Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 6141
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 1 de abril de 2015, relativo a la aprobación del baremo de indemnizaciones derivadas de la colaboración en la realización de actividades formativas y de perfeccionamiento, incluidas dentro del Plan de formación del Consejo de Mallorca
El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en sesión de 1 de abril de 2015, ha adoptado, entre otros, el Acuerdo siguiente:
"1r. Aprobar el baremo de indemnizaciones derivadas de la colaboración en la realización de actividades formativas y de perfeccionamiento, incluidas dentro del Plan de Formación del Consejo de Mallorca, que se adjunta como anexo 1 de este Acuerdo.
2º. - Disponer que este baremo se publique en el Butlletí Oficial de les Illes Balears."
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 8 de abril de 2015
El secretario general, por suplencia
Antoni Benlloch Ramada
Por delegación de la presidenta,
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147, de 9 de octubre)
ANEXO 1
Baremo de indemnizaciones derivadas de la colaboración en la realización de actividades formativas y de perfeccionamiento, incluidas dentro del Plan de Formación del Consejo de Mallorca.
La regulación de las modalidades de figuras docentes y de colaboración en las actividades formativas que se recogen en este baremo, corresponde a la establecida en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de figuras docentes y de colaboración en la gestión y la impartición de las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por el EBAP. "
1- Indemnizaciones meritadas por el profesorado de actividades de formación de la modalidad presencial |
- Profesional colaborador: 50 €/hora. |
- Profesorado titulado de acciones formativas: 72 €/hora. |
- Conferenciante o ponente unipersonal 90€/h con un máximo de 267 €/sesión. |
2- Indemnizaciones para el profesorado de las actividades de formación de la modalidad en línea |
- Profesorado responsable en línea: |
1.- Cursos virtuales de igual o menos de 15 horas: 15€/hora curso + 10€/lumno. |
2.- Cursos virtuales de 20 a 60 horas: 40 €/hora curso + 20€/alumno. |
- Profesorado tutor en línea: |
1.- Cursos virtuales de igual o menos de 15 horas: 10€/hora curso + 10€/alumno. |
2.- Cursos virtuales de 20 a 60 horas: 15€/hora curso + 10€/alumno. |
3- Indemnizaciones por preparar material didáctico de las actividades de formación de la modalidad en línea |
- Indemnización de 45 € por hora de duración de la actividad, hasta un máximo de 1.750 €. |
4- Indemnización meritada por la supervisión de las aulas y el soporte logístico de las acciones formativas |
- Indemnización por hora de efectiva permanencia: 22 €. |