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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 5563
Decreto 14/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueban cinco planes de gestión de determinados espacios protegidos red Natura 2000 de las Illes Balears

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Texto

PREÁMBULO

La red ecológica europea Natura 2000 se ha configurado en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres (Directiva de Hábitats), y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves), ambas transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

La red Natura 2000 está formada por los lugares de importancia comunitaria (LIC), hasta que estos se transformen en zonas especiales de conservación (ZEC), por dichas ZEC y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), y tiene como finalidad garantizar el estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies por los que los mencionados espacios se han incluido en la red Natura 2000.

La Comisión Europea, mediante la Decisión 2006/613/CE, adoptó una lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En esta lista se integraban los LIC de las Illes Balears que previamente había propuesto el Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y los LIC que se habían propuesto en el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears. A estos LIC hay que añadir once LIC de estanques temporales mediterráneos en Menorca y Formentera, que se propusieron mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010, aprobados por la Decisión 2012/9/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CE del Consejo, la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Directiva de Hábitats y 44 y 45 de la Ley 42/2007, las comunidades autónomas, previo trámite de información pública, han de declarar los LIC zonas especiales de conservación (ZEC), además de las ZEPA, en el ámbito territorial propio, y fijar las medidas de conservación necesarias que den respuesta a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en estas áreas.

Las medidas de conservación deben implicar los planes o instrumentos de gestión adecuados y las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas. La declaración de las ZEC debe aprobarse lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años desde la adopción de la lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea.

Para la declaración de ZEC es necesario que el plan o el instrumento de gestión haya sido aprobado con anterioridad o que se apruebe conjuntamente con esta declaración, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 42/2007. Las ZEPA, sin embargo, no es necesario que cumplan este requisito, ya que no están afectadas por las disposiciones de este artículo de la ley. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo: “los Estados deben garantizar que la clasificación de un lugar como ZEPA implique automática y simultáneamente la aplicación de un régimen de protección y conservación conforme con el derecho comunitario”.

De acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), modificada por la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, la declaración como ZEC de los LIC que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión Europea, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la LECO.

Así, en cumplimiento del artículo 9.2 a de la LECO, el 2 de agosto de 2013, el Consejo de Gobierno acordó iniciar el procedimiento para declarar ZEC los LIC de las Illes Balears que figuran en el anexo I del Acuerdo y facultar al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la tramitación administrativa correspondiente para elaborar los documentos de los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC.

De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 5/2005, los planes o instrumentos de gestión de las ZEC deben aprobarse por decreto del Gobierno de las Illes Balears.

En la elaboración de los planes de gestión se han seguido las directrices de conservación de la red Natura 2000 en España, aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (BOE núm. 244, 10/10/2011).

En la elaboración de los planes de gestión se ha seguido un proceso de participación pública en el cual los borradores de los cinco planes de gestión fueron sometidos a audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos mediante las asociaciones y las entidades representativas, las asociaciones con objetivos de conservación ambiental y la ciudadanía posiblemente interesada. También han participado las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanística, los ayuntamientos afectados y los consejos insulares. Estas aportaciones y las contestaciones motivadas se han materializado en dos informes, uno sobre la primera parte del documento del plan de gestión —el diagnóstico—, y el otro sobre la segunda parte —los objetivos y las medidas de gestión.

Finalmente, los cinco planes de gestión se han sometido a información pública por un período de un mes, según se ha anunciado en el BOIB núm. 131, de 27 de septiembre de 2014, en el tablón de anuncios de los consejos insulares y de los ayuntamientos afectados y en dos diarios de las islas afectadas.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 27 de marzo de 2015,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto aprobar las medidas de conservación necesarias en respuesta a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en las zonas especiales de conservación (ZEC) y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) incluidas en los planes de gestión del artículo 2.

Artículo 2

Aprobación de los planes de gestión red Natura 2000

Se aprueban los planes de gestión de los siguientes espacios protegidos red Natura 2000, cuyo contenido figura en el anexo:

  1. Plan de Gestión Natura 2000 de Cuevas

  2. Plan de Gestión Natura 2000 de Estanques Temporales

  3. Plan de Gestión Natura 2000 de las Albuferas de Mallorca

  4. Plan de Gestión Natura 2000 de Mondragó

  5. Plan de Gestión Natura 2000 es Trenc – Salobrar de Campos

Artículo 3

Ámbito de aplicación

Cada plan define el ámbito de aplicación propio, e incluye las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) correspondientes y los lugares de importancia comunitaria (LIC) que se transformarán en zonas especiales de conservación (ZEC) mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

Disposición adicional primera

Vigencia

Los planes de gestión tienen una vigencia indefinida. No obstante, se han de revisar cada seis años y, en su caso, se han de modificar mediante una orden del consejero competente en materia de medio ambiente.

Disposición adicional segunda

Aplicación y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar los actos que sean necesarios para desarrollar y ejecutar este decreto.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 27 de marzo de 2015

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company bauzá

El vicepresidente y consejero de Presidencia,
presidente por suplencia del Consejo de Gobierno (art. 2 del Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears)

Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

Cinco planes de gestión Natura 2000

Documentos adjuntos