandell

Vocal 1 suplente: Carme Bennàssar Ferragut

Vocal 2 suplente: Carme Planells Muntaner

Vocal 3 suplente: Francesc Figuerola Villalonga